Hola, hemos recibido la notificación de la adjudicación ya aprobada, esto es correcto?
normalmente, en otras licitaciones, una vez concluida la evaluación, se notifican a los participantes las puntuaciones obtenidas. Esto permite a los participantes
conocer cómo ha sido valorada su propuesta en relación con las demás.
luego está el periodo de reclamaciones: Después de recibir las puntuaciones preliminares, los participantes tienen un período determinado para presentar
reclamaciones en caso de discrepancias o desacuerdos con la evaluación.
y después la resolución de reclamaciones: La entidad convocante revisa las reclamaciones presentadas y toma decisiones sobre su validez. Si se acepta una
reclamación, esto podría llevar a una revisión de las puntuaciones.
nos podéis aclarar por favor algo, si estamos en periodo de reclamación o no, nos hemos quedado un poco extrañados con la manera de proceder.
muchas gracias.
Afirmativo. Conforme a la Resolución 30E/2023, de 24 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio se adjudica conjuntamente el contrato de servicios
para la "Redacción del proyecto de rehabilitación y la dirección facultativa de las obras del proyecto MRR PIREP Casa Ascunce (Navascués / Nabaskoze)" a favor de
Raúl Montero Martínez y Emilio Pardo Rivacoba, en porcentaje de participación del 50%.
Asimismo, la citada Resolución señala en el punto 4 que "conforme al artículo 101.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, la adjudicación
adquirirá plena eficacia una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de esta Resolución." y en el punto 5
que "contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional
competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de
Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.".
Luego, a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución 30E/2023, de 24 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio queda abierto el
plazo para la presentación de recursos.
Añadir que las "Condiciones particulares del contrato de servicios para la redacción del proyecto de rehabilitación y la dirección facultativa de las obras del proyecto
MRR PIREP Casa Ascunce (Navascués / Nabaskoze)", aprobadas mediante la Resolución 71E/2023, de 13 de junio, del Director General de Proyectos Estratégicos,
por la que se aprueba el expediente de contratación de los servicios para la "Redacción del proyecto de rehabilitación y la dirección facultativa de las obras del
proyecto MRR PIREP Casa Ascunce (Navascués / Nabaskoze)" y los pliegos reguladores de la contratación, regulan el procedimiento de adjudicación, entre otras, en
las siguientes cláusulas:
14.- Mesa de contratación, apertura de las proposiciones, calificación de la documentación y valoración de las propuestas.
<…>
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, en acto privado, revisará la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por
las personas licitadoras en el Sobre A "Documentación administrativa", con el fin de comprobar que reúnen las condiciones para ser admitidas, dejando constancia de
sus actuaciones en la correspondiente acta.
En caso de que la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda, se requerirá a quien haya presentado la oferta para que complete o subsane los
certificados y documentos, en un plazo mínimo de cinco (5) días naturales contados desde la notificación del requerimiento. Dicho requerimiento se producirá por
medios telemáticos, a través del módulo de notificaciones de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (en adelante, PLENA). Tras el período de
subsanación, la omisión de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación defectuosa, determinará la inadmisión de la persona licitadora.
Las comunicaciones y trámites que procedan se efectuarán a través de PLENA.
Revisada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá, también en acto interno, a la apertura del Sobre B "Criterios cualitativos" de las
personas admitidas y a su valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados según los criterios que se señalan.
Una vez efectuada dicha valoración, se procederá a la apertura del sobre C "Criterios cuantitativos o cuantificables mediante fórmulas".
Posteriormente, la Mesa de Contratación establecerá el orden de prelación de las personas licitadoras que hayan formulado una propuesta admisible, con las
puntuaciones obtenidas.
Si se produce un empate entre dos o más ofertas en la puntuación final resultante tras la aplicación de todos los criterios de adjudicación, se aplicará como criterio de
desempate el menor porcentaje de personas trabajadoras eventuales, siempre que éste no sea superior al diez por ciento (10%). Se requerirá la documentación
pertinente a las personas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días para su aportación.
En el caso en que en aplicación de dicho criterio persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
15.- Aportación de la documentación para acreditar la capacidad y la solvencia por la persona adjudicataria
En el plazo máximo de siete (7) días naturales desde la comunicación por parte de la Mesa de Contratación de que la persona licitadora va a ser propuesta como
adjudicataria, ésta presentará la siguiente documentación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación por cinco (5) días recogida en el artículo 51.2 de la Ley Foral
2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos:<…>
16.- Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación a favor del licitador o licitadora que, en su conjunto, haya presentado la
oferta con la mejor calidad-precio. La propuesta señalará las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida.
17.- Adjudicación
El órgano de contratación, recibida la documentación, en el plazo máximo de un (1) mes desde la apertura de la oferta económica, dictará resolución motivada, que
contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, y las características y ventajas de la oferta seleccionada. Así mismo, señalará,
en su caso, el plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a quien fuese de interés en la
licitación.
De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las personas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
Si las empresas licitadoras retiran su oferta antes del transcurso de un mes desde la apertura de las ofertas económicas, se les impondrá una penalidad equivalente al
dos por cien (2 %) del importe de licitación, que se hará efectivo con cargo a la garantía provisional, si la hubiere, o mediante la emisión de carta de pago específica.
Por consiguiente, este procedimiento de adjudicación no regula ningún "periodo de reclamaciones" o "resolución de reclamaciones" de puntuaciones preliminares de
forma previa a las fases de "Propuesta de adjudicación" o de "Adjudicación".