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Servicio de comedores escolares comarcales saludables y sostenibles para el curso 2021/2022
Servicio de comedor escolar en centros públicos no universitarios para el curso 2021-2022, y la posible aprobación de sus prórrogas por cursos escolares completos hasta alcanzar un plazo máximo de duración de los contratos de hasta 5 años.
Importe de licitación (sin impuestos)
3.174.155,50 EUR
Estado Desistimiento
Periodo de solicitudes
26/feb/2021 00:01 - 29/mar/2021 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 15.870.777,50 EUR
Nº lotes 42

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Anexo I. DEUC
    • Anexo II. Concurrencia conjunta
    • Anexo III. Lotes a los que se presenta oferta
    • Anexo IV. Certificado negativo delitos sexuales
    • Anexo V. Solvencia económica y financiera
    • Anexo VI. Solvencia técnica y profesional
    • Anexo VII. Aceptación condiciones cuidador
  • Sobre de oferta técnica
    • Gestión de menús especiales
    • Plan de contingencia
    • Plan de formación a las familias
    • Plan de gestión de residuos y desperdicio alimentario
    • Programa de tiempo libre
  • Sobre de oferta económica
    • Anexo VIII-A. Oferta económica
    • Anexo VIII-B. Criterios medioambientales
    • Anexo VIII-C. Otros criterios
    • Criterios de carácter social: Formación de alergias e intolerancias alimentarias
    • Criterios de carácter social: formación de primeros auxilios

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

1 Lote 1: ABÁRZUZA - CPEIP Zumadia HLHIP. Elaboración "in situ" 17.784,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

2 Lote 2: ANCÍN - CPEIP Lokiz HLHIP. Transportado en línea caliente 18.696,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

3 Lote 3: ANSOAIN - CPEIP Ezkaba HLHIP. Elaboración "in situ" 83.140,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

4 Lote 4: AOIZ - CPEIP San Miguel HLHIP/IESO Mendaur DBHI. Elaboración "in situ" 69.266,40 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

5 Lote 5: BERIAIN - CPEIP Beriain. Elaboración "in situ" 70.999,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

6 Lote 6: BERRIOZAR - CPEIP Mendialdea I HLHI y BERRIOZAR CPEIP Mendialdea II HLHIP. Elaboración "in situ" 224.078,40 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

7 Lote 7: BETELU - CPEIP Araxes HLHIP . Elaboración "in situ" 33.744,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

8 Lote 8: CASCANTE - CPEIP Santa Vicenta Maria HLHIP. Elaboración "in situ" 48.222,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

9 Lote 9: DONEZTEBE/SANTESTEBAN - CPEIP San Miguel HLHIP/IESO Mendaur DBHI. Elaboración "in situ" 115.915,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

10 Lote 10: ELIZONDO - CPEIP Elizondo HLHIP. Elaboración "in situ" 37.460,40 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

11 Lote 11: ESTELLA - CPEIP Remontival HLHIP . Elaboración "in situ" 175.959,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

12 Lote 12: ETXARRI ARANATZ - CPEIP San Donato HLHIP. Elaboración "in situ" 22.674,60 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

13 Lote 13: GARRALDA - CPEIP Ntra. Señora de Orreaga HLHIP. Elaboración "in situ" 50.611,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

14 Lote 14: GOIZUETA - CPEIP Andres Narbarte Xalto HLHIP. Elaboración "in situ" 34.439,40 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

15 Lote 15: HUARTE CPEIP Virgen Blanca HLHIP. Elaboración "in situ" 115.915,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

16 Lote 16: IRURTZUN - CPEIP Atakondoa HLHIP. Elaboración "in situ" 130.758,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

17 Lote 17: JAUNTSARATS - CPEIP Oihanzabal HLHIP. Transp. en línea caliente desde Larraintzar y LARRAINTZAR - CPEIP Larraintzar HLHIP/IESO Larraintzar DBH. Elaboración "in situ" 184.224,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

18 Lote 18: LEITZA - CPEIP Erleta HLHIP/IES Amazabal BHI. Elaboración "in situ" 37.152,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

19 Lote 19: LEKUNBERRI - CPEIP Ibarberri HLHIP. Elaboración "in situ" 55.540,80 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

20 Lote 20: LESAKA - CPEIP Irain HLHIP. Elaboración "in situ" 33.607,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

21 Lote 21: LOS ARCOS - CPEIP Santa Maria HLHIP. Elaboración "in situ" 39.124,80 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

22 Lote 22: LUMBIER - CPEIP San Juan HLHIP. Transportada en línea caliente desde Sangüesa y SANGÜESA - CPEIP Luis Gil HLHIP. Elaboración "in situ" 62.700,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

23 Lote 23: LUZAIDE-VALCARLOS - CPEIP Luzaide-Valcarlos HLHIP. Elaboración "in situ" 29.890,80 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

24 Lote 24. MUTILVA - CPEIP San Pedro HLHIP. Elaboración "in situ" 124.898,40 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

25 Lote 25: MUTILVA - CPEIP Irulegi HLHIP. Elaboración "in situ" 69.973,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

26 Lote 26: NOAIN - CPEIP San Miguel HLHIP. Transportado en línea caliente 134.645,40 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

27 Lote 27: OCHAGAVIA - CPEIP Ochagavia HLHIP/IESO Ochagavia DBHI. Elaboración "in situ" 22.704,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

28 Lote 28: OLITE - CPEIP Principe de Viana HLHIP. Elaboración "in situ" 31.521,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

29 Lote 29: ORKOIEN - CPEIP San Miguel HLHIP. Transportado en línea caliente 51.596,40 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

30 Lote 30: ORKOIEN - CPEIP Auzalar HLHIP. Transportado en línea caliente 85.876,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

31 Lote 31: PAMPLONA - EE Andres Muñoz Garde. Transportado en línea caliente 88.357,50 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

32 Lote 32: PUENTE LA REINA - CPEIP Puente la Reina-Gares HLHIP. Elaboración "in situ" 97.675,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

33 Lote 33: RONCAL - CPEIP Julian Gayarre HLHIP/IESO Roncal DBHI. Elaboración "in situ" 43.445,40 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

