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8387_0005-CP01-2023-000051

Contrato de servicios para la redacción del proyecto de rehabilitación y la dirección facultativa de las obras del proyecto MRR PIREP Casa Ascunce
La actuación de rehabilitación de la Casa Ascunce consiste en la consolidación mediante la reparación y refuerzo de la estructura portante, la reestructuración de la distribución interna de los espacios y el acondicionamiento de las condiciones de habitabilidad del edificio (seguridad, salubridad, instalaciones, accesibilidad y ahorro de energía) para un cambio de categoría de uso actual como oficinas, viviendas y trasteros a dotacional con un uso socio-cultural y/o comercial.
Importe de licitación (sin impuestos)
70.290,66 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
14/jun/2023 00:01 - 29/jun/2023 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 70.290,66 EUR
Código CPV
71221000-3 Servicios de arquitectura para edificios

71247000-1 Supervisión del trabajo de construcción

71300000-1 Servicios de ingeniería

71317210-8 Servicios de consultoría en salud y seguridad

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Documentación administrativa
  • Sobre de oferta técnica
    • 1.1. Grado de viabilidad, claridad y simplicidad de la propuesta
    • 1.2. Idónea ubicación, conexión y adecuación de los espacios del edificio
    • 1.3. Coherencia y equilibrio de la propuesta y su adecuación a los criterios de diseño energético
    • 1.4. Descripción de los materiales, soluciones constructivas e instalaciones que minimicen el coste
  • Sobre de oferta económica
    • 2.1. Propuesta de dirección facultativa
    • 2.2. Criterios de carácter social
    • 2.3. Oferta económica (redacción del proyecto y dirección facultativa)

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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4-Pliego de condiciones/Casa Ascunce-Contrato de Servicios-Condiciones particulares_20230608120445_C

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4-Pliego de condiciones/Casa Ascunce-Contrato de Servicios-Prescripciones técnicas_20230518113015_CS

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Documentación complementaria.zip

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Respecto a la Solvencia Económica y Financiera, en el pliego se solicita una: declaración del volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato (proyectos de rehabilitación de edificios). Entendemos que al tratarse de una Solvencia Económica, con declarar un importe superior a lo estipulado en el pliego es suficiente, independientemente de la procedencia del mismo, ¿es esto asi´? Respecto a la Solvencia Técnica y Profesional, se exige: al menos un proyecto de edificación con un importe mínimo de 500.000 € de presupuesto de Ejecución Material. Entendemos que un proyecto de Rehabilitación de un Edificio se circunscribiría al ámbito del proyecto de edificación. ¿es esto así?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

1) Pregunta: Respecto a la Solvencia Económica y Financiera, en el pliego se solicita una: declaración del volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato (proyectos de rehabilitación de edificios). Entendemos que al tratarse de una Solvencia Económica, con declarar un importe superior a lo estipulado en el pliego es suficiente, independientemente de la procedencia del mismo, ¿es esto así? 1) Respuesta: Negativo. La cláusula 10 del pliego de condiciones particulares requiere la acreditación de la solvencia económica y financiera mediante la declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato (proyectos de rehabilitación de edificios) conforme al artículo 16.2 c) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Luego, la procedencia del volumen de negocios para acreditar la solvencia es específica en el ámbito de actividades objeto del contrato y no genérica. 2) Pregunta: Respecto a la Solvencia Técnica y Profesional, se exige: al menos un proyecto de edificación con un importe mínimo de 500.000 ¤ de presupuesto de Ejecución Material. Entendemos que un proyecto de Rehabilitación de un Edificio se circunscribiría al ámbito del proyecto de edificación. ¿es esto así? 2) Respuesta: Afirmativo. La cláusula 11 del pliego de condiciones particulares requiere la acreditación de la solvencia técnica y profesional mediante la relación de los principales servicios efectuados en el curso de los tres últimos años conforme al artículo 17.2 b) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Asimismo, un proyecto de rehabilitación de un edificio es una tipología de servicio específica dentro de un proyecto de edificación consistente en un servicio de carácter genérico.
Hola, todavía no hay ninguna notificación de esta licitación? gracias.
Enviada

09/oct/2023

Contestada

13/oct/2023

Buenos días, Afirmativo. El órgano de contratación del presente contrato de servicios todavía no ha realizado la adjudicación del contrato. Debido al reciente cambio en la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra han surgido discrepancias internas sobre la unidad administrativa competente para resolver dicha adjudicación. El pasado viernes día 6 de octubre se alcanzó un acuerdo entre las partes y de forma transitoria hasta la publicación del decreto de estructura será la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Cohesión Territorial quien resuelva la contratación. La tramitación de la resolución de adjudicación está en proceso y se espera notificarla en breve. Gracias por el interés mostrado y perdón por las molestias. Un saludo.
Hola, hemos recibido la notificación de la adjudicación ya aprobada, esto es correcto? normalmente, en otras licitaciones, una vez concluida la evaluación, se notifican a los participantes las puntuaciones obtenidas. Esto permite a los participantes conocer cómo ha sido valorada su propuesta en relación con las demás. luego está el periodo de reclamaciones: Después de recibir las puntuaciones preliminares, los participantes tienen un período determinado para presentar reclamaciones en caso de discrepancias o desacuerdos con la evaluación. y después la resolución de reclamaciones: La entidad convocante revisa las reclamaciones presentadas y toma decisiones sobre su validez. Si se acepta una reclamación, esto podría llevar a una revisión de las puntuaciones. nos podéis aclarar por favor algo, si estamos en periodo de reclamación o no, nos hemos quedado un poco extrañados con la manera de proceder. muchas gracias.
Enviada

