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3184_PRESYCON 1/2024

PRESYCON 1/2024 Prestación de terapias respiratorias domiciliarias a los beneficiarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Prestación de terapias respiratorias domiciliarias a los beneficiarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Importe de licitación (sin impuestos)
21.334.529,00 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
15/may/2024 00:01 - 10/jul/2024 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 21.334.529,00 EUR
Código CPV
85100000-0 Servicios de salud

Forma de presentación



Para presentar su oferta mediante la aplicación de escritorio debe instalarla previamente. Una vez instalada, debe descargar el archivo de plantilla con la información correspondiente a la licitación solicitada. Podrá realizar la presentación telemática directamente desde la aplicación.

  • Tamaño máximo por documento: 50 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 300 MB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Documento de participación conjunta o de compromiso de constituirse en UTE
    • Hoja resumen de datos del licitador (Anexo 1)
  • Sobre de oferta técnica
    • Criterios cuantificables mediante juicios de valor. Oferta técnica.
    • Declaración responsable (Anexo 8)
    • Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
  • Sobre de oferta económica
    • Criterios cuantificables mediante fórmulas. Centros de asistencia ambulatoria.
    • Criterios cuantificables mediante fórmulas. Oferta económica.
    • Criterios cuantificables mediante fórmulas. Personal adicional.
    • Criterios cuantificables mediante fórmulas. Plazos de instalación de equipos.

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Pliegos administrativos.pdf

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Prescripciones técnicas.pdf

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Cuadro de características.pdf

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ANEXO 1 Datos del licitador.pdf

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ANEXO 2 DEUC.pdf

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ANEXO 3 Proposición económica.pdf

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ANEXO 4 Centros de asistencia ambulatoria.pdf

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ANEXO 5 Plazos de instalación de equipos.docx.pdf

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ANEXO 6 Personal adicional.pdf

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ANEXO 7 Instrucción garantía.docx.pdf

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ANEXO 8 Declaración responsable.pdf

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DEUC.zip

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En el Cuadro de Características, Pág. 3. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 8.2. Detalle del contenido del Sobre B “Proposición relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas”, se indica: f) Equipos propuestos para la atención al paciente en domicilio: Para la valoración del primer apartado, deberán presentarse las fichas técnicas de los equipos, aparatos y accesorios que se oferten para las terapias en el domicilio. Además, se incluirán las etiquetas y las instrucciones de los mismos, tal y como se establece en las Prescripciones Técnicas. ¿Podrían indicarnos a qué se refieren las etiquetas de los mismos? Si con las instrucciones de los mismos se refiere a los manuales de usuario, el peso (tamaño total de la oferta) de los documentos podría ser muy elevado y superar el máximo permitido en este pliego, incluso comprimido. ¿Podrían aclararnos este aspecto?
Enviada

20/may/2024

Contestada

22/may/2024

Con "las etiquetas de los mismo" se refiere a las etiquetas de los equipos, aparatos y accesorios que se oferten para las terapias en el domicilio de acuerdo con el apartado primero del criterio de valoración "Equipos propuestos para la atención al paciente en domicilio" del cuadro de características, y que dichos productos estén obligados a llevar de acuerdo a la legislación vigente. Plena es una herramienta que permite la presentación de documentos de mucho peso, pero en el caso de que hubiera algún problema a la hora de subir la oferta, podéis poneros en contacto con el Servicio de Soporte del Portal de Contratación y Plena.
En el punto 7.4 PCAP se indica que se podrá declarar la confidencialidad de determinados aspectos de la oferta, señalando que la condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente en el propio documento al que se atribuya tal condición, indicando expresamente los motivos que justifican esa consideración. Dado que la memoria técnica puede estar compuesta de varios documentos, ¿sería posible incluir un anexo específico de declaración de confidencialidad, señalando los apartados que se declaran como tal y su justificación?
Enviada

