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8213_0005-0404-2022-000012

Acuerdo Marco para adjudicar contratos de “consultoría estratégica en materia de eficiencia energética, sostenibilidad medio ambiental e inclusividad para el sector turistico de navarra”, financiados con fondos de la Unión Europea – nextgeneration
Acuerdo Marco para adjudicar contratos de “consultoría estratégica en materia de eficiencia energética, sostenibilidad medio ambiental e inclusividad para el sector turistico de navarra”, financiados con fondos de la Unión Europea – nextgeneration
Importe de licitación (sin impuestos)
603.305,66 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
07/oct/2022 00:01 - 05/nov/2022 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 603.305,66 EUR
Nº lotes 4

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas. DEUC
    • .CA. DEUC
  • Sobre propuestas cuantificables mediante formulas
    • Utilizacion de vehiculos medioambientalmente sostenibles
    • Lote 1: servicio de realización de certificados de eficiencia energetica
      • Fomento al empleo estable
      • Mujeres adscritas al equipo de trabajo
      • Papel 0
      • Precio
    • Lote 2: Servicio de realización de auditorias energeticas
      • Fomento al empleo estable
      • Mujeres adscritas al equipo de trabajo
      • Papel 0
      • Precio
    • Lote 3: Consultoría, formación y asesoramiento en materia sostenibilidad turística medioambiental
      • Experiencia del personal tecnico
      • Fomento al empleo estable
      • Haber participado en proyectos con financiacion europea
      • Mujeres adscritas al equipo de trabajo
      • Papel 0
      • Precio hora
      • Titulacion academica del personal tecnico
    • Lote 4: Consultoría, formación y asesoramiento en materia de turismo inclusivo
      • Compromiso con personas con discapacidad o Centros especiales de empleo
      • Experiencia del personal adscrito en actividades de turismo accesible e inclusivo
      • Precio hora
      • Titulacion academica del personal tecnico

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
71200000-0 Servicios de arquitectura y servicios conexos

1 servicio de realización de certificados de eficiencia energetica 169.423,00 Finalizado
71314300-5 Servicios de consultoría en rendimiento energético

2 Servicio de realización de auditorias energeticas 243.799,66 Finalizado
80540000-1 Servicios de formación en materia ambiental

90700000-4 Servicios medioambientales

3 Consultoría, formación y asesoramiento en materia sostenibilidad turística medioambiental 95.041,00 Finalizado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

4 Consultoría, formación y asesoramiento en materia de turismo inclusivo 95.042,00 Finalizado

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

2. PPT AM Next .pdf

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Documentos adicionales a publicar

1. PCP AM Next.pdf

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días: ¿Para la realización de los servicios referentes a los lotes 1 y 2 es necesario que todo el personal adscrito esté colegiado? Creemos que este requisito debería solicitarse a los directores de los contratos (auditores/certificadores principales) Por otro lado, ¿Se exige un número mínimo de técnicos? Finalmente, con respecto a los criterios de adjudicación de los contratos basados ¿serán los mismos que los establecidos en Acuerdo Marco? A la hora de ofertar el precio de estos contratos basados ¿serán los mismos precios unitarios ofertados en Acuerdo Marco? Agradeciendo de antemano su disposición, reciban un cordial saludo.
Enviada

11/oct/2022

Contestada

14/oct/2022

1.-Para acreditar la solvencia técnica o profesional, en los lotes 1 y 2, están obligadas a colegiarse todas las empresas que presenten una oferta y la firmen, de acuerdo con la cláusula 12 del pliego regulador . 2.-No se exige un número mínimo de personal técnico, sino de acuerdo con la cláusula 32: "La entidad adjudicataria queda obligada a aportar el personal técnico, equipo y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contrato." 3.- La forma de adjudicacion de los contratos se especifica detalladamente en las clausulas 26 ( lote 1 y 2). En el Lote 1 la forma de adjudicacion se realizará mediante una solicitud de oferta a todas las empresas previamente seleccionadas. El precio se determinara finalmente conforme las ofertas presentadas ( 5 empresas seleccionadas). En el Lote 2 la forma de adjudicacion dependera si el importe del servicio es superior o inferior a 10.000 ¤
Buenos días: ¿Para la realización de los servicios referentes a los lotes 1 y 2 es necesario que todo el personal adscrito esté colegiado? Creemos que este requisito debería solicitarse a los directores de los contratos (auditores/certificadores principales) Por otro lado, ¿Se exige un número mínimo de técnicos? Finalmente, con respecto a los criterios de adjudicación de los contratos basados ¿serán los mismos que los establecidos en Acuerdo Marco? A la hora de ofertar el precio de estos contratos basados ¿serán los mismos precios unitarios ofertados en Acuerdo Marco? Agradeciendo de antemano su disposición, reciban un cordial saludo.
Enviada