34 Lote 34: TAFALLA - CPEIP Marques Real Defensa HLHIP. Elaboración "in situ" 40.128,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

35 Lote 35: TUDELA - EE Torre Monreal. Elaboración "in situ" 63.315,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

36 Lote 36: VIANA - CPEIP Ricardo Campano HLHIP. Elaboración "in situ" 25.581,60 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

37 Lote 37: VILLAVA - CPEIP Villava Atargi HLHIP. Transportado en línea caliente y VILLAVA - CPEIP Villava Lorenzo Goicoa HLHIP. Transportado en línea caliente 170.772,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

38 Lote 38: ZIZUR MAYOR - CPEIP Zizur Catalina de Foix HLHIP. Transportado en línea caliente 114.501,60 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

39 Lote 39: ZIZUR MAYOR - CPEIP Erreniega HLHIP. Transportado en línea caliente 112.039,20 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

40 Lote 40: ZIZUR MAYOR - CPEIP Zizur Camino Santiago HLHIP. Transportado en línea caliente 119.836,80 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

41 Lote 41. ZUBIRI - CPEIP Gloria Larrainzar Eugi HLHIP. Elaboración "in situ" 57.456,00 Evaluacion
55320000-9 Servicios de suministro de comidas

42 Lote 42: ZUDAIRE - CPEIP Las Amescoas HLHIP. Elaboración "in situ" 27.930,00 Evaluacion

Documentos y enlaces publicados del expediente

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Pliego administrativo

Pliego administrativo

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Anexo I. DEUC

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Anexo II. Concurrencia conjunta

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Anexo III. Lotes a los que se presenta

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Anexo IV. Declaración delitos sexuales

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Anexo V. Solvencia económica y financiera

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Anexo VI. Solvencia técnica y profesional

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Anexo VII. Aceptación cuidadores

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Anexo VIII-A. Oferta económica

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Anexo VIII-B. Criterios medioambientales

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Anexo VIII-C. Otros criterios

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Anexo IX. Registro de licitadores

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Anexo X. Lotes

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Anexo XI. Personal subrogable

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Archivo ZIP para DEUC

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Envío Portal Europa

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1.- Centros que actualmente no tienen cocina, hay que contemplar contratar personal o aumentar las horas para cocinar. En caso afirmativo, ¿hay que incluirlo en el precio menú?
Enviada

03/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. Tal y como se establece en las bases reguladoras, "en los precios que se oferten por parte de los licitadores se entenderán incluidos todos los conceptos que integran la propia realización del contrato, y en particular: · Los costes de personal, cargas sociales o fiscales y otros gastos de personal. · Los impuestos, tasas o arbitrios establecidos o que se establezcan en cualquier esfera fiscal. · El beneficio industrial. · Los gastos derivados de la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones administrativas. · Cualquier otro gasto necesario para la ejecución del objeto del contrato. No está incluido en el precio de cada lote el coste del personal cuidador". Un saludo.
Buenos días Solvencia Técnica, el importe máximo del importe de los lotes a los que nos podemos presentar es: ¿el total de la suma de los principales servicios en los últimos tres años? O ¿es la media de los últimos tres años? Gracias
Enviada

03/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. Es el total de la suma de los principales servicios, desglosado en los tres últimos ejercicios. Un saludo.
Buenos días Como sabemos que personal del listado de cada centro está incluido en el precio del menú. Gracias
Enviada

03/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. Tal y como se establece en las bases reguladoras, en los precios que se oferten por parte de los licitadores se entenderán incluidos todos los conceptos que integran la propia realización del contrato, y en particular: · Los costes de personal, cargas sociales o fiscales y otros gastos de personal. · Los impuestos, tasas o arbitrios establecidos o que se establezcan en cualquier esfera fiscal. · El beneficio industrial. · Los gastos derivados de la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones administrativas. · Cualquier otro gasto necesario para la ejecución del objeto del contrato. No está incluido en el precio de cada lote el coste del personal cuidador. Los datos del personal subrogable de cada uno de los lotes facilitados por las empresas salientes, revisados y firmados por las representaciones sindicales son los que constan en el anexo XI de las presentes bases reguladoras. Un saludo.
Buenos días ¿Como podemos certificar la formación en primeros auxilios y alérgenos en el momento de presentar la propuesta? ¿sirve el compromiso? Gracias
Enviada

03/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. Ha de presentarse la correspondiente certificación emitida por la entidad organizadora de los cursos o formación acreditada efectivamente recibida, y deberá incluirse en el momento de presentación de la oferta. Un compromiso de formación no cumple lo establecido en las bases. Un saludo.
1.-ANEXO X. ¿El número de comensales recogidos en el Anexo X se refiere al curso actual, o a la situación pre-covid? 2.- SOBRE C, Punto 2: Criterios de carácter social, tanto en el 2.1. Formación de primeros auxilios como en el 2.2. Formación de alergias e intolerancias alimentarias, se indica "deberán incluirse las correspondientes certificaciones en el momento de presentación de la oferta", si licitamos a un centro que no es cliente actual, no contamos con estas certificaciones en el momento de presentación de la oferta. ¿Qué información debemos presentar? 3.- ¿Corresponde al adjudicatario la limpieza del suelo de comedor, paredes y cristales del mismo? 4.- PUNTO 10.3.2 Criterios cuantitativos: en el punto c) Criterios de carácter medioambiental, en el apartado c.2. Por utilización de producto fresco, ecológico y de proximidad en la elaboración del menú, cuando dicen fresco, ecológico y de proximidad ¿se refieren a que cada producto tiene que cumplir con los tres requisitos o sólo con alguno de ellos? Por ejemplo, ¿macarrones ecológicos entran dentro de este criterio? no son un ingrediente fresco. Otro ejemplo, ¿naranja ecológica de Valencia serviría? Es producto fresco y ecológico, pero de más de 200km. 5.- En el apartado 3.1 el reparto de macronutrientes en cuanto energía aportada indicada es el total diario recomendado, entendemos que estos valores no son los de referencia únicamente para la toma de mediodía.
Enviada