27/oct/2023

Contestada

27/oct/2023

Afirmativo. Conforme a la Resolución 30E/2023, de 24 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio se adjudica conjuntamente el contrato de servicios para la "Redacción del proyecto de rehabilitación y la dirección facultativa de las obras del proyecto MRR PIREP Casa Ascunce (Navascués / Nabaskoze)" a favor de Raúl Montero Martínez y Emilio Pardo Rivacoba, en porcentaje de participación del 50%. Asimismo, la citada Resolución señala en el punto 4 que "conforme al artículo 101.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, la adjudicación adquirirá plena eficacia una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de esta Resolución." y en el punto 5 que "contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.". Luego, a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución 30E/2023, de 24 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio queda abierto el plazo para la presentación de recursos. Añadir que las "Condiciones particulares del contrato de servicios para la redacción del proyecto de rehabilitación y la dirección facultativa de las obras del proyecto MRR PIREP Casa Ascunce (Navascués / Nabaskoze)", aprobadas mediante la Resolución 71E/2023, de 13 de junio, del Director General de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el expediente de contratación de los servicios para la "Redacción del proyecto de rehabilitación y la dirección facultativa de las obras del proyecto MRR PIREP Casa Ascunce (Navascués / Nabaskoze)" y los pliegos reguladores de la contratación, regulan el procedimiento de adjudicación, entre otras, en las siguientes cláusulas: 14.- Mesa de contratación, apertura de las proposiciones, calificación de la documentación y valoración de las propuestas. <&#8230;> Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, en acto privado, revisará la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por las personas licitadoras en el Sobre A "Documentación administrativa", con el fin de comprobar que reúnen las condiciones para ser admitidas, dejando constancia de sus actuaciones en la correspondiente acta. En caso de que la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda, se requerirá a quien haya presentado la oferta para que complete o subsane los certificados y documentos, en un plazo mínimo de cinco (5) días naturales contados desde la notificación del requerimiento. Dicho requerimiento se producirá por medios telemáticos, a través del módulo de notificaciones de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (en adelante, PLENA). Tras el período de subsanación, la omisión de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación defectuosa, determinará la inadmisión de la persona licitadora. Las comunicaciones y trámites que procedan se efectuarán a través de PLENA. Revisada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá, también en acto interno, a la apertura del Sobre B "Criterios cualitativos" de las personas admitidas y a su valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados según los criterios que se señalan. Una vez efectuada dicha valoración, se procederá a la apertura del sobre C "Criterios cuantitativos o cuantificables mediante fórmulas". Posteriormente, la Mesa de Contratación establecerá el orden de prelación de las personas licitadoras que hayan formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones obtenidas. Si se produce un empate entre dos o más ofertas en la puntuación final resultante tras la aplicación de todos los criterios de adjudicación, se aplicará como criterio de desempate el menor porcentaje de personas trabajadoras eventuales, siempre que éste no sea superior al diez por ciento (10%). Se requerirá la documentación pertinente a las personas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días para su aportación. En el caso en que en aplicación de dicho criterio persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo. 15.- Aportación de la documentación para acreditar la capacidad y la solvencia por la persona adjudicataria En el plazo máximo de siete (7) días naturales desde la comunicación por parte de la Mesa de Contratación de que la persona licitadora va a ser propuesta como adjudicataria, ésta presentará la siguiente documentación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación por cinco (5) días recogida en el artículo 51.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos:<&#8230;> 16.- Propuesta de adjudicación La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación a favor del licitador o licitadora que, en su conjunto, haya presentado la oferta con la mejor calidad-precio. La propuesta señalará las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. 17.- Adjudicación El órgano de contratación, recibida la documentación, en el plazo máximo de un (1) mes desde la apertura de la oferta económica, dictará resolución motivada, que contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, y las características y ventajas de la oferta seleccionada. Así mismo, señalará, en su caso, el plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a quien fuese de interés en la licitación. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las personas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna. Si las empresas licitadoras retiran su oferta antes del transcurso de un mes desde la apertura de las ofertas económicas, se les impondrá una penalidad equivalente al dos por cien (2 %) del importe de licitación, que se hará efectivo con cargo a la garantía provisional, si la hubiere, o mediante la emisión de carta de pago específica. Por consiguiente, este procedimiento de adjudicación no regula ningún "periodo de reclamaciones" o "resolución de reclamaciones" de puntuaciones preliminares de forma previa a las fases de "Propuesta de adjudicación" o de "Adjudicación".