20/may/2024

Contestada

22/may/2024

Sí. En el caso de que el licitador considere que aspectos de su oferta tienen carácter confidencial, estos aspectos se presentarán en documento aparte y en dicho documento deberá incluirse también las justificación para atribuir a dichos aspectos la condición de confidencial conforme al apartado 7.4. de los Pliegos administrativos y conforme al artículo 54.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos.
Dado que la titulación de Fisioterapeutas es de superior capacitación que la de TCAE, estando plenamente capacitados para realizar las labores de estos, si se desea contar con un mayor número de los primeros ¿es posible ofertarlos en el Anexo 6 dentro del cupo de cuatro TCAE que se solicitan y obtener la puntación de éstos? Si la respuesta es negativa en cuanto a la valoración, entendiendo que el número de TCAE no es un mínimo obligatorio, ¿en la fase de ejecución del contrato se puede contar con este número mayor de fisios si la empresa, por cualquier otra razón, lo considera más oportuno?
Enviada

22/may/2024

Contestada

22/may/2024

No, no es posible ofertarlos en el Anexo 6 dentro del cupo de cuatro TCAE y obtener la puntuación de éstos. Si resulta adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del contrato, al menos, el personal mínimo exigido en el apartado 8, página 40, de las prescripciones técnicas y, adicionalmente, el que se hubiera comprometido en su oferta de acuerdo al Anexo 6 del Cuadro de características. No obstante, la adjudicataria podrá adscribir más trabajadores de los que esté obligada, si lo considera oportuno.
En el Punto 8 del PPT, señalan como requisito mínimo del personal destinado a la prestación del servicio que se deberán contar con un mínimo de seis técnicos con formación específica como Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) u otra Formación Profesional acorde con el servicio. ¿Qué tipo titulación anterior o actual se acepta como «Formación Profesional»? ¿Esta formación equivalente es también válida para el personal que se oferta en el Anexo 6 en este apartado de TCAE o aquí sólo se admite la específica?
Enviada

22/may/2024

Contestada

23/may/2024

Desde 2015, el nombre oficial para esta categoría profesional es de Técnico Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE). Son estudios de formación profesional. Con anterioridad a 2015 eran los auxiliares de enfermería los que se correspondían con esta categoría profesional. Ambas, la de TCAE y la de auxiliar de enfermería, son las dos únicas formaciones profesionales acordes con el servicio. Los auxiliares de enfermería tendrán también la consideración de TCAE para la valoración del criterio "Personal destinado a la prestación del servicio adicional al exigido en el apartado 8 de las prescripciones técnicas" y, por tanto, podrán incluirse en las filas del Anexo 6 correspondientes a la categoría profesional TCAE.
Según el 15.2 del cuadro de características, la póliza de responsabilidad civil general y profesional cubre las reclamaciones de terceros perjudicados contra la adjudicataria por daños personales y/o materiales causados involuntariamente en la realización de su actividad. En una póliza, se entiende por tercero cualquier persona física o jurídica distinta del tomador y de los asegurados adicionales. Sin embargo, se señala que «El SNS-O tendrá que figurar como asegurado adicional y terceros en la póliza». Rogamos nos aclaren este punto, puesto que, en nuestra interpretación, añadir a SNS-O como asegurado adicional en la póliza implica que pierda su consideración de tercero por lo que no podrá reclamar contra la aseguradora en caso de que sea necesario. Es decir, salvo mejor opinión, o bien el SNS-O es asegurado adicional o bien es tercero, pero las dos cosas a la vez no es posible porque son contradictorias. Para que SNS-O pueda reclamar contra la adjudicataria en caso de que fuera necesario, proponemos no incluir ninguna explicación adicional en póliza ya que ahora mismo ya tiene la consideración de tercero.
Enviada