03/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. 1-. En el anexo X se recoge una estimación del número de comensales que se prevé hagan uso del comedor escolar durante el curso 2021/2022. 2-. Tal y como se establece en las bases reguladoras, esta formación quedará supeditada a la aplicación del derecho laboral en cuanto a la subrogación de trabajadores, en consecuencia, será de aplicación al personal de nueva incorporación al comedor escolar, y no se tendrá en cuenta para su valoración al personal que esté prestando sus servicios durante el curso escolar vigente en el comedor objeto de contrato. 3-. Las bases reguladoras establecen que el adjudicatario atenderá la limpieza diaria del menaje, del equipo utilizado en la elaboración y distribución de las comidas, así como de las instalaciones. La limpieza de la cocina, comedor, mobiliario, vajilla y cristalería será por cuenta del adjudicatario, quién debe mantener el nivel de higiene exigible en cualquier establecimiento de hostelería ajustándose en todo momento a las indicaciones que efectúe la unidad gestora del contrato. Por otro lado, la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura regula que la limpieza general de los locales en los que se ubican las instalaciones de cocina y las dependencias del comedor, en cuanto instalaciones propias del centro escolar, debe ser atendida por el Ayuntamiento en cuyo término radique el centro, al igual que la del resto de las dependencias del mismo. 4-. Para ser incluido en este apartado cada producto tiene que cumplir los tres criterios obligatoriamente. 5-. En la tabla del punto 3.1 se muestran tres columnas, la primera hace referencia a la edad de los niños, la segunda a la media de energía total en un día y la tercera columna haría referencia la energía que debería tener solo la toma de la comida. En el siguiente párrafo concreta más aun, especificando que la ingesta de la comida deberá tener entre 600-850 kcal siempre. Un saludo.
6.- ANEXO V. Acreditación de solvencia económica y financiera. Entendemos que, para justificar la solvencia exigida, podemos tomar como referencia el año de mayor volumen de negocio de los tres indicados. Entendemos igualmente, que la solvencia exigida se refiere al primer año de contrato, 3.174.155,50 Euros. 7.- AXENO VI. Acreditación de solvencia técnica y profesional. ¿Incluimos el dato de los tres últimos ejercicios en la casilla importe? ¿Debemos realizar el sumatorio o indicar el dato año por año? Al igual que en el Anexo V, entendemos que el importe como referencia para acreditar la solvencia es de 3.174.155,50 Euros.
Enviada

03/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. 6-. El volumen de negocio que se tomará como referencia será el mayor de los últimos 3 ejercicios. La solvencia económica y financiera mínima exigida será la del importe de cada lote al que se licite, según los importes sin IVA de cada lote descritos en el anexo X. En caso de resultar adjudicatario de más de un lote, la solvencia exigida será la que resulte de la suma de los importes sin IVA de estos lotes. Los importes del anexo X se refieren a un curso escolar completo. 7-. Si es un contrato de 3 años, no hace falta que desglose el importe anual. La solvencia técnica o profesional mínima exigida será la del importe de cada lote al que se licite, según los importes sin IVA de cada lote descritos en el anexo X. En caso de resultar adjudicatario de más de un lote, la solvencia exigida será la que resulte de la suma de los importes sin IVA de estos lotes. Los importes del anexo X se refieren a un curso escolar completo. Un saludo.
Buenos días, En el apartado 10.3.2 Criterios cualitativos, en el punto b) (Criterios de carácter social), se indica que en el momento de la presentación de la oferta se tienen que incluir las certificaciones que acrediten los cursos de primeros auxilios y alergias e intolerancias alimenticias de cada uno de los cuidadores asignados a cada uno de los lotes. Según entendemos estas indicaciones, sólo las empresas que actualmente gestionan cada centro pueden obtener dichos puntos ¿o tendríamos que ir reiterativamente todas las empresas a darles esos cursos al personal del centro antes de la presentación de la oferta? Muchas gracias.
Enviada

04/mar/2021

Contestada

11/mar/2021

Buenos días. Para que a usted se le puntúe este apartado, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. Si al final resulta adjudicatario, y el personal que actualmente realiza los servicios se subroga, pero no tiene esa formación, no se le van a quitar esos puntos, aunque lógicamente sería más que recomendable que ese personal subrogable se formara adecuadamente. Un saludo
Buenos días En el punto c.2. se puntúa por la utilización de "producto, fresco, ecológico y de proximidad como ingrediente principal". ¿Debe el producto cumplir los tres requisitos o es suficiente con que cumpla solo uno de ellos para obtener el punto?. La misma duda me surge en cuanto a "alimento de proximidad". ¿debe cumplir los tres requisitos de: "la producción, sacrificio y transformación este a 2000 km" o es suficiente con uno de ellos?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

10/mar/2021

Buenos días. El producto debe cumplir los 3 criterios: fresco, ecológico y de proximidad. El alimento debe cumplir los 3 requisitos: producción, sacrificio y transformación a un máximo de 200 kilómetros del lugar de entrega o utilización del mismo. Un saludo.
Dentro de los criterios cuantitativos encontramos en el apartado b) página 15 de los pliegos, los Criterios de carácter social. A. En el apartado b1 se asignan puntos a quien acredite cursos de primeros auxilios, incluyendo las correspondientes certificaciones. El redactado concreto es: Conocimientos de primeros auxilios de cada uno de los cuidadores asignados a cada lote. Se asignarán 5 puntos a quien acredite cursos de primeros auxilios de una duración mínima de 10 horas de cada uno de los cuidadores. En el caso de que no se acredite para cada uno de ellos con la duración estipulada la puntuación de este apartado será 0 puntos. Deberán incluirse las correspondientes certificaciones en el momento de presentación de la oferta. En primer lugar, los licitadores no podemos acreditar conocimientos de primeros auxilios de cuidadores que no forman parte de nuestra plantilla. La empresa licitadora se puede comprometer por escrito a facilitar estos conocimientos a los cuidadores asignados a cada lote, cuando dichos cuidadores formen parte de su empresa por haber sido empresa adjudicataria. Las únicas empresas que podrían acreditar que han dado conocimientos de primeros auxilios a los cuidadores asignados a cada lote son las actuales prestadoras del servicio, lo cual implicaría atentar contra el principio de igualdad de oportunidades entre licitadores. Así pues, las empresas que actualmente no somos adjudicatarias de este servicio ¿cómo podemos obtener los 5 puntos asignados a este criterio?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

