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3184_OB28/2023

OB28/2023 Proyecto de ejecución y en su caso, Dirección Facultativa y coordinación de seguridad y salud del nuevo Centro de Salud de Erripagaña
Proyecto de ejecución y en su caso, Dirección Facultativa y coordinación de seguridad y salud del nuevo Centro de Salud de Erripagaña
Importe de licitación (sin impuestos)
467.400,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
11/ene/2024 00:01 - 07/feb/2024 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 467.400,00 EUR
Código CPV
71240000-2 Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Anexo 1. Hoja resumen de datos del licitador
    • Anexo 2. Documento de participación conjunta o de compromiso de constituirse en UTE
  • Sobre de oferta técnica
    • Anexo 3. Documento Único de Contratación (DEUC)
    • Empresas extranjeras
    • Oferta técnica
  • Sobre de oferta económica
    • Anexo 4. Proposición económica
    • Anexo 5. Criterios sociales

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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OB28-2023 Pliego regulador.pdf

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OB28-2023 CC Contrato Servicios Arquitectura.pdf

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Anexos Word OB28-2023 CS Erripagaña.doc

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OB28-2023 Anexo 6 PRESCRIPCIONES TECNICAS.pdf

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OB28-2023 Anexo 7 Plan Funcional CENTRO SALUD Erripagaña.pdf

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OB28-2023 Anexo 8 PROTOCOLO CONTROL DE OBRAS .pdf

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OB28-2023 Anexo 9 Criterios instalaciones cableado estructurado - Marzo 2023.pdf

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OB28-2023 Anexo 15 Criterios Ingeniería Edificios - (2021-02-24).pdf

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OB28-2023 Anexo 16 Cedula parcelaria.pdf

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OB28-2023 Anexo 17 Plano.pdf

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, ¿Qué solvencia técnica se requiere al ingeniero? En caso de que el ingeniero sea subcontratado, ¿se exige exclusividad, o un mismo ingeniero puede presentar su propuesta con varios equipos de arquitectura?
Enviada

22/ene/2024

Contestada

22/ene/2024

Buenos días, en respuesta a su primera pregunta: De acuerdo al apartado "6.2 Solvencia técnica o profesional, A) Requisitos de solvencia técnica y profesional" del Cuadro de características del contrato, los ingenieros que los licitadores pongan a disposición para la ejecución del contrato, en la relación de personal técnico mínimo (anexo 10), deben disponer de experiencia en contratos similares al objeto del contrato, en el ámbito de sus competencias respectivas. Esta experiencia debe acreditarse de acuerdo al apartado "B) Medios de acreditación de la solvencia técnica y profesional, B.2 Certificados de buena ejecución que avalen la experiencia del equipo en trabajos similares", mediante al menos un certificado, firmado por los clientes u otra prueba admisible en derecho, correspondiente a una obra de edificación, en la que hayan participado los ingenieros, finalizada en el curso de los 5 últimos años, de importe igual o superior a 4.000.000 €, IVA incluido, conforme al (anexo 12), que indique como mínimo: - Objeto de la obra y uso - Destinatario o cliente (público o privado) - Fecha de aprobación o visado del proyecto - Fecha de finalización de las obras - Importe (indicando si incluye o no el IVA) - Identificación de los ingenieros que han ejecutado los trabajos y sus funciones. En respuesta a su segunda pregunta: Si los ingenieros no son licitadores, sino profesionales subcontratados por éstos, los ingenieros si podrán formar parte en la relación de personal técnico mínimo (anexo 10) de distintas propuestas. En caso de que los ingenieros sean licitadores, únicamente podrán suscribir una única propuesta. Estas aclaraciones son igualmente aplicables, a otros profesionales que formen parte del personal técnico mínimo (anexo 10), como los arquitectos técnicos, coordinador de seguridad y salud…etc
En el cuadro de características, apartado 6.2.A.2, Experiencia en contratos de servicios similares, aparece el siguiente requisito: Los técnicos designados para la ejecución del contrato deberán tener experiencia en trabajos similares al objeto del contrato, en el ámbito de sus competencias respectivas (trabajos de redacción de proyectos, direcciones de obra, direcciones de ejecución y coordinaciones de seguridad y salud de obras de edificios, finalizados en el curso de los 5 últimos años, de importe igual o superior a 4.000.000 euros, IVA incluido. ¿Dicho importe es acumulable por medio de varios certificados?
Enviada

