Hola! Querríamos solicitar la aclaración de los siguientes aspectos de los criterios establecidos en el pliego:
- Certificado EPI Cat III: se precisa superar el ensayo con tres productos químicos (es decir, un tipo B) y con un nivel 4. Este requisito nos parece algo desproporcionado para un guante de exploración. Un nivel 4 supone una resistencia al paso del producto químico superior a 120 minutos (2 horas), tiempo que los usuarios de este tipo de guante dudamos tengan que soportar con cualquiera de los productos químicos del listado, ya que en la mayor parte de los casos el tiempo de uso de este tipo de artículo no supera los 10 minutos, y menos en contacto con productos químicos. Al igual que la consulta anterior, solicitamos se reconsidere admitir ofertas con un nivel inferior (C).
- Cláusula de carácter social: solicitamos que se aclaren exactamente las causas que motivan su inclusión. Según el artículo 145.5 de la LCSP estas cláusulas han de cumplir con los siguiente requisitos: a) Que estén vinculados al objeto del contrato b) Que se formulen de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y sin conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, c) Que garanticen la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. En base a lo expuesto en la cláusula, no creemos que esta cumpla con los requisitos establecidos en la LCSP, ni en concordancia con las diversas guías publicadas en las administraciones públicas para la inclusión de este tipo de cláusulas sociales.
- Resistencia a la rotura: la EN 455-2 evalúa la resistencia a la rotura en dos tipos de ensayos, con el guante en estado original y tras su envejecimiento. Sería necesario precisar qué valor se va a tomar como referencia para el cálculo de la puntuación, ya que ambos valores suelen diferir.
Gracias de antemano por su respuesta.
-Certificado EPI Cat III: Estos guantes se van a utilizan en todos nuestros ámbitos y aunque es cierto que en gran parte de los casos se van a utilizar frente a riesgo biológico y en tareas de corta duración, también se utilizarán en áreas donde se manipulan agentes químicos, como Anatomía Patológica, esterilización o limpieza. En estas áreas, el tiempo de uso puede ser prolongado, siendo difícil estimar este periodo de tiempo con certeza, por lo que se ha optado por incluir un requisito que aporte un margen de tiempo que garantice la adecuada protección.
- Cláusula de carácter social: El marco normativo del presente contrato de suministro viene constituido por la Ley Foral de Contratos Públicos. En concreto, el artículo 64.6 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos prevé lo siguiente:
"Los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante".
Como consecuencia de este precepto, la Administración Foral tiene la obligación de incluir un criterio de adjudicación de carácter social con una ponderación mínima del 10% sobre la puntuación total. El objetivo pretendido, no es otro que la persecución de políticas sociales mediante la contratación pública, en consonancia con las previsiones de la Directiva 2014/24/UE. La inclusión de estos criterios debe materializarse respetando las exigencias recogidas también en los apartados 1 y 2 del artículo 64 de la LFCP, como son la vinculación del criterio de adjudicación seleccionado con el concreto objeto del contrato (refiriéndose a la prestaciones del mismo, en cualquiera de sus aspectos y etapa de su ciclo de vida), como se considera en este caso, el transporte del material a suministrar.
- Resistencia a la rotura: Tal y como se indica en el pliego, se va a valorar la Fuerza en el punto de rotura, que corresponde al ensayo descrito en el punto 5.2 de la norma EN 455-2.