11/mar/2021

Buenos días. Para que a usted se le puntúe este apartado, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. Si al final resulta adjudicatario, y el personal que actualmente realiza los servicios se subroga, pero no tiene esa formación, no se le van a quitar esos puntos, aunque lógicamente sería más que recomendable que ese personal subrogable se formara adecuadamente. Un saludo
Dentro de los criterios cuantitativos encontramos en el apartado b) página 15 de los pliegos, los Criterios de carácter social. B. En el apartado b2 se valora que la empresa haya dado formación sobre alergias o intolerancias al personal. El licitador debe incluir compromiso al respecto y deberán incluirse las certificaciones correspondientes. El redactado concreto es: Se valorará que cada persona de la empresa licitadora que desarrolle su actividad con menores haya recibido formación sobre alergias e intolerancias alimenticias con el objetivo de prevenir contaminaciones cruzadas o problemas derivados de estas patologías (mínimo 10 horas). El licitador que aporte este compromiso adecuadamente recibirá la máxima puntuación, y quien no lo aporte o lo aporte incorrectamente no recibirá puntuación alguna. Deberán incluirse las correspondientes certificaciones en el momento de presentación de la oferta. 1- Respecto a que la empresa presente un compromiso de formación en estos aspectos, no existe problema alguno. Pero cuando dicen que se deben incluir certificaciones, ¿a qué se refieren? ¿A certificados conforme se ha realizado esta formación a personal de la empresa en otros contratos? Si la empresa actualmente no es prestadora de servicio de comedor escolar en centros públicos de Navarra, ¿qué debe aportar? 2- ¿Y cómo van a valorar este criterio y a asignar los 5 puntos de este criterio? ¿La empresa que aporte el compromiso recibirá 5 puntos? 3- Según el enunciado, el hecho que determina que un licitador consiga la máxima puntuación es que aporte adecuadamente el compromiso. Por tanto, la aportación o no de certificaciones no determina la obtención de mayor o menor puntuación. ¿Es correcto?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

11/mar/2021

Buenos días. Para que a usted se le puntúe este apartado, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. Si al final resulta adjudicatario, y el personal que actualmente realiza los servicios se subroga, pero no tiene esa formación, no se le van a quitar esos puntos, aunque lógicamente sería más que recomendable que ese personal subrogable se formara adecuadamente. Ha de presentarse la correspondiente certificación emitida por la entidad organizadora de los cursos o formación acreditada efectivamente recibida, y deberá incluirse en el momento de presentación de la oferta. Un compromiso de formación no cumple lo establecido en las bases. Un saludo.
Consultado el calendario escolar del presente curso, en concreto la Resolución 147/2020 por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra, vemos que los días lectivos mínimos se fijan en 175 días. Por otro lado, en el anexo 10 publicado, vemos que la mayoría de los centros indican que los días de curso son 114 días, excepto en tres casos que indican 86 días y dos casos que indican 175 días. ¿Nos pueden aclarar esta cuestión?
Enviada

04/mar/2021

Buenos días. No es lo mismo "días lectivos", que son 175 en total, que "días con servicio de comedor" que puede variar en función del tipo de jornada escolar: partida, continua o flexible. En el caso de los dos centros que tienen 175dias, son los centros de Educación Especial y se licita el servicio de comedor todo el curso escolar. En el caso de los centros con 86 días, se corresponden con centros que tienen alumnado de la ESO y por lo tanto esos son los días en los que habrá servicio de comedor para todo el alumnado de Educación Infantil + Educación Primaria + ESO en los centros indicados y eso es lo que se licita. Así bien, como se indica en las Bases Reguladoras punto 4.4 Calendario y comensales: "El servicio de comedor escolar se acomodará obligatoriamente al calendario escolar previsto para cada centro y al número de comensales en cada curso escolar, ajustándose a posibles variaciones y atendiendo, en su caso, a necesidades extraordinarias, previa comunicación del Departamento de Educación". Por lo tanto, al comienzo del curso 21/22, y en especial motivado por las circunstancias COVID actuales, se informará de la jornada escolar prevista en cada centro y por lo tanto su implicación en el servicio de comedor. Un saludo. No obstante, de forma complementaria a estos servicios licitados, el resto de días del calendario lectivo hasta los 175, las APYMAS de los centros suelen ofrecer el servicio, en similares condiciones que la licitación solo que adaptado a un menor numero de alumnos ya que los transportados no se quedan a comer. Un saludo.
¿Los datos de comensales aproximados facilitados en el anexo X de qué fecha son? Es decir, ¿son medias de comensales actuales o bien pre-pandemia?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. En el anexo X se recoge una estimación del número de comensales que se prevé hagan uso del comedor escolar durante el curso 2021/2022 Un saludo.
En el caso de la información facilitada sobre el personal objeto de subrogación por la empresa, AUZO LAGUN y efectos de cuantificar el personal destinado a tareas de cocina, en algunos casos, nos encontramos con la dificultad de saber qué personas realizan dicho servicio y qué personas desempeñan única y exclusivamente tareas de personal cuidador ya que las categorías descritas en la mayoría de centros es la de monitor-auxiliar de colectividades. El convenio de referencia y aplicación es el de colectividades y dicha categoría mixta no se contempla. O bien es monitor o bien es auxiliar de colectividades con salarios diferentes según convenio. a. ¿Podrían indicarnos qué categoría profesional tienen reconocida oficialmente cada trabajador-a? b. A su vez, encontramos en los listados centros de modalidad in situ sin ninguna indicación de personal con categoría correspondiente a servicio de cocina. ¿Podrían facilitarnos unas indicaciones más claras sobre qué personal está referido a personal de cocina y qué personal corresponde a personal cuidador, entendiendo que para la configuración del presupuesto de licitación deben haber considerado dicha diferenciación ya que el precio hora del personal cuidador no está incluido en el precio de cada lote? c. A su vez, en varios centros gestionados actualmente por AUZO LAGUN, aparecen las categorías de supervisor de colectividades (CPEIP Ezkaba, CPC San Miguel, CPEIP Beriain, etc.). ¿Qué tareas desempeñan dichos trabajadores? Se deben considerar personal cuidador al precio de 17,90 € / hora o bien forman parte del bloque de personal de cocina y por ende dentro del precio comensal/día establecido por lote? ¿O bien se trata de personal de estructura de la empresa?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

