En el apartado Solvencia técnica y profesionaL, para la acreditación de trabajos similares, se necesita lo siguiente:
- Declaración responsable de los principales contratos de servicios de traducción tanto de castellano a euskera como de euskera a castellano efectuados desde 2021 a la actualidad, indicando importe anual,
fecha y cliente, entre los que figuren al menos dos contratos por
importe no inferior a 40.000,00 euros anuales, IVA excluido.
- Certificación, emitida por el cliente, de la ejecución satisfactoria de los dos contratos señalados en el apartado anterior, indicando importe anual y fecha de ejecución de los mismos.
Nuestra consulta: ¿esta declaración la tienen presentar únicamente las empresas seleccionadas? O por el contrario, ¿es necesario presentarla ahora por todas las empresas?
Por otra parte, para el apartado B.4 Personal propio del licitador adscrito al servicio de traducción por encima de los mínimos, ¿se toman en consideración los trabajadores autónomos de la empresa?
Esperamos vuestra respuesta.
Muchas gracias.
Eider
En relación con la solvencia técnica profesional y las declaraciones responsables sobre los principales contratos realizados, tal y como se señala en la cláusula 8.1 del pliego regulador, en la documentación
administrativa solo se debe aportar en el momento de la presentación de propuestas el DEUC (Documento Único Europeo de Contratación). Además, en el caso de licitadores que participen conjuntamente, cada
empresa deberá presentar su DEUC y deberán incluir asimismo un documento privado manifestando su voluntad de concurrencia conjunta según lo especificado en dicha cláusula. En dicho DEUC hay un apartado en
el que se debe señalar si el licitador cumple con las condiciones de solvencia exigidas en la contratación, pero su acreditación se solicitará al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación (cláusulas
8.1 y 15 del pliego).
En relación con su cuestión sobre el personal, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8.3, la información se aportará conforme al modelo del Anexo VI del pliego, acompañada de la correspondiente documentación
acreditativa. Pero, en cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6.2, el personal que no pertenece a la estructura organizativa de la empresa (profesionales autónomos), no se tendrá en cuenta a
efectos de la valoración del contenido de la cláusula 13. Las valoraciones del personal del licitador de los apartados 13.B.2, 13.B.3, 13.B.4 y 13.B.5 se refieren a personal PROPIO del licitador, y por tanto no se tienen
en consideración los profesionales autónomos que puedan estar adscritos a la presente contratación.