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3058_09/2021/CONAD

Concesión del servicio público integral de iluminación exterior de Tudela
Concesión del servicio público integral de iluminación exterior, energético y mantenimiento con garantía total, asumiendo el riesgo operacional, de las instalaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Tudela, mediante una actuación global e integrada.
Importe de licitación (sin impuestos)
12.675.926,00 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
29/jul/2021 00:01 - 20/sep/2021 23:59
Tipo de Contrato Concesión de servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 13.943.518,00 EUR
Código CPV
09310000-5 Electricidad

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • DEUC
  • Sobre de oferta técnica
    • Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3
    • Memoria técnica prestación Mejora y Renovación de Instalaciones del alumbrado público exterior –P4
  • Sobre de oferta económica
    • Certificación de procesos industriales
    • Criterios sociales
    • OFERTA ECONÓMICA
    • Propuesta de reparto de los ahorros que excedan de los garantizados

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Documento
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ANEXO K

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RESUMEN AUDITORIA.pdf

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210721_Estudio viabilidad Alumb. Exterior Tudela.pdf

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PLIEGOS.zip

Mesas de apertura de la licitación.

3058_09/2021/CONAD: Mesa de apertura de la sección Sobre C: Sobre de oferta económica

1 diciembre 2021 07:45

Finalizada

Documento Fecha de publicación
Acta de la Mesa Apertura sobre C Publicado el 09/dic/2021

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
PREGUNTA. – En la página 8 del “Estudio de viabilidad Alumb. Exterior Tudela”, en el que se describe la “Prestación P4” se describen las siguientes inversiones en el punto 1: “Inversiones puntos de luz, cuadros de mando, soportes y telegestión” Tras analizar toda la documentación aportada, solo en luminarias y telegestión, el total de las inversiones de la suma el total de 5,191M€ que esta prevista en el municipio, por lo que faltaría incorporar las inversiones en “centros de mando” (que no sean la incorporación de la telegestión) ya que no está reflejada en ningún punto de la documentación aportada y en muchos de ellos la inversión va a ser muy importante Si que se describen las actuaciones a realizar en los centros de mando, pero no hemos identificado en ningún sitio la correspondiente valoración para llevar a cabo las actuaciones. Solo se menciona que estas se realizaran dentro de Prestación P2-Mantenimiento, pero no hay una partida especifica a tal fin, ya que solo están previstas 3 actuaciones y ninguna de ellas incluye ni de lejos la inversión necesaria para la actualización de los CM. ¿Nos podrían indicar si se ha tenido en cuenta estas partidas para las actuaciones en los centros de mando? En caso de que no los estén, agradeceríamos nos indicaran en cuanto las valoran y si tiene previsto incluir un Anexo para su incorporación al proyecto.
Enviada

18/ago/2021

Contestada

23/ago/2021

Contestación: Para la auditoría se ha estimado una cantidad de 450 ¤ por cuadro, no se ha especificado individualmente para cada cuadro. Esto incluye: - Adecuación de CM según REBT. - Protectores de sobretensiones en cuadro de mando para luminarias con tecnología LED. Para la telegestión de los centros de mando se ha presupuestado 1.500 ¤ por cuadro (Tipo de equipos propuestos de Industrial Shields). Dado que trata de una auditoría, no se ha especificado individualmente cada cuadro para su adecuación. Será por cuenta del licitador en esta fase del proyecto quien decidirá si va a especificar cada caso en concreto.
Buenos días, tras analizar los pliegos nos surgen las siguientes consultas: 1-En el proyecto, se propone la sustitución de un 7.420 uds. ¿Por qué no se cambian las restantes? ¿Se puede especificar cuáles son?. 2-El plano de la Casa del Reloj aparece en mala calidad y no se pueden leer los cuadros de texto. ¿Podrían enviarlo de nuevo de forma legible? 3-Las tablas con las actuaciones en semáforos (página 59-60 PPT) aparecen incompletas. ¿Podrían enviarlas de nuevo? 4-¿Van a publicar documento con la contestación a las preguntas de los diferentes licitadores?. 5-¿Pueden aportar más datos acerca del personal a subrogar? Nombres, empresa actual, convenio colectivo, antigüedad, etc. Gracias, Un saludo
Enviada

