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3188_ABR0007/2022

ABR0007/2022 Actualización y ampliación del sistema de almacenamiento y Backup del Servicio Informático de la Universidad Pública de Navarra
El objeto de este contrato es el suministro de dos equipos de almacenamiento que sustituyan a los actuales y la ampliación de las capacidades de las aplicaciones de copias de seguridad; así como de los servicios de instalación y puesta en producción de los nuevos equipos y de despliegue y configuración del sistema de copias de seguridad. Se trata de una actuación de actualización y ampliación del sistema de almacenamiento y Back-up del Sistema Informático de la Universidad Pública de Navarra que se realizará mediante el expediente ABR0007/2022 dentro del Plan UNIDIGITAL.
Importe de licitación (sin impuestos)
305.785,12 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
20/may/2022 00:01 - 17/jun/2022 23:59
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 305.785,12 EUR
Código CPV
48710000-8 Paquetes de software de copia de seguridad o recuperación

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de oferta técnica
    • Sobre B: Declaración responsable y propuesta de criterios cualitativos
  • Sobre de ofertas económicas
    • Anexo II. Oferta cuantificable con fórmulas

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

01.11 PR Almacenamiento y Backup (ABR0007-22) Definitivo.pdf

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Documentos adicionales a publicar

01.2 DEUC.zip

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Buenos días, en relación a este expediente, cuando se piden 50TiB de espacio neto, ¿se asume que este espacio se tiene que dar sin contar criterios de eficiencia adicionales como de duplicación o compresión? o ¿se pueden tener en cuenta si se garantizan ciertas ratios de eficiencia? Gracias
Enviada

31/may/2022

Contestada

31/may/2022

Buenos días: Lo que se solicita son 50TiB netos sin tener en cuenta la eficiencia de gestión del almacenamiento proporcionada por funcionalidades como son la de duplicación o comprensión. Dichas funcionalidades, con o sin garantías de eficiencia, podrán ser valoradas en los aparatados LT1.3 y LT1.5 de los criterios cualitativos. Saludos.
Buenos días, necesitamos formularles las siguientes preguntas: 1. El punto OT2.1 dice: “Capacidad para poder realizar copias de seguridad tanto de las máquinas virtuales como de los volúmenes de datos alojados en el sistema de almacenamiento primario para un total de 40 TB o 30 TB y 180 VM” a. ¿se entiende que o bien se presenta una licencia que cubra 40TB de datos o bien una licencia que cubra 30TB más 180 VM? b. ¿se asume que cubren lo mismo puesto que estas 180VM ocupan un espacio de 10TB y que ambos modos de licenciamiento cubren lo mismo? 2. Licencias de la aplicación de copias de seguridad (10 puntos): a. Los distintos NT1.x suman 15 puntos en lugar de 10 ¿quizás el NT1.2 en lugar de 8 puntos son 3 puntos? 3. (NT1.1) Capacidad de copia en el sistema primario en modo nativo ONTAP (hasta 2 puntos): ampliación hasta 50 TB de capacidad de copia en el almacenamiento primario mediante operaciones snapshot, snapmirror o snapvault de ONTAP. Se asigna 0,2 puntos por TB adicional a los 40 TB mínimos requeridos. a. Si la pregunta 1 es correcta, ¿en este punto NT1.1, sólo se puede optar a dichos puntos si se ofrece la modalidad de 40TB mejorándolo hasta 50TB? ¿no se podría también optar a los puntos ofreciendo la opción de 30TB + 180VM y proponer esos 10TB como mejora para tener un licenciamiento final de 40TB + 180VM? Muchas gracias y un saludo,
Enviada

01/jun/2022

Contestada

02/jun/2022

Buenos días, adjuntamos las respuestas 1.a. Correcto 1.b. Las licencias deben permitir realizar la copia de seguridad en las capacidades indicadas (40TB o 30TB más 180VM) en el sistema de almacenamiento primario al menos mediante operaciones de snapshot locales y SnapMirror o SnapVault entre sistemas ONTAP. 2.a. Las puntuaciones asignadas son las indicadas en el pliego. En el caso de que la puntuación de las mejoras ofertadas esté por encima de los 10 puntos solo se asignaran 10 puntos por este apartado de valoración. 3.a.Solo aplica esta mejora en el caso de ofertarse como licencia de almacenamiento primario la opción de 40TB. En el caso de ofertarse la opción de 30TB más 180 VM aplica el criterio NT1.2. Un saludo.