23/may/2024

Contestada

24/may/2024

El sentido de considerar al SNS-O tercero y asegurado en la misma póliza responde a la distinta posición jurídica que puede ocupar en cada caso: - El SNS-O se considera asegurado adicional frente a las reclamaciones que reciba derivadas de los daños y perjuicios causados por el adjudicatario a terceros. Dicho sencillamente, un perjudicado puede reclamar directamente al Servicio por un servicio externalizado en un tercero ya que el servicio en sí es competencia del SNS-O. - Por otra parte, el SNS-O se considera tercero frente a los daños y perjuicios que el adjudicatario pueda causarle, por ejemplo, con motivo de daños causados por el adjudicatario en las instalaciones y equipos del SNS-O. Así que el hecho de que el SNS-O sea asegurado adicional en la póliza, no le hace perder su condición de tercero, ni resulta incompatible, porque en definitiva se trata de prever las distintas situaciones jurídicas en que se pueda encontrar, en función de si puede resultar directamente responsable de la prestación del servicio público respecto de los usuarios del mismo que han sufrido un daño o es directamente perjudicado.
El PPT particulares del contrato, contempla tanto en su página 36 como en la 48 (Anexo I) la posibilidad de que la prescripción de terapias respiratorias domiciliarias pueda ser realizada desde el Servicio de Hospitalización a domicilio. Según el Real Decreto 63/95 de 20 de enero sobre la ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se entienden por técnicas de terapia respiratoria a domicilio las siguientes: oxigenoterapia crónica a domicilio, la ventilación mecánica a domicilio, el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño a domicilio y la aerosolterapia; todas ellas técnicas respiratorias de carácter domiciliario destinadas a pacientes con enfermedades respiratorias crónicas. Esta normativa establece claramente los tipos de prestaciones y servicios incluidos dentro de las terapias respiratorias domiciliarias y, no incluye, en ningún caso, la hospitalización domiciliaria dentro de este ámbito. Por otro lado, el servicio de hospitalización a domicilio es un servicio sanitario diseñado principalmente para pacientes con condiciones agudas que requieren atención médica continua y especializada, similar a la que recibirían en un hospital. Estos pacientes suelen estar en fase crítica o inestable de su enfermedad que justifica la necesidad de monitorización constante y tratamiento intensivos. La hospitalización a domicilio se considera una extensión de la atención hospitalaria para pacientes agudos que, tras estabilizarse, pueden continuar recibiendo cuidados intensivos en su hogar bajo una estricta supervisión médica, y que se considera fuera del ámbito de aplicación de este decreto. En este contexto, ¿nos podrían confirmar si los pacientes agudos de hospitalización a domicilio efectivamente no están incluidos en la prestación de este servicio? En caso negativo, ¿nos podrían proporcionar más detalles sobre cómo se enmarca la hospitalización domiciliaria dentro de las terapias domiciliarias según la normativa vigente?
Enviada

24/may/2024

Contestada

27/may/2024

Sí, están incluidos en la prestación del servicio. Según las condiciones que regulan este contrato, la hospitalización domiciliaria que en él se recoge, únicamente implica la cesión del equipo correspondiente y la retirada del mismo, tal y como se indica en la página 36 de las prescripciones técnicas. Los equipos en cesión correspondientes a Hospitalización Domiciliaria se recogen en la página 33 de las prescripciones técnicas.
En el apartado 1.8. j) Plan medioambiental directamente vinculado con el objeto del contrato (página 9 del Cuadro de características del contrato) se indica que se valorará este criterio ambiental cuantificable mediante juicio de valor con un máximo de hasta 10 puntos. Esta puntuación queda distribuida en los siguientes apartados: - Transporte, almacenamiento y distribución, con una puntuación máxima de 5 puntos. - Reciclaje y gestión de residuos, con una puntuación máxima de 5 puntos. No obstante, en este mismo apartado se indica lo siguiente: “Se valorará con hasta 10 puntos el plan de reciclaje de fungibles y/u otros materiales que estén directamente relacionados con el objeto del contrato, la prestación de terapias respiratorias”. Según lo expuesto entendemos que en este criterio se valorará por un lado con 10 puntos los apartados: Transporte, almacenamiento y distribución (5 puntos) y Reciclaje y gestión de residuos (5 puntos). Pero, en el caso de presentar el Plan de reciclaje de fungibles y/u otros materiales que estén directamente relacionados con el objeto del contrato, ¿se obtendrían 10 puntos adicionales?
Enviada

