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3092_CONT_SUMINISTRO/2023/3

Contrato de suministro de comidas a domicilio del SAD de Burlada del Ayuntamiento de Burlada
Contrato de suministro de comidas a domicilio del SAD de Burlada del Ayuntamiento de Burlada
Importe de licitación (sin impuestos)
63.636,00 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
20/abr/2023 00:01 - 15/may/2023 23:30
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 381.816,00 EUR
Código CPV
55321000-6 Servicios de preparación de comidas

55521000-8 Servicios de suministro de comidas para particulares

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • AF. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
  • Sobre de oferta técnica
    • Sobre B. Calidad nutricional
    • Sobre B: Programa de trabajo
  • Sobre de oferta económica
    • Sobre C. Calidad nutricional
    • Sobre C. Criterios sociales. Formación igualdad
    • Sobre C. Criterios sociales. Formación prevención
    • Sobre C. Criterios sociales. Formación trabajadores antigüedad inferior a un año
    • Sobre C. Oferta económica

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PLIEGO REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN COMIDAS SAD 2023.pdf

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Pregunta 1/ - Si la solvencia económica basada en la cifra de negocio se refiere sólo al ámbito de la licitación, porque no queda claro con el redactado del pliego. Pregunta 2/ -Si hay que emplear los 3 medios de acreditación de la solvencia que indican o son alternativos y se puede usar sólo uno de ellos. Pregunta 3/ -Qué otro documento admitiría el Ayuntamiento para acreditar la solvencia distinto de los 3 que indican, a tenor del último párrafo. Pregunta 4/ - En cuanto a la solvencia técnica y profesional, entendemos que la suma en conjunto de los 3 ejercicios alcance: - o bien, un servicio de 60.000 € mínimo.. - o bien, que la suma de 4 servicios durante los 3 ejercicios alcancen ese mínimo de 60.000 €. Se tiene que cumplir uno u otro, no ambos verdad? Pregunta 5/ - Si no hemos tenido ingresos en el 2019 porque comenzamos a elaborar y distribuir comidas en el año 2020, en el que nos afectó la pandemia casi hasta finales del año 2021 por las restricciones del Covid...¿Se podría tener en cuenta la cifra de negocios del primer trimestre del ejercicio 2023? Gracias
Enviada

26/abr/2023

Contestada

26/abr/2023

Pregunta 1/ - Si la solvencia económica basada en la cifra de negocio se refiere sólo al ámbito de la licitación, porque no queda claro con el redactado del pliego. Respuesta: Según el artículo 16 de la LF de Contratos, la declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios debe ser referida al ámbito de actividades similares a la del objeto del contrato. Pregunta 2/ -Si hay que emplear los 3 medios de acreditación de la solvencia que indican o son alternativos y se puede usar sólo uno de ellos. Respuesta: Para acreditar la solvencia económica hay que acreditar que concurren los 3 supuestos: · Informe de entidad financiera · Declaración sobre el volumen global de negocios · Seguro por riesgos por 300.000 euros Pregunta 3/ -Qué otro documento admitiría el Ayuntamiento para acreditar la solvencia distinto de los 3 que indican, a tenor del último párrafo. Respuesta: La presentación de póliza de seguro es obligatoria porque así se establece en la cláusula Ñ del cuadro de características. En caso de que la empresa acredite una razón de forma justificada por la que no pueda presentar la documentación relativa a los otros dos puntos (informe de entidad financiera y declaración sobre volumen de negocios) podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado. Podrían ser los siguientes: *La presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que la persona física o jurídica esté establecida. * Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. *Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. En todo caso es la licitadora quien tiene que justificar las razones por las que no puede presentar el informe de entidad financiera o la declaración del volumen de negocios. En este caso, y según los motivos alegados, la Mesa de Contratación decidir, atendiendo a la concurrencia o no de los requisitos materiales de fondo, cual puede ser el medio. Pregunta 4/ - En cuanto a la solvencia técnica y profesional, entendemos que la suma en conjunto de los 3 ejercicios alcance: - o bien, un servicio de 60.000 ¤ mínimo. - o bien, que la suma de 4 servicios durante los 3 ejercicios alcancen ese mínimo de 60.000 ¤. Se tiene que cumplir uno u otro, no ambos verdad? Respuesta: se tiene que cumplir uno de los dos requisitos. Haber ejecutado en los últimos tres años - O bien un contrato por 60.000 euros - O bien 4 contratos que sumen 60.000 euros. Pregunta 5/ - Si no hemos tenido ingresos en el 2019 porque comenzamos a elaborar y distribuir comidas en el año 2020, en el que nos afectó la pandemia casi hasta finales del año 2021 por las restricciones del Covid...¿Se podría tener en cuenta la cifra de negocios del primer trimestre del ejercicio 2023? Respuesta: Solvencia económica: El volumen global medio de negocios debe ser referido a los años 2020, 2021 y 2022. Se admite presentar el de 2019 en lugar del de 2020. Pero no el del primer trimestre de 2023 Habida cuenta la situación excepcional de pandemia del año 2020, puede admitirse la solvencia referida al año 2019. Solvencia técnica: Los contratos o servicios prestados que tengan por objeto trabajos de características iguales o semejantes al objeto de este contrato, deben ser referidos al 2020, 2021 y 2022. Puede admitirse que se presenten contratos de 2019 en lugar de 2020, pero no se admiten los de 2023.