18/ago/2021

Contestada

23/ago/2021

Contestación: 1- Los otros 581 puntos de luz que no se ha propuesto sustitución es porque 429 puntos de luz son ya luminarias con tecnología LED y los otros 152 son focos decorativos empotrados en suelo que llevan tiempo sin funcionar y que no se ha previsto su sustitución por la problemática que entraña su mantenimiento. 2- Se ha añadido como documento a la licitación el plano de la fachada en pdf 3- Se ha añadido como documento a la licitación el ANEXO K completo. 4- Las cuestiones de interés a todos los licitadores se responden de forma pública 5- Los datos del personal a subrogar definidos por ley están detallados en el PCAP en su clausula 4.2.- Valor estimado del contrato
Buenos días. 1.- Según la auditoría realizada se propone un cambio de 7.420 puntos de luz, pero según la auditoría son 8.001 (incluyendo apagados). Esto hace que exista una discrepancia de 581 puntos de luz (parece que esta cantidad pueden ser los que se encuentran apagados y algunos que puedan existir de LED). El ejemplo claro es el cuadro 6 donde hay 15 puntos según la auditoría y solo se actúa sobre 4. Por lo tanto debemos conocer si hay que actuar finalmente sobre los 8.001 o sobre los 7.420. 2.- Para el cálculo del P4, en el cálculo de los intereses sólo se ha tenido en cuenta la inversión en alumbrado (tabla de financiación de la página 12 del pliego) pero no la adecuación de semáforos ni la casa del reloj. ¿Es esto correcto? Muchas gracias por su colaboración. Un saludo.
Enviada

23/ago/2021

Contestada

23/ago/2021

Contestación: 1- Los otros 581 puntos de luz que no se ha propuesto sustitución es porque 429 puntos de luz son ya luminarias con tecnología LED y los otros 152 son focos decorativos empotrados en suelo que llevan tiempo sin funcionar y que no se ha previsto su sustitución por la problemática que entraña su mantenimiento. Por lo tanto, solamente hay que actuar sobre 7420 puntos de luz. 2- Sí, es correcto ya que para el cálculo de los intereses sólo se ha tenido en cuenta la inversión en alumbrado pero no la adecuación de semáforos ni la iluminación ornamental de la casa del reloj.
En la pregunta enviada el 9 de Agosto contestaron en cuanto a la garantía definitiva lo siguiente: 4% sobre oferta de adjudicación o del 50% si fuera oferta anormalmente baja. Durante la ejecución del servicio y a partir de plazos establecidos, se puede ir rebajando la fianza correspondiente del 50% al 4% final. PREGUNTA - Podrían concretar como se realizaría esta reducción del 50% al 4%? Sería de forma lineal inversa a los años de contrato, de manera que el año 1 sería del 50%, año 2 del 46,71%, año 3 del 43,43% y así sucesivamente hasta que el año 15 fuera del 4%? Gracias.
Enviada

24/ago/2021

Contestada

26/ago/2021

La fianza del 50% para las ofertas anormalmente bajas está prevista en el art. 230 de la LF 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, por lo que siendo un contrato de ejecución plurianual pueda ir reduciéndose de forma lineal inversa cada año que haya transcurrido de ejecución del contrato. Así pues, la constitución de fianza quedaría como sigue: " el año 1 sería del 50%, año 2 del 46,71%, año 3 del 43,43% y así sucesivamente hasta que el año 15 fuera del 4%" Artículo 230 El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de este sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se podrá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato.
Buenas tardes, ¿se conoce la fecha de la visita de las instalaciones?. Gracias, un saludo.
Enviada