11/mar/2021

Buenos días. Los datos del personal subrogable han sido facilitados por las empresas que realizan el servicio actualmente y no disponemos de más información al respecto. Pueden solicitar más información a dicha empresa en caso de que lo consideren necesario. Un saludo.
En los casos de la información facilitada por las otras empresas que no son AUZO LAGUN, no hay indicación sobre el convenio de aplicación. ¿Pueden indicarnos qué convenio aplican en cada caso?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

11/mar/2021

Buenos días. Los datos del personal subrogable han sido facilitados por las empresas que realizan el servicio actualmente y no disponemos de más información al respecto. Pueden solicitar más información a dicha empresa en caso de que lo consideren necesario. Un saludo.
En la información de la empresa GOURMET FOOD, página 39 del anexo XI, aparecen dos trabajadores con la categoría de AUX. COLECT.+2A. Esta categoría es desconocida en el convenio.¿Qué categoría es exactamente?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

11/mar/2021

Buenos días. Los datos del personal subrogable han sido facilitados por las empresas que realizan el servicio actualmente y no disponemos de más información al respecto. Pueden solicitar más información a dicha empresa en caso de que lo consideren necesario. Un saludo.
¿Está prevista la realización de una visita técnica a centros tipo de forma organizada por el Departamento de Educación? En caso afirmativo ¿Cuándo está prevista? En caso de no estar prevista, ¿hay algún inconveniente en realizar visitas a los centros? ¿Cómo deberíamos obrar en caso de estar interesados?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

11/mar/2021

Buenos días. No está prevista ninguna visita técnica a los centros organizada por el Departamento de Educación. Pueden solicitar a la dirección de los centros que les permitan visitar las instalaciones. Un saludo.
A efectos de cuantificar qué ingresos previstos se obtendrían por el personal cuidador, ¿podrían indicarnos los horarios de servicio de comedor de cada uno de los centros? ¿La facturación hora personal cuidador de 17,90 € se facturará por jornada de trabajo en base a horario comedor (horas trabajadas) o bien por jornada subrogada del anterior adjudicatario?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

11/mar/2021

Buenos días. Los horarios de los comedores son aprobados por los centros y pueden variar. En el precio de cada lote no está incluido el coste del personal cuidador. Los monitores se abonan de forma independiente al menú, a 17,90 euros/h. Se facturará por hora de trabajo del personal cuidador. Un saludo.
• En la pág. 23 cláusula 18 del pliegos de cláusulas se establece la forma de pago de los servicios prestados, indicando que el pago se hará efectivo en tres abonos (diciembre marzo y junio) a lo largo del curso escolar. ¿Debemos entender entonces que la gestión de cobro a las familias usuarias corresponde al centro educativo y no a la empresa? ¿La facturación se realizará en base a los comensales pre-informados o bien por los usos realmente servidos?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. La gestión de cobro del servicio de comedor a las familias corresponde al centro, ya que es una de las funciones del administrador/a. La facturación que realice la empresa deberá ajustarse a los servicios realmente prestados siempre que los usuarios hayan avisado con la antelación establecida. Se entiende que la información de ausencias de los usuarios del comedor debe realizarse antes de un plazo horario establecido para no computar el servicio. En caso de sobrepasar este plazo, debido a la premura del aviso, el menú podrá ser considerando como realizado. La empresa facturará estos servicios y el centro gestionará los importes de cobro a las familias. Un saludo.
• El apartado 4 de la descripción del Contenido del sobre B (pág.9) hace mención a la descripción del Plan de Contingencias propuesto por la empresa. En el mismo se indica la necesidad de indicar el plazo mínimo en el que se atenderán las notificaciones de ausencias por parte de los comensales, para la gestión de residuos y cobro de los servicios. ¿Pueden aclararnos a qué se refieren concretamente si entendemos que la gestión de cobro la realiza el centro y la facturación se realiza por menú servido?
Enviada

04/mar/2021

Contestada

08/mar/2021

Buenos días. La gestión de cobro del servicio de comedor a las familias corresponde al centro, ya que es una de las funciones del administrador/a. La facturación que realice la empresa deberá ajustarse a los servicios realmente prestados siempre que los usuarios hayan avisado con la antelación establecida. Se entiende que la información de ausencias de los usuarios del comedor debe realizarse antes de un plazo horario establecido para no computar el servicio. En caso de sobrepasar este plazo, debido a la premura del aviso, el menú podrá ser considerando como realizado. La empresa facturará estos servicios y el centro gestionará los importes de cobro a las familias. Un saludo.
Buenos dias, Solicitamos aclaración relativa a los criterios de carácter social “conocimientos de primeros auxilios” (b.1.) y “formación alergias e intolerancias alimenticias” (b.2): - Conocimientos de primeros auxilios de cada uno de los cuidadores asignados a cada lote. ¿La certificación a presentar en el momento de presentación de la oferta debe consistir en un compromiso de proporcionar cursos de primero auxilios de una duración mínima de 10 horas a cada uno de los cuidadores? - Formación alergias e intolerancias alimenticias. ¿La certificación a presentar en el momento de presentación de la oferta debe consistir en un compromiso de proporcionar formación sobre alergias e intolerancias alimenticias de una duración mínima de 10 horas a los trabajadores que desarrollen su actividad con menores? - Aclaración relativa al párrafo en el que se indica “esta formación quedará supeditada a la aplicación del derecho laboral en cuanto subrogación de trabajadores, en consecuencia, será de aplicación al personal de nueva incorporación al comedor escolar, y no se tendrá en cuenta para su valoración al personal que esté prestando sus servicios durante el curso escolar vigente en el comedor objeto de contrato”. ¿Esta previsión aplica al criterio b.1 y al criterio b.2? ¿debe interpretarse que el compromiso de formación es respecto al personal que será subrogado? ¿ En caso contrario, indicación del personal específico al que debe ser de aplicación la formación ofertada en primeros auxilios y alergias e intolerancias. Gracias,
Enviada