24/may/2024

Contestada

24/may/2024

Se trata de una errata y la frase "Se valorará con hasta 10 puntos el plan de reciclaje de fungibles y/u otros materiales que estén directamente relacionados con el objeto del contrato, la prestación de terapias respiratorias" no debería aparecer. Por tanto, se valora con 5 puntos el apartado "Transporte, almacenamiento y distribución" y con otros 5 puntos el apartado "Reciclaje y gestión de residuos". Rectificaremos el error.
El pliego de prescripciones técnicas en su apartado 6.5.2. CPAP, Auto-CPAP y Servoventilación (página 37) indica “La primera visita y sucesivas revisiones tendrán lugar en los plazos y forma que se detallen en los planes de comienzo y continuación de servicio específicos para cada modalidad terapéutica que deberá desarrollar la entidad adjudicataria y ser aprobada por los servicios prescriptores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”. Por otro lado, en el apartado 6.5.3. Equipos de ventilación (presión, volumen, mixtos) del pliego de prescripciones técnicas (página 38), indica que “Conforme con el plan de cuidados, el personal sanitario de la empresa adjudicataria efectuará el primer control dentro de las 24 horas de la instalación del equipo, de forma presencial o por teléfono. Dicho personal acudirá al domicilio del paciente con la periodicidad que estime oportuno o aquella que el plan de cuidados así establezca”. Sin embargo, en el apartado 12.2 Sistema de gestión de calidad (página 43 y 44) se definen los siguientes objetivos de calidad relacionados con la frecuencia de revisiones o controles por paciente: SAHS = 1 cada 3 meses en el 90% de los casos Ventilación mecánica = 1 cada mes en el 90% de los casos Según lo expuesto, ¿debemos entender que los requisitos de calidad expuestos en la página 44 constituyen las frecuencias mínimas requeridas por el pliego de prescripciones técnicas, y que no se han descrito en los apartados 6.5.2 y 6.5.3?
Enviada

24/may/2024

Contestada

27/may/2024

Efectivamente, los requisitos de calidad expuestos en la página 44 constituyen las frecuencias mínimas requeridas por el pliego de prescripciones técnicas para estas modalidades de terapias respiratorias, requisitos que, en cualquier caso, se adaptaran a los protocolos del plan de cuidados específico de cada terapia aprobado por los servicios prescriptores del SNS-O.
Punto 1.3 Integraciones con los Sistemas de información SNS-O Pregunta: ¿La integración debe implicar la instalación del sistema de información del proveedor en los servidores de SNS-O? o a qué se refiere exactamente?
Enviada

31/may/2024

Contestada

03/jun/2024

El punto 1.3 explica la condiciones de la integración, si bien la integración implicaría que el Sistema de Información del proveedor deberá integrarse con los Sistemas de Información de Gobierno de Navarra, Historia Clínica, Andia o aquel que Gobierno de Navarra considere en ambas direcciones, es decir el Sistema de Información del proveedor debe ser capaz de recibir las solicitudes de prestaciones realizadas por los profesionales de Gobierno de Navarra en el Sistema de Información propio y estos deben recibir desde el Sistema de Información del proveedor información y resultados de esas prestaciones.
Punto 1.6 Seguridad Pregunta: ¿Cuál es la normativa de seguridad aplicable a los Sistemas de Explotación de Información del SNS-O? El SNS está certificado con el ENS (Real Decreto 311/2022)
Enviada

31/may/2024

Contestada

03/jun/2024

Desde el punto de vista de Protección de datos se exige el cumplimiento de la normativa aplicable vigente (RGP y LO 3/2018), y en su caso será necesario firmar los acuerdos de confidencialidad, encargos de tratamiento o la documentación precisa correspondiente. Bajo el prisma de Seguridad de infraestructuras es necesario cumplir con el Escenario Tecnológico de Gobierno de Navarra y cumplir el Real Decreto 311/2022 (ENS)