25/ago/2021

Contestada

26/ago/2021

Dado que la Auditoria Energética es reciente de este año 2021, no se ha considerado necesario establecer visita a las instalaciones. No obstante se puede realizar por cuenta propia sin interferir en el mantenimiento diario de la contrata actual ni manipular la instalación pública sin consentimiento municipal.
El PCAP, en su página 27, indica que el EAO (valor de consumo anual de kWh de electricidad) se calcula según el anexo 5 del PPT, pero no existe este anexo, ¿Cómo se calcula?
Enviada

30/ago/2021

Contestada

31/ago/2021

IMPORTANTE: Se trata de una ERRATA, el Anexo 5 al que se refiere es el Anexo 4 del Pliego Condiciones Administrativas Particulares.
El valor del EAO (valor de consumo anual de kWh de electricidad) aparece en la proposición económica en la anualidad a ofertar y luego se multiplica por 15 años. ¿Es invariable para los 15 años?. Gracias
Enviada

30/ago/2021

Contestada

31/ago/2021

Si, si no hay modificaciones de las instalaciones a lo largo de la duración del contrato de 15 años.
El EAO (valor de consumo anual de kWh de electricidad), ¿incluye el consumo de los adornos navideños?
Enviada

30/ago/2021

Contestada

31/ago/2021

Si, si el consumo de los adornos navideños está incluido como se especifica en la Prestación P1 del punto 4.1 del PCAP.
¿Es posible disponer del consumo eléctrico histórico por CUP y período?. Gracias
Enviada

30/ago/2021

Contestada

31/ago/2021

No se considera necesario la posibilidad de facilitar estos datos en esta fase de la licitación
En la página 16 del PPT se indica que los horarios de encendido y apagado se fijarán de común acuerdo entre las partes. ¿Cuáles son los horarios actuales que llevan al consumo que aparece en la auditoría energética?. Gracias
Enviada

30/ago/2021

Contestada

31/ago/2021

Los horarios de encendido y apagado actuales son los que establecen los relojes astronómicos de los que actualmente disponen todos los centros de mando. Para los horarios de encendido y apagado futuros, así como los de la regulación de flujo luminoso hay que tener en cuenta las condiciones establecidas en el punto 8.2 del Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares del contrato. Para el consumo futuro la auditoría se ha estimado un porcentaje de regulación del 50% del flujo luminoso con 2800 horas de horario reducido y 1400 horas a flujo luminoso nominal.
La fórmula de valoración de la oferta económica (página 18 del PCAP) da la puntuación máxima para una baja ofertada del 0%. ¿Es correcta la fórmula?. Gracias
Enviada

30/ago/2021

Contestada

31/ago/2021

Si, la fórmula es correcta. No es cierto que la fórmula de la máxima puntuación para una baja ofertada de 0%, en el caso planteado el licitador con una baja del 0% obtendría 0 puntos, siempre que exista otra oferta con una baja superior al 0%.
Buenas tardes, en el caso de que se produzcan variaciones de los componentes regulados de la energía durante los dos primeros años de contrato, ¿se podrían revisar los precios de estos? gracias, un saludo
Enviada