05/mar/2021

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11/mar/2021

Buenos días. Para que a usted se le puntúe este apartado, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. Si al final resulta adjudicatario, y el personal que actualmente realiza los servicios se subroga, pero no tiene esa formación, no se le van a quitar esos puntos, aunque lógicamente sería más que recomendable que ese personal subrogable se formara adecuadamente. Ha de presentarse la correspondiente certificación emitida por la entidad organizadora de los cursos o formación acreditada efectivamente recibida, y deberá incluirse en el momento de presentación de la oferta. Un compromiso de formación no cumple lo establecido en las bases. Un saludo.
En la página 32 del pliego de cláusulas se definen los requisitos para la elaboración del menú. En el caso del aceite, se detalla que el aceite utilizado para freír deberá ser aceite de oliva alto oleico. ¿Se trata de un error y realmente se refiere a aceite de girasol alto oleico?
Enviada

07/mar/2021

Contestada

09/mar/2021

Buenos días. No es un error, pero en el caso de una auditoría de calidad el aceite de girasol alto oleico sería válido. Imprescindible que sea alto oleico y que para el resto de preparaciones se utilice el aceite correspondiente (detallado en el pliego). Un saludo.
Buenos días. Con respecto al contenido del Sobre B “Criterios Cualitativos”, una vez presentadas las ofertas ¿ Hay posibilidad de defender los proyectos antes el Consejo Escolar de forma bien presencial bien telemática (u otras) ? Si en algún punto en Consejo necesita aclaraciones ¿De qué forma puede solicitarlas? Gracias
Enviada

08/mar/2021

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11/mar/2021

Buenos días, No se ha establecido ninguna forma de comunicación directa entre los licitantes y los consejos escolares. El proyecto presentado ha de quedar reflejado en un soporte de forma permanente para que pueda estar disponible para su consulta en cualquier momento. Un saludo.
Buenos días, En su respuesta sobre los Criterio de Carácter Social b.1. y b.2. Responde: "2-. Tal y como se establece en las bases reguladoras, esta formación quedará supeditada a la aplicación del derecho laboral en cuanto a la subrogación de trabajadores, en consecuencia, será de aplicación al personal de nueva incorporación al comedor escolar, y no se tendrá en cuenta para su valoración al personal que esté prestando sus servicios durante el curso escolar vigente en el comedor objeto de contrato." Debido a que son centros en funcionamiento con sus propios trabajadores que se van a subrogar de acuerdo al derecho laboral, ¿De qué nuevo personal debemos de acreditar esta formación? ¿debemos de consultar a los centros? ¿en caso de que no haya necesidad de nuevo personal todos puntuaremos 0?
Enviada

11/mar/2021

Contestada

16/mar/2021

Buenos días. La subrogación es un derecho de los trabajadores, y éstos son libres de decidir si lo ejercen o si no lo hacen. Por lo tanto, para que a usted se le pueda adjudicar los puntos, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. Si al final resulta adjudicatario, y el personal que actualmente realiza los servicios se subroga, pero no tiene esa formación, no se le van a quitar esos puntos, aunque lógicamente sería más que recomendable que ese personal subrogable se formara adecuadamente. Un saludo
Buenas tardes, 1.- CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL. FORMACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS: EJEMPLO 1.- Licitamos a un lote cliente actual, entendemos que debemos de presentar las certificaciones de los cuidadores actuales en el momento de presentación de la oferta. EJEMPLO 2.- Licitamos a un lote no cliente actual, entendemos que no podemos, por no contar con ellas en la actualidad, presentar estas certificaciones. ¿Cómo se asignan los 5 puntos en cada uno de los casos? 2.- CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL. FORMACIÓN DE ALERGIAS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS: Cuando se hace referencia a “cada persona de la empresa que desarrolla su actividad con menores” entendemos que incluye tanto a cuidadores como a personal de cocina de cada lote. EJEMPLO 1.- Licitamos a un lote cliente actual, entendemos que debemos de presentar las certificaciones del personal actual en el momento de presentación de la oferta. EJEMPLO 2.- Licitamos a un lote no cliente actual, entendemos que no podemos, por no contar con ellas en la actualidad, presentar estas certificaciones. ¿Cómo se asignan los 5 puntos en cada uno de los casos? 3.- CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL. FORMACIÓN ¿Cómo podemos certificar en la actualidad las formaciones de personal de “nueva incorporación al comedor escolar”, si este personal no se va a incorporar al centro hasta el curso 21-22? 4.- OBJETO DE LA LICITACIÓN. “Realización de los controles dietéticos y bacteriológicos”, ¿podrían concretar a qué se refiere con controles dietéticos? Un saludo
Enviada

