Cargando

Por favor, espere

8062_AOC20220022

Contratación del suministro de energía eléctrica de origen renovable para el edificio sede del Parlamento de Navarra
Contratación del suministro de energía eléctrica de origen renovable para el edificio sede del Parlamento de Navarra sito en la calle Navas de Tolosa 1 de Pamplona
Importe de licitación (sin impuestos)
151.787,53 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
01/ago/2022 00:01 - 14/sep/2022 23:59
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 758.937,65 EUR
Código CPV
09310000-5 Electricidad

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración licitadores en participación conjunta
    • Documento Único Europeo de Contratación (DEUC)
  • Sobre de oferta económica
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

Documento adicional a publicar. espd-request.xml

Descargar

Documentos adicionales a publicar

PCR suministro electricidad PN.pdf

Descargar

Documentos adicionales a publicar

Anexo III suministro electricidad PN.pdf

Descargar

Documentos adicionales a publicar

Anexo IV consumos PN.xlsx

Descargar

Documentos adicionales a publicar

espd-request.pdf

Descargar

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días. Necesitamos saber si admitirían la aplicación del coste de financiación del Bono Social, según RDL.6/2022 de 29 de Marzo.
Enviada

02/ago/2022

Contestada

09/ago/2022

De acuerdo con lo dispuesto en el RDL 6/2022, el bono social debe ser financiado por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como lo consumidores directos en mercado. Por lo tanto, no se admite la aplicación del coste de financiación del bono social por no ser un coste que la normativa impute a los consumidores finales.
Una vez ratificado por la autoridad competente el mecanismo de ajuste establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, entendemos que el concepto regulado que constituye el coste del mecanismo de ajuste podrá ser trasladado a la facturación del suministro de la misma manera que el resto de componentes regulados. Solicitamos que se confirme expresamente que efectivamente ese concepto regulado podrá ser trasladado a la facturación del suministro de electricidad, en el momento en que resulte de aplicación.
Enviada

02/ago/2022

Contestada

09/ago/2022

El mecanismo de ajuste de costes de producción establecido con carácter temporal por el DDL 10/2022 es un concepto regulado y publico que la normativa contempla que se repercuta al consumidor final que tiene un precio indexado o con un contrato a precio fijo formalizado después del 16 de abril de 2022. Por lo tanto, este concepto regulado podrá ser trasladado a la facturación del suministro y así se deberá hacer constar en la fórmula que los licitadores fijen para el cálculo de sus ofertas. De acuerdo con la cláusula 5 del Anexo III del Pliego de Condiciones Reguladoras de la contratación, todos los términos regulados se trasladarán a la facturación sin incrementar su coste, y serán actualizados al alza o a la baja según marque la normativa específica del sector.
Si durante la vigencia del contrato entrase en vigor el FNSS, ¿admitirán el traslado de este coste a los precios ofertados?.
Enviada

02/ago/2022

Contestada

09/ago/2022

El proyecto de ley de creación del Fondo Nacional para la sostenibilidad del sistema eléctrico (FNSS) se encuentra en fase de tramitación parlamentaria y está actualmente paralizado, por lo que habría que esperar a su aprobación para conocer su alcance definitivo y sus previsiones en cuanto a su financiación. Si llegase a entrar en vigor la normativa reguladora del FNSS durante la vigencia del contrato, una vez definidos sus términos de aplicación, se atendería expresamente a lo dispuesto en la cláusula 21 del Pliego de Condiciones Reguladoras que establece lo siguiente: "No se admitirán revisiones de precio, con excepción, en su caso, de las derivadas de las disposiciones legales que pudiera emitir la autoridad competente relativas a nuevas figuras tributarias que graven este suministro, variación en los tipos impositivos actualmente existentes, en los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, y otros costes regulados, conforme a su publicación en el BOE y a la normativa vigente. El adjudicatario se obliga a comunicar justificadamente las modificaciones que resulten del precio, previamente a la primera factura afectada por dichas modificaciones."
Buenos días. Por la respuesta que han dado a la pregunta de si admiten el coste conforme RD-ley 10/2022, entendemos que sí lo admiten, pero no vemos cómo introducir ese concepto en la fórmula para fijar el cálculo de la oferta, ya que, de hacerlo, hay que hacer una estimación de su coste, que en la situación actual es muy difícil y añadirlo al total de la oferta a presentar. Gracias
Enviada

31/ago/2022

Contestada

01/sep/2022

De acuerdo con la cláusula 7 del Anexo III del PCR, para valorar las diferentes formulaciones a OMIE se realizará una simulación a pasado usando la fórmula indexada presentada por los licitadores en el Anexo II. El periodo de simulación será el comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022, doce meses según curva horaria de consumos entregada, y usando los valores de componentes a que se hace referencia en dicha cláusula. En el caso del mecanismo de ajuste de costes de producción, se trata de un concepto regulado de nueva creación que no estaba vigente en el periodo de cálculo referenciado, por lo que no se incluiría en la fórmula de la oferta económica de los licitadores, si bien posteriormente, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5 del Anexo III del PCR, al tratarse de un concepto regulado se trasladará a la facturación sin incrementar su coste, y será actualizado al alza o a la baja según marque la normativa específica del sector.