30/ago/2021

Contestada

31/ago/2021

No, el PCAP establece en la cláusula 35 una revisión de precios donde indica que el precio de las prestaciones P1, P2 y P3 que figuran en la oferta económica será objeto de revisión cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
PREGUNTAS REALIZADAS EL 30-08-21 Teniendo en cuenta su respuesta sobre esos 581 puntos no documentados y sobre los que no se han propuesto sustitución se nos plantean las siguientes dudas: 1. De los 8.001 PL del municipio solo estarán encendidos 7.849PL (ya que descontamos los 152 focos decorativos empotrados que no funcionan y no está prevista intervención alguna en ellos). ¿¿Es correcto?? 2. Según los datos de la Auditoria el consumo futuro previsto se basa solo en los 7.420PL documentados. Además, en esos 7420 PL, se tendría que aplicar una regulación del 30% aproximadamente para lograr los 958.100kWh anuales previstos. En caso contrario, el consumo de esos 7420 PL sería de 1.396.624kWh anuales ¿¿Es correcto?? 3. Esos 419PL que ya son LED, aunque no estén documentados tendrán un consumo, costes de mantenimiento etc… que la ESE tendrá que asumir. ¿¿Dónde se han tenido en cuenta esos costes extra que deberá atender la ESE?? 4. Para poder presentar una oferta realista y sobre todo que pueda ser ejecutada por la ESE se tendría que saber el consumo total de esos 419 PL no documentados. Por poner un ejemplo, si esos 419 PL no documentados tienen una potencia media de 50W su consumo será de más 70.000kWh anuales, que sería más de un 7% adicional sobre el consumo futuro previsto, lo cual desvirtúa en gran medida esa estimación además de hacer inviable el ahorro del 81%. ¿¿Pueden facilitar el consumo de los mencionados 419PL?? Por otro lado, en los criterios valorables de forma automática aplicando formulas, la fórmula para la oferta económica da más puntos cuando se hace una baja del 5% que cuando se hace una baja del 10%. ¿¿Podrían revisar esa fórmula?? Ejemplo1: Bmax=20% y Be=5%, la Ve= 39,96 puntos Ejemplo2: Bmax=20% y Be=10%, la Ve= 38,75 puntos
Enviada

30/ago/2021

Contestada

31/ago/2021

1. Si, es correcto. 2. Si, pero respecto a la regulación hay que tener en cuenta las condiciones establecidas en el punto 8.2 del Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares del contrato. 3. Todos esos costes ya están contemplados en el punto "4.1 Importe máximo de licitación" del PCAP. 4. Ya esta incluido este consumo en la Prestación P1 del punto "4.1 Importe máximo de licitación" del PCAP, de los 419 puntos de luz con tecnología LED existentes en la actualidad en el valor de "Consumo futuro (año2-15)". 5. No, la fórmula es correcta. En el caso planteado con Bmax=20%, el licitador con una baja del 5% obtendría 30,51 puntos y el licitador con una baja del 10% obtendría 38,75 puntos.
Buenos días, tenemos varias cuestiones en lo referente a la revisión de precios: 1.-En una consulta se ha indicado que se realiza la revisión cuando se haya ejecutado un 20 % del plazo y en otra cuando se haya ejecutado el 20% del importe del contrato ¿Cuál es la correcta?. 2.- En el caso de que se revise cuando se haya ejecutado un 20% del importe del contrato, entendemos que si se ejecuta la P4 en los dos primeros años de contrato, sería el tercer año el que se revisaría ¿es correcto? ¿ o para el porcentaje se utiliza el importe facturado? 3.- En el caso de que se revise cuando se haya ejecutado un 20% del plazo, entendemos que se revisará el cuarto año del contrato ¿es correcto?. Gracias, un saludo
Enviada

03/sep/2021

Contestada

06/sep/2021

1.- Si, como se contestó con anterioridad, se considera que para la revisión de precios del contrato se deberá haber ejecutado el mismo en un 20% de su plazo desde su formalización. 2.- No es correcto. El 20% del importe del contrato se aplica sobre el importe total ofertado por el licitador en el "ANEXO 3- OFERTA ECONÓMICA" y que corresponde a la suma de las prestaciones P1, P2, P3, P4 y P5. Además, la Revisión de precios del punto 35 de PCAP solo corresponde a la revisión del precio de las prestaciones P1, P2 y P3. 3.- Si ya que el 20% del plazo del total de 15 años del contrato corresponde a 3 años del plazo, siempre desde su formalización.
Nos gustaría saber como se puede presentar el documento de garantía provisional, puesto que la oferta hay que presentarla de manera electrónica y desde el banco nos entregan un papel (físico) original, ¿se puede presentar una copia y luego enviar la copia? En este caso, esta copia debería de ser depositada en correos o en el ayuntamiento antes de la hora y fecha fin de plazo de la entrega de la oferta a la licitación? O se podía entregar fuera de plazo puesto que la copia si se ha entregado en plazo?
Enviada