11/mar/2021

Contestada

16/mar/2021

Buenos días. 1.- La subrogación es un derecho de los trabajadores, y éstos son libres de decidir si lo ejercen o si no lo hacen. Por lo tanto, para que a ustedes se le puedan adjudicar los puntos, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. Si al final resulta adjudicatario, y el personal que actualmente realiza los servicios se subroga, pero no tiene esa formación, no se le van a quitar esos puntos, aunque lógicamente sería más que recomendable que ese personal subrogable se formara adecuadamente. 2.- Tal y como usted dice, se refiere a "cada persona de la empresa que desarrolla su actividad con menores". La subrogación es un derecho de los trabajadores, y éstos son libres de decidir si lo ejercen o si no lo hacen. Por lo tanto, para que a ustedes se le puedan adjudicar los puntos, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. Si al final resulta adjudicatario, y el personal que actualmente realiza los servicios se subroga, pero no tiene esa formación, no se le van a quitar esos puntos, aunque lógicamente sería más que recomendable que ese personal subrogable se formara adecuadamente. 3.- Si ese personal actualmente no está en su plantilla, no va a poder certificar su formación, y por lo tanto no obtendrá puntos. 4.- Se refiere al control que ha de hacer la empresa del cumplimiento de las prescripciones técnicas y a la colaboración con la unidad gestora en la auditoría de calidad. Un saludo
Buenas tardes: De las aclaraciones realizadas en la plataforma, no nos queda claro, por lo que volvemos a insistir en lo siguiente: En la página 15 del pliego "bases reguladoras", subapartado b) criterios de "carácter social" hay 5 puntos para una formación en primeros auxilios y otros 5 puntos para formación en alergias e intolerancias alimenticias. Se solicita a las empresas aportar en sus ofertas la certificación de realización de dichas formaciones. Dicho documento sólo puede expedirse y presentarse una vez se realice la acción formativa, nunca antes, ya que si no estaríamos constatando algo que no se ha producido. Por lo tanto, el certificado sólo podría presentarse por el actual proveedor (que en realidad es el empleador y el que dispone de los certificados de formación del personal adscrito a todos los centros). Por lo tanto, queremos insistir, según nuestro criterio, si realmente se requiere un documento que asegure que se ha cursado la formación (= certificado) o un compromiso de realizar dicha formación en caso de resultar adjudicatario (y en consecuencia, aportar la acreditación cuando le sea requerido por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato). Si, como habéis indicado en respuestas a preguntas anteriores, se requiere aportar los certificados de realización de las formaciones, pueden indicarnos cómo las empresas que no son proveedoras actuales (como la nuestra) pueden hacerlo? Gracias y saludos.
Enviada

11/mar/2021

Contestada

16/mar/2021

Buenos días. Tal y como se ha indicado, ha de presentarse la correspondiente certificación emitida por la entidad organizadora de los cursos o formación acreditada efectivamente recibida, y deberá incluirse en el momento de presentación de la oferta. Un compromiso de formación no cumple lo establecido en las bases. La subrogación es un derecho de los trabajadores, y éstos son libres de decidir si lo ejercen o si no lo hacen. Por lo tanto, para que a ustedes se le puedan adjudicar los puntos, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. Si al final resulta adjudicatario, y el personal que actualmente realiza los servicios se subroga, pero no tiene esa formación, no se le van a quitar esos puntos, aunque lógicamente sería más que recomendable que ese personal subrogable se formara adecuadamente. Un saludo.
Buenos días, En los criterios de carácter social en el apartado b.1. para obtener los 5 puntos: ¿Hay que presentar tantos trabajadores certificados como número de cuidadores asignados o requeridos en el lote del centro previendo así el caso de que ningún trabajador actual se quiera subrogar en la nueva empresa? ¿Es válido presentar a un mismo trabajador certificado a un lote y a otro simultáneamente? ¿O por el contrario hay que presentar tantos trabajadores certificados como el sumatorio de todos los trabajadores de todos los centros por los que se licita? ¿Es válido un certificado de un trabajador domiciliado en Madrid o Cádiz, por ejemplo, o es necesario acreditar que el trabajador está dispuesto a trasladar su domicilio cerca de la localidad del colegio? En el apartado b.2 dice "El licitador que aporte este compromiso…” y posteriormente “Deberán incluirse las correspondientes certificaciones…”. En este caso ¿es compromiso o certificación? Muchas gracias.
Enviada

12/mar/2021

Contestada

16/mar/2021

Buenos días, Para que a usted se le puntúe este apartado, deberá presentar los correspondientes certificados de aquel personal de su empresa que vaya a emplear en la realización del lote al que quiera presentar oferta. No sería válido presentar a un mismo trabajador con certificado en varios lotes puesto que no es posible que trabaje en distintos comedores simultáneamente. De igual forma, no es posible que aporte certificados de trabajadores que residen en otras comunidades, salvo que acrediten que, si son adjudicatarios, se trasladarán para prestar sus servicios en el comedor al que han sido asignados. El número de trabajadores que han de tener certificado de formación ha de ser el total del personal de nueva incorporación a cada centro. Ha de presentarse la correspondiente certificación emitida por la entidad organizador de los cursos o formación acreditada efectivamente recibida, y deberá incluirse en el momento de presentación de la oferta. Un compromiso de formación no cumple lo establecido en las bases. Un saludo
Buenos días, Con relación a los criterios de adjudicación, concretamente a los criterios cuantitativos (criterios de carácter social), se indica que en el momento de la presentación de la oferta se tienen que incluir las certificaciones que acrediten los cursos de "primeros auxilios" y "alergias e intolerancias alimenticias" de todo el personal asignado a cada uno de los lotes para los que se licite. Esto otorgará 10 puntos en total, 5 por curso. Tal y como han procedido a indicar también otras empresas, encontramos aquí un criterio que puede favorecer únicamente a las empresas que actualmente vienen prestando servicio en los diferentes comedores escolares Públicos de Navarra. Tal y como es lógico, las empresas que actualmente no prestamos servicio en ningún Lote, no disponemos en la actualidad del personal para cubrir estos servicios en el caso de resultar adjudicatarios, por lo que NO podemos "formar" a un personal con el que no contamos todavía. Lo que sí podríamos hacer sería bien, acreditar la formación que hemos dado a nuestro actual personal que trabaja en otros centros similares a los del objeto del contrato, o bien, presentar un compromiso firmado de cómo de resultar adjudicatarios de algún lote se formaría a toda la plantilla en "Primeros Auxilios" y en "Alergias e intolerancias" con las condiciones establecidas en Pliego. Rogaríamos que por favor, nos dijeran cómo proceder. Agradeciendo su atención
Enviada

18/mar/2021

Contestada

23/mar/2021

Buenos días, En cuanto a los certificados de los cursos, el pliego es el que regula la licitación y es al que deben remitirse las empresas que deseen participar. En dicho pliego se establece la obligación de presentar certificados de haber realizado los cursos, no compromisos a futuro. Un saludo
Buenas tardes, Los documentos y anexos ¿pueden subirse firmados digitalmente o es necesario firma manuscrita y sello?
Enviada

