Cargando

Por favor, espere

8062_AOC20230103

Contratación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable para el edificio sede del Parlamento de Navarra
Contratación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable para el edificio sede del Parlamento de Navarra, sito en Calle Navas de Tolosa, 1 de Pamplona (España)
Importe de licitación (sin impuestos)
85.085,36 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
05/oct/2023 00:01 - 02/nov/2023 23:59
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 425.426,80 EUR
Código CPV
09310000-5 Electricidad

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración licitadores en participación conjunta
    • Documento Único Europeo de Contratación (DEUC).
  • Sobre de oferta económica
    • Criterio directamente proporcional

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

PCR suministro electricidad PN 2023.pdf

Descargar

Documentos adicionales a publicar

Anexo III suministro electricidad PN 2023.pdf

Descargar

Documentos adicionales a publicar

Anexo IV consumos PN 2023.xlsx

Descargar

Documentos adicionales a publicar

espd-request.zip

Descargar

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, ¿Cuándo se realizará la apertura administrativa? ¿Hay alguna fecha estimada o algún plazo tras la finalización de la fecha de presentación de la oferta? ¿Colgarán ese mismo día la resolución de la apertura administrativa? ¿Este acto es público? ¿Se podría acudir a este acto de forma telemática por Teams, Skype, etc…? Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

19/oct/2023

La Cláusula Núm. 10 del PCR establece que será una vez concluido el plazo de presentación de ofertas cuando se procederá en acto privado a la apertura a través de PLENA del sobre A (documentación administrativa). Aunque no se ha publicado una fecha concreta, si no hay contratiempos, se prevé hacerlo el día 3 de noviembre, y ese mismo día se publicará la admisión o no de los licitadores en PLENA en caso de que toda la documentación presentada sea correcta. En el caso de que la Mesa de Contratación observara omisiones o defectos materiales en la documentación presentada en dicho sobre, siempre y cuando tengan la consideración legal de deficiencias subsanables, requerirá al licitador que complete o subsane la documentación en el plazo mínimo de cinco días naturales contados desde la notificación del requerimiento. Así mismo, la Cláusula Núm. 11 del precitado pliego dispone que una vez efectuada la valoración de la documentación contenida en el sobre A, y publicado el resultado será cuando se procederá a la apertura del sobre BC de ofertas económicas. En virtud de lo establecido en la antedicha Cláusula Núm. 11 dicha apertura de proposiciones económicas tendrá lugar en acto privado y se hará pública a través de PLENA. La fecha de su apertura dependerá de cuando se pueda dar por validada la apertura de la documentación administrativa.
Buenos días, ¿Cuándo se realizará la apertura económica? ¿Será el mismo día que la apertura administrativa? ¿Hay alguna fecha estimada para la apertura económica o algún plazo tras la apertura administrativa? ¿Colgarán ese mismo día o al día siguiente los precios ofertados? ¿Este acto es público? ¿Se podría acudir a este acto de forma telemática por Teams, Skype, etc…? Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

19/oct/2023

La Cláusula 11 del PCR dispone que una vez efectuada la valoración de la documentación contenida en el sobre A, y publicado el resultado será cuando se procederá a la apertura del sobre BC de ofertas económicas. En virtud de lo establecido en la antedicha Cláusula 11, dicha apertura de proposiciones económicas tendrá lugar en acto privado y se hará pública a través de PLENA. En este momento no se conoce la fecha exacta de dicha apertura. En el caso de que tras la apertura del sobre A, toda la documentación sea correcta, se procederá a la apertura del sobre BC ese mismo día. En caso contrario habrá que esperar a la subsanación de la documentación aportada en el sobre A.
Buenos días, ¿Nos pueden indicar una fecha aproximada de inicio del contrato? Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

19/oct/2023

No es posible concretar con exactitud la fecha de inicio del contrato, ya que la duración de los procedimientos de licitación pública puede verse afectada por diversos factores como, por ejemplo, la interposición de la reclamación especial en materia de contratación pública regulada en los artículos 124 y ss. de la vigente Ley Foral de Contratos Públicos u otras reclamaciones o recursos ante otros órganos. En cualquier caso, la cláusula 15 del Pliego de Condiciones Reguladoras para la Contratación establece que, la Mesa del Parlamento de Navarra, como órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura de la oferta económica. La adjudicación se anunciará en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación del contrato. El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de cinco días naturales a contar desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. De acuerdo con el artículo 101.2 LFCP, la eficacia de la adjudicación queda suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación, al hacerse esta a través de medios electrónicos. En el caso de que al procedimiento se hubiera presentado únicamente una oferta, no se aplicará el plazo de suspensión previsto, pudiéndose continuar con la tramitación del procedimiento. Asimismo, en virtud de la Cláusula 18 del precitado Pliego de de Condiciones Reguladoras para la Contratación, el suministro objeto de esta contratación comenzará en el mínimo plazo posible tras la firma del contrato, una vez llevados a cabo los trámites pertinentes con la distribuidora. Si todo el procedimiento siguiera su tramitación sin complicaciones, el contrato podría empezar la última semana de noviembre o primera de diciembre.
Buenos días, ¿Cuál es el plazo de mantenimiento de oferta, Es decir, una vez que presentemos las ofertas para esta licitación ¿Hasta cuándo debemos mantenerlos? ¿Hasta la adjudicación del contrato o fijáis un periodo fijo como podría ser 1 o 2 meses? Debido a la alta variabilidad de los precios es importante hasta cuándo debemos mantenerlos. Por favor no confundir con los precios adjudicados ya que una vez que se adjudique el contrato entendemos que debemos mantenerlos durante toda la duración del contrato. Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