08/sep/2021

Contestada

10/sep/2021

AVAL CON FIRMAS DIGITALES. Vale el documento que contenga el Código de Seguridad de Verificación (CSV) que permita comprobar la existencia del documento. AVAL ANALÓGICO ESCANEADO.- Deben aportar el documento escaneado en PLENA y presentarlo de forma física en el registro del Ayuntamiento. Con el fin de no dificultar el desarrollo de la mesa se solicita que el mismo se haya recibido en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días desde el días que finaliza de la licitación.
Buenas tardes, En el pliego técnico requieren un sistema NFC o equivalente para realizar el mantenimiento. ¿Qué funcionalidades persiguen con este sistema a nivel de luminaria y de cuadro? Gracias y saludos
Enviada

10/sep/2021

Contestada

13/sep/2021

Se pretende disponer de una trazabilidad de los recursos humanos, así como de los trabajos realizados, dado que el sistema deberá almacenar, cada vez que se haga una lectura en los identificadores de cada uno de los elementos, quedando registrado en tiempo real, quién, qué, cómo, cuándo y dónde se realizó la inspección o la incidencia, vinculando también una imagen del antes y del después de la reparación, en caso de ser necesaria.  Garantizará la geoposición y la realización real de la revisión.  Ayudará a gestionar averías y toda la información asociada a las mismas.  Se podrá gestionar averías y mantenimiento a tiempo real.  Aportará control de incidencias y órdenes de trabajo.
Buenas tardes, tenemos varias consultas: 1.- Si nuestra oferta tiene un consumo garantizado de 950.000kWh y repartimos un 20% de ahorros con el ayuntamiento, entonces: 1.1.- En el anexo V del PCAP tendríamos que indicar un porcentaje del 1,758% (respecto al consumo actual recogido en el pliego incluyendo alumbrado navideño 967.000kWh) y un consumo máximo garantizado (EAO) de 950.000kWh ¿es correcto? 1.2.-En el anexo VI del PCAP indicaríamos un 20 % a favor del Ayuntamiento de Tudela y un 80% a favor de nosotros. Esto implicaría que de los 17.000kWh de diferencia entre el consumo de pliegos (967.000kWh) y nuestra oferta (950.000 kWh) el 20 % iría para el ayuntamiento, siendo un total de 3.400kWh. ¿es correcto? 1.3.- En el anexo IV del PCAP indicaríamos como Valor base de consumo anual (EAO) el valor de consumo del pliego (967.000kwh) menos el 20% para el ayuntamiento (3.400kWh) siendo el valor final de 963.600 kWh, ¿es correcto? 2.- Si una empresa presenta un consumo de 964.000kWh con un reparto de ahorros del 100% tendría más puntuación que una empresa que presente un consumo de 950.000kWh y un reparto de ahorros del 50% aún siendo está última oferta más beneficiosa para el ayuntamiento, ¿es correcto?. Gracias, un saludo
Enviada

13/sep/2021

Contestada

17/sep/2021

1.1.- Si, es correcto. 1.2.- No, el 20% a favor del Ayuntamiento es sobre los 950.000KWh que es el EAO. 1.3.- No, en este caso el valor base de consumo anual (EAO) será 950.000KWh. 2.- Si, es correcto siempre que se justifique adecuadamente
En el modelo que se incorpora en el Anexo IV de oferta económica se establecen las siguientes líneas: A.1) Suministro de electricidad en alumbrado y se pide indicar el valor base del consumo anual en KWh/año (EAO) el precio en céntimos de euros por KWh (PEA) y el Total anual de euros año IVA excluido (EAO x PEA) A.2) Gestión y control energética, donde se indica un importe anual Adicionalmente se pide indicar un importe anual para las prestaciones P2 a P5 En lo que respecta a la P1 el PEA es la remuneración de cada año por el consumo garantizado por el adjudicatario. Sin embargo, el Pliego está remunerando dentro de la P1 conceptos adicionales que no están dentro del PEA, como es la remuneración de los consumos de los primeros 6 meses que se realiza a lo largo de los 15 años y el consumo de los adornos navideños que también se remunera con la P1 Si se sigue el formulario tal y como está establecido en el Anexo IV y solo se completa el dato de: A.1) Suministro de electricidad en alumbrado y de A.2) Gestión y control energética No se puede cuadrar la oferta de la P1 puesto que faltaría un A3) que recoja la repercusión anual de los consumos del primer año y de los adornos navideños. Entendemos que en la oferta se puede añadir un epígrafe A3 para incluir estos conceptos y poder cuadrar el importe de la P1 Muchas gracias
Enviada