22/mar/2021

Contestada

23/mar/2021

Buenos días, Los documentos que se suban pueden estar firmados con firma electrónica o manual. Un saludo.
Dado que los certificados de formación de los criterios sociales se presentan en el sobre 3 (apertura pública), cómo se garantiza la LOPD en aquellos casos que una empresa quiera acceso a dicha información
Enviada

23/mar/2021

Contestada

26/mar/2021

Buenos días, La Mesa velará para que la licitación cumpla con lo recogido en el Pliego y en la Ley de Protección de Datos. Un saludo
Buenos días, Seguimos sin recibir respuesta por parte de las empresas actualmente adjudicatarias de los centros referente al personal vinculado con el coste del menú. Hemos llamado por teléfono y enviado email diariamente solicitándolo. ¿Podemos hacer algo más?
Enviada

24/mar/2021

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19/may/2021

Mediante Acuerdo 43/2021, de 30 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se ha estimado la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por EUREST COLECTIVIDADES, S.L. contra los pliegos de contratación y las aclaraciones de los mismos del contrato Servicio de comedores escolares comarcales saludables y sostenibles para el curso 2021/2022, licitado por la Dirección General de Recursos Educativos del Gobierno de Navarra, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la aprobación de éste.
Buenos días: Respecto a las aclaraciones que han publicado hoy día 24 de marzo referidas al personal subrogable, creo que no es como dicen. La empresas que prestan servicio actualmente tienen el deber de dar la información al órgano de contratación, no a las empresas licitadoras. Y, como dice la Ley Foral, el órgano de Contratación tiene el deber de verificar esa información antes de publicarla en los pliegos. Por tanto, sobre ustedes recae la responsabilidad de que la información que llega a las licitadoras sea correcta y suficiente. Por favor, relean el artículo correspondiente: Los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este, …. La Administración verificará la información facilitada por la empresa saliente antes de incluirla en los pliegos que rigen el contrato … Se trata de leer la ley tal cual. No ha lugar a interpretaciones. Muchas gracias.
Enviada

24/mar/2021

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19/may/2021

Mediante Acuerdo 43/2021, de 30 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se ha estimado la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por EUREST COLECTIVIDADES, S.L. contra los pliegos de contratación y las aclaraciones de los mismos del contrato Servicio de comedores escolares comarcales saludables y sostenibles para el curso 2021/2022, licitado por la Dirección General de Recursos Educativos del Gobierno de Navarra, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la aprobación de éste.
Buenos días, De la respuesta publicada ayer en el Portal de Contratación por parte del órgano de contratación “Aclaración del personal subrogable” les informamos que empresas licitadoras nos han requerido la siguiente información “solicitamos nos indiquen el personal que está incluido en el precio menú de los siguientes centros escolares…”. Les comunicamos que en base al 67 Ley de Contratos Públicos se entregó toda la documentación requerida por el órgano de contratación para que las empresas licitantes puedan realizar la evaluación de costes laborales. La información solicitada adicional no consta tampoco en la información publicada en el resto de empresas empleadoras, por lo que si el órgano de contratación considera requerir esta información adicional, solicitamos que se realice para todas las empresas empleadoras actuales.
Enviada

25/mar/2021

Contestada

19/may/2021

Mediante Acuerdo 43/2021, de 30 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se ha estimado la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por EUREST COLECTIVIDADES, S.L. contra los pliegos de contratación y las aclaraciones de los mismos del contrato Servicio de comedores escolares comarcales saludables y sostenibles para el curso 2021/2022, licitado por la Dirección General de Recursos Educativos del Gobierno de Navarra, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la aprobación de éste.
Buenos dias, Estamos presentado la documentación para esta licitación y a mitad de subir nuestra oferta, la plataforma nos arroja el mensaje de que hemos sobrepasado el límite de 100MB. Se publicó que el tamaño se había aumentado en 300MB y vemos que no es asi. ¿Que solución nos pueden dar por favor? Les adjuntariamos pantallazo del aviso de error , pero no se puede añadir ninguna imagen a esta pregunta. Solicitamos respuesta lo antes posible a esta incidencia para poder proceder a su presentación dentro del plazo y sin inconvenientes. Gracias,
Enviada

26/mar/2021

Contestada

19/may/2021

Mediante Acuerdo 43/2021, de 30 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se ha estimado la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por EUREST COLECTIVIDADES, S.L. contra los pliegos de contratación y las aclaraciones de los mismos del contrato Servicio de comedores escolares comarcales saludables y sostenibles para el curso 2021/2022, licitado por la Dirección General de Recursos Educativos del Gobierno de Navarra, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la aprobación de éste.
Buenos días: Hemos visto información de suspensión de plazos por interposición de recurso. ¿El plazo de presentación de ofertas queda, por tanto, suspendido hasta nuevo aviso? Muchas gracias.
Enviada

26/mar/2021

Contestada

19/may/2021

Mediante Acuerdo 43/2021, de 30 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se ha estimado la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por EUREST COLECTIVIDADES, S.L. contra los pliegos de contratación y las aclaraciones de los mismos del contrato Servicio de comedores escolares comarcales saludables y sostenibles para el curso 2021/2022, licitado por la Dirección General de Recursos Educativos del Gobierno de Navarra, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la aprobación de éste.
Hola, Vista la aclaración publicada hoy dia 26 que hace referencia a la suspención del procedimiento, no nos queda claro si hemos de presentar la oferta antes del dia 29/03 como estaba marcado o ampliarán plazo una vez levantada la suspensión. Nos pueden detallar mejor esta situación por favor. Gracias,
Enviada

26/mar/2021

Contestada

19/may/2021

Mediante Acuerdo 43/2021, de 30 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se ha estimado la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por EUREST COLECTIVIDADES, S.L. contra los pliegos de contratación y las aclaraciones de los mismos del contrato Servicio de comedores escolares comarcales saludables y sostenibles para el curso 2021/2022, licitado por la Dirección General de Recursos Educativos del Gobierno de Navarra, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la aprobación de éste.