19/oct/2023

Tal y como determina la Cláusula 15 del Pliego de Condiciones Reguladoras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la vigente Ley Foral de Contratos Públicos, la Mesa del Parlamento de Navarra, como órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura de la oferta económica. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna. De acuerdo con el art. 100.1 de la LFCP , si las empresas licitadores retiran su oferta antes del transcurso de un mes desde la apertura de las ofertas económicas, se les impondrá una penalidad equivalente al 2% del importe de licitación.
Buenos días, ¿Existen gastos de publicidad? En caso afirmativo ¿Cuál es el importe máximo? Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

19/oct/2023

No existen gastos de publicidad.
Buenos días, en los pliegos se indican unos consumos estimados por los suministros. ¿Se estima algún tope de porcentaje máximo en caso de aumento en el consumo de los suministros? ¿O tope de nuevas altas? Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

19/oct/2023

Conforme a lo dispuesto en la cláusula 3 del PCR, el precio definitivo del contrato vendrá determinado por la aplicación de los términos regulados a las potencias contratadas, al consumo eléctrico efectivamente consumido, al precio ofertado indexado al MIE, al alquiler del equipo de medida, y los impuestos aplicables a excepción del IVA. No se ha establecido un tope al consumo, sino que será el efectivamente realizado.
Buenos días, ¿Existen necesidad de presentar algún tipo de garantías? En caso afirmativo ¿Cuál es el importe? Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

19/oct/2023

Tal y como establece la cláusula 16 del Pliego de Condiciones Reguladoras, el adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido.
Buenos días, ¿Si se modificasen los conceptos regulados marcados por la legislación, podrían repercutirse los nuevos precios, bien al alza o a la baja, o debería asumir el comercializador los gastos de todo tipo? Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

19/oct/2023

Según lo dispuesto en la cláusula 21 del PCR, las únicas revisiones de precio admitidas serán, en su caso, las derivadas de las disposiciones legales que pudiera emitir la autoridad competente relativa a nuevas figuras tributarias que graven este suministro, variación en los tipos impositivos actualmente existentes, en los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, y otros costes regulados, conforme a su publicación en el BOE y a la normativa vigente. El adjudicatario se obliga a comunicar justificadamente las modificaciones que resulten del precio, previamente a la primera factura afectada por dichas modificaciones.
Buenos días, sobre el anteproyecto de ley del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) cuando entre en vigor la ley por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico ¿lo consideran como término regulado? Dado que se define como una aportación por volumen de venta de energía final al consumidor, ¿aceptarán su traslado íntegro, una vez publicada la mencionada Ley, desde el momento de su aplicación? Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

20/oct/2023

Si entra en vigor la normativa reguladora del FNSS durante la vigencia del contrato, se estará expresamente a lo que la ley defina sobre sus términos de aplicación y sobre quien debe asumir dicho coste según conste en su regulación. En cualquier caso, si el licitador lo va a repercutir en el consumidor final, deberá preverlo y recogerlo específicamente en la fórmula que oferte para el cálculo de sus ofertas, ya que debería estar incluido en el precio final.
Buenos días, ¿En el momento de facturar se podrá repercutir el coste de ajuste para la energía sujeta a instrumentos de cobertura “Tope al gas”? Se ha establecido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista y Orden TED 517/2022 08 de Junio que fija su entrada en vigor. Gracias.
Enviada

16/oct/2023

Contestada

20/oct/2023

El mecanismo de ajuste de costes de producción establecido con carácter temporal por el RDL 10/2022 es un concepto regulado y publico que la normativa contempla que se repercuta al consumidor final que tiene un precio indexado o con un contrato a precio fijo formalizado después del 16 de abril de 2022. Por lo tanto, este concepto regulado podrá ser trasladado a la facturación del suministro y así se deberá hacer constar en la fórmula que los licitadores fijen para el cálculo de sus ofertas. De acuerdo con la cláusula 5 del Anexo III del Pliego de Condiciones Reguladoras de la contratación, todos los términos regulados se trasladarán a la facturación sin incrementar su coste, y serán actualizados al alza o a la baja según marque la normativa específica del sector.