16/sep/2021

Contestada

17/sep/2021

En el pliego se recoge que en la P1 está incluido el total de consumo energético de las instalaciones de alumbrado y de alumbrado navideño que cuelgan de las instalaciones de alumbrado.
Buenos días, según la consulta realizada: “Buenas tardes, en lo referente a la revisión de precios de la prestación P1, ¿el valor REA es fijo para todo la duración del contrato con un valor de 0,13€/kWh? En caso de que no sea fijo ¿Cómo se calcula este valor?.” Y la respuesta indicada en la plataforma: “El valor medio del Kw/h y de referencia será el que presente en su oferta el licitador. El valor de 0,13 €/Kwh es el valor que se ha tomado para justificar el precio base de licitación del pliego” entendemos que el PEA es igual al REA, ¿es correcto? Si fuese así, la fórmula de revisión de P1 se quedaría al simplificarla solo en el producto del EAO por el R’EA , ¿es correcto?. Gracias
Enviada

17/sep/2021

Contestada

20/sep/2021

El REA tal como indica el PCAP, es el precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al precio de compra de energía en ¤/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, IVA excluido) según datos de contratos de suministro de energía eléctrica en Baja Tensión, tomándose como valor actual 0,13 ¤/kWh utilizado para el cálculo de la prestación P1. Por lo tanto, el PEA no tiene porque coincidir con el REA ya que este es fijo para toda la duración del contrato y el PEA es el valor ofertado por el licitador. El PCAP especifica perfectamente estos conceptos por lo no debería ser necesarias este tipo de aclaraciones.
En el Anexo IV del Pliego se presenta un modelo de oferta económica que en lo que se refiere a la P1 con el siguiente cuadro: a) Prestación P1 (Gestión Energética): Valor base de consumo anual en kWh/año (EAO) Precio(cent€/kWh) (PEA) Total €/año I.V.A. excluido (EAO x PEA) a.1) Suministro de Electricidad en Alumbrado a.2) Gestión y control energético Total Prestación P1 (Gestión Energética) (a.1 + a.2) El epígrafe a.1) es el consumo anual garantizado EAO, por el precio de la oferta PEA y es el importe que el adjudicatario cobrará cada año por el consumo garantizado de iluminación En el epígrafe a.2 Están los conceptos de gestión energética. La pregunta es, ¿donde se incorpora el valor del cobro anual del consumo del primer año que no forma parte del EAO y que se cobra durante los 15 años.? Si se incorpora como parte del EAOxPEA se distorsiona su valor y si no forma parte del EAOxPEA faltaría una línea en el cuadro. Ponemos un ejemplo ficticio de cómo podría ponerse: EAO PEA EAOxPEA P1 a.1 Suministro electricidad anual 800.000 0,2 160.000 a.2 Cobro anual consumo primeros 6 meses 20.000 a.3 Gestión y control energética 7.000 ------------------- TOTAL P1 187.000 La pregunta es ¿Donde incorporamos el importe que se cobra anualmente por el consumo de los 6 primeros meses? No forma parte del consumo garantizado que está en la a.1) ni en gestión y control energética, pero sin embargo forma parte de la P1. Donde se incorpora en el modelo del Anexo IV? Muchas gracias
Enviada

17/sep/2021

Contestada

20/sep/2021

Es objeto del licitador realizar los cálculos energéticos de su oferta que puede variar en función del tiempo de implantación de la Prestación P4.