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3217_suminsitro/2020/2

Contratación de suminsitro y montaje de luminarias LED
Contratación del suministro y montaje de luminarias led, retirada de las anteriores luminarias, la redacción del proyecto de alumbrado, la legalización de la nueva instalación y documentos técnicos justificativos LF 13/2020 en el ayuntamiento de Berriozar
Importe de licitación (sin impuestos)
62.375,80 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
10/nov/2020 00:01 - 30/nov/2020 14:00
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 62.375,80 EUR
Código CPV
34928530-2 Lámparas de alumbrado público

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Acreditación marcado CE Europeo
    • AD. Escritura de constitución, estatutos o acto fundacional
    • AF. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Certificados de aptitud de equipos
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia Técnica o Profesional
    • Suministro de repuestos en 5 años
    • Temperatura de color de las lámparas a instalar
  • Documentacion técnica
    • características técnicas y temperatura de color de las luminarias
    • Niveles de iluminación
    • niveles de uniformidad y deslumbamiento
    • Rendimiento lumínico
  • Criterios cuantificables con fórmulas
    • .Precio (Fórmula Inversa)
    • 15. Reducción plazo de ejecución (por día de reducción)
    • 24. Criterios sociales cociliación
    • 24. Criterios sociales igualdad
    • 28. Plazo de garantía

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

2020-10 Mem Val cambio luminarias-FDO.pdf

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Documentos adicionales a publicar

2020-10-22 Plano farolas V2010.dwg

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Pliego administrativo

Pliego administrativo

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Pliego técnico

Pliego técnico

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Mesas de apertura de la licitación.

3217_suminsitro/2020/2: Mesa de apertura de la sección Sobre C: Sobre de oferta económica

29 diciembre 2021 09:00

Finalizada

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En la memoria solo se hace referencia a un tipo de luminaria tipo para suministro, en cambio en los planos aparecen una serie de luminarias tipo bola a suministrar. ¿Existe algún modelo de referencia para estas luminarias tipo bola?
Enviada

18/nov/2020

Contestada

18/nov/2020

Las bolas desaparecen y se cambian por un modelo similar al de los báculos, pero de iluminación simétrica, o la que sea necesaria según sus cálculos. Se puede optar por poner una lira, o poner directamente la luminaria sobre el báculo con la cabeza girada 90º, tal y como se ha realizado en el Paseo de los Fueros en actuaciones anteriores.
Buenas tardes, los medios indicados para acreditar la solvencia económica, ¿son acumulativos o alternativos?. Es decir, si se aporta declaración de una entidad financiera, ¿es tambien necesario declarar el volúmen de negocio? Gracias.
Enviada

18/nov/2020

Contestada

19/nov/2020

Entiendo que se puede presentar una o la otra. Pero hay que tener en cuenta que el contrato se va a abonar al final del mismo y cuando esté ejecutado, y dentro del plazo de 30 días para el abono desde la presentación de la factura correcta marcado por la LF2/2018, (artículo 14), por lo que la empresa va a tener que soportar el coste íntegro del contrato hasta su abono, por lo que es necesaria una solvencia adecuada. Aprovechamos para informar que en ese artículo, donde pone "vehículo ofertado", debe decir, "suministro y justificaciones realizadas" .
En el Pliego de Condiciones habla de cumplir los valores mínimos de iluminancias marcados en el DF 199-2007. Sin embargo en el Reglamento de Eficiencia Energética, publicado en el año 2008, dice que no se pueden superar los valores establecidos en las diferentes tablas en un 20%. ¿A cual de los dos debemos hacer caso?
Enviada

30/nov/2020

Contestada

30/nov/2020

La fecha final de consultas y preguntas terminó el 23 de noviembre a las 10:00, por lo que la pregunta está realizada fuera de plazo. Sobre su consulta, en el texto de la legislación invocada pone que tiene carácter de normativa básica, por lo tanto las determinaciones del DF se consideran automáticamente modificados para cumplir los valores definidos por esta legislación básica.