23/ene/2024

Contestada

23/ene/2024

Buenos días, Los requisitos exigidos en el apartado 6.2, A2, del Cuadro de Características del contrato, deben acreditarse de acuerdo al apartado 6.2,B.2, en el que se indica que, los profesionales que constituyan el equipo mínimo en el que se apoye la solvencia técnica o profesional (anexo 10), deben acreditar su experiencia en trabajos similares, mediante al menos un certificado correspondiente a una obra, finalizada en el curso de los 5 últimos años, de importe igual o superior a 4.000.000 euros, IVA incluido. No se considera admisible acreditar la experiencia en trabajos similares, mediante la acumulación de varios certificados de obras de menor importe.
Por concretar la solvencia técnica del ingeniero. Entendemos entonces que los 4.000.000 € (IVA Incluido) son el importe de la obra en que han participado, no el importe relativo a los proyectos parciales de instalaciones. ¿Podrían confirmarlo? Gracias
Enviada

23/ene/2024

Contestada

23/ene/2024

Buenos días, Confirmamos que la interpretación que ustedes hacen en su pregunta es correcta. El importe exigido igual o superior a 4.000.000 euros, IVA incluido, para la obra que acredite la experiencia en contratos similares de los ingenieros, es el correspondiente al conjunto de la obra en la que hayan participado (aun cuando el importe relativo a los proyectos parciales de ingeniería será inferior).
Sobre la experiencia en contratos similares, en el apartado 6.2.A.2. del cuadro de características dice: Edificios religiosos o residenciales, así como los comprendidos en el punto 1, apartados b) y c), artículo 2 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, siempre y cuando puedan justificar que tanto el programa de necesidades, como las instalaciones desarrolladas en su proyecto responden a un grado de complejidad que pueda razonablemente equipararse a la del edificio objeto del contrato. Entendemos que un edificio residencial que contempla una instalación de recuperación de calor en ventilación, instalación de calefacción y producción de ACS centralizada mediante calderas de gas natural y bombas de calor de aerotermia, siendo edificio de consumo casi nulo con todos los elementos necesarios de contabilización de energía, regulación de la instalación centralizada y monitorización y además cuenta con instalaciones individuales de climatización mediante equipos de expansión directa para apoyo al refrescamiento en época veraniega e instalación eléctrica y de telecomunicaciones completa con preinstalación de vehículo eléctrico; cumpliría la solvencia. ¿Es correcto?
Enviada

24/ene/2024

Contestada

26/ene/2024

Buenos días, No puede considerarse correcta su interpretación. En la cláusula 6, apartado A) punto A.2), del cuadro de características, se excluyen, de la consideración de edificios similares al objeto del contrato, con carácter general, los edificios religiosos y residenciales, así como los comprendidos en el punto 1, apartados b) y c), artículo 2 de Ley 38/1999. Según esta cláusula, éstos edificios excluidos, únicamente podrán ser considerados similares, cuando pueda justificarse, que tanto el programa de necesidades, como las instalaciones, responden a un grado de complejidad que pueda razonablemente equipararse a la del edificio objeto del contrato.
Buenos días Debe incorporarse aseo completo dentro de las consultas de ginecología (Área Asistencial de CASSyR)? Gracias
Enviada

29/ene/2024

Contestada

29/ene/2024

Buenos días, las consultas de ginecología no deben incorporar aseos en su interior. Los aseos en el Centro de Salud Sexual y Reproductiva (CASSYR) deben ser comunes para el área.
Buenos días ¿En la documentación aportada, está contemplada la estimación del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) para las obras de construcción? Gracias
Enviada

29/ene/2024

Contestada

29/ene/2024

Buenos días, Entendemos que cuando dicen en la documentación aportada, se están refiriendo a los documentos anexos al pliego regulador…. En estos documentos no se aporta estimación de presupuesto de ejecución material. No obstante, en la cláusula 8. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 8.2 Detalle del contenido del Sobre B "PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR": B) PROPUESTA TÉCNICA, si se indica que la propuesta técnica, incluirá, entre otros, un documento de estimación de presupuesto de la obra, por su parte.
Buenos días, Siendo los licitadores únicamente los arquitectos son éstos quienes deben presentar el DEUC, ¿es necesario presentar también el DEUC de la ingeniería y el DEUC del arquitecto técnico, en calidad de subcontratas del licitador?
Enviada

29/ene/2024

Contestada

30/ene/2024

Buenos días. Únicamente se requiere que los licitadores aporten el DEUC en el sobre B. En caso de resultar adjudicatarios y basar su solvencia en la de otros profesionales o empresas , cuando se les solicite la documentación previa a la adjudicación, los licitadores deberán presentar los DEUC cumplimentados por los subcontratistas.