11/oct/2022

Contestada

14/oct/2022

1.-Para acreditar la solvencia técnica o profesional, en los lotes 1 y 2, están obligadas a colegiarse todas las empresas que presenten una oferta y la firmen, de acuerdo con la cláusula 12 del pliego regulador . 2.-No se exige un número mínimo de personal técnico, sino de acuerdo con la cláusula 32: "La entidad adjudicataria queda obligada a aportar el personal técnico, equipo y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contrato." 3.- La forma de adjudicacion de los contratos se especifica detalladamente en las clausulas 26 ( lote 1 y 2). En el Lote 1 la forma de adjudicacion se realizará mediante una solicitud de oferta a todas las empresas previamente seleccionadas. El precio se determinara finalmente conforme las ofertas presentadas ( 5 empresas seleccionadas). En el Lote 2 la forma de adjudicacion dependera si el importe del servicio es superior o inferior a 10.000 ¤
Buenos días En el LOTE 4 se debe realizar una oferta económica por cada una de las acciones(formación y tutorías online, formación y tutorías presencial, consultoría y asesoramiento proyectos formativos, informes de inclusividad y accesibilidad para el sector turístico) con un precio hora, sin embargo no se especifica el precio máximo hora por cada uno de las acciones en el pliego. Quedamos a la espera de la aclaración. Gracias
Enviada

11/oct/2022

Contestada

14/oct/2022

El AM es un sistema de gestión para la mejora de contratación. En esta fase la Administracion no esta adjudicando contratos sino seleccionando empresas a las que posteriormente podran ser adjudicatarias de los contratos. Por ello no es obligatorio definir en todos los términos los futuros contratos a realizar. En este caso la Administracion, en la fase citada de selección, no ha optado por señalar el precio minimo o máximo de la hora.La selección de las empresas se realizará conforme a la clausula 21 ( lote 4) en la que precio hora puntua hasta un máximo de 60 puntos
Se menciona que se requieren determinadas titulaciones, ¿todas las personas adscritas al contrato tienen que estar colegiadas? O únicamente los repsonsables? Segun han contestado anteriormente ha de estar la emprsea, pero quien se colegia son las personas Pueden aclararnos este punto. Gracias
Enviada

17/oct/2022

Contestada

20/oct/2022

Se entiende que deben colegiarse las personas que se responsabilicen mediante la firma de los certificados de eficiencia energética o auditorías a realizar, respecto a los Lotes 1 y 2. Para mayor precisión: -En los lotes 1 y 2 se requiere la colegiación. -En los lotes 3 y 4 no se exige la colegiación, solo se requiere haber trabajado para la Administración.
Lote 3 y 4 ¿ Debe incluirse el precio del arrendamiento de local, si fuera necesario, en el coste del servicio de formacion y tutorias presencial ( C.21)?
Enviada

26/oct/2022

Contestada

27/oct/2022

No, el coste del arrendamiento del local si fuera necesario en formacion presencial correria a cargo de la Administracion. Se realizaria en centros públicos
Lote 3 Oferta anormalmente baja
Enviada

26/oct/2022

C.22. Oferta anormalmente baja " En el lote 3 aquellas propuestas cuyo valor de baja supere en más de 15 unidades porcentuales a la mejor oferta economica presentada". La "mejor oferta economica presentada" debe entenderse como la oferta de menor importe económico del resto de las presentadas
Lote 1 y 2 El gasto de desplazamiento o kilometraje es un gasto adicional que queda fuera de la oferta. ¿Desde dónde se va a contabilizar? Es decir, si se adjudica a empresas de fuera de Navarra, ¿el desplazamiento contaría desde su sede social? Entiendo que en ese caso el coste final podría ser mucho mayor aunque oferten un precio muy bajo por cada certificado energético…
Enviada

27/oct/2022

PCAP .En la C.14 se indica que para la expedición del certificado energético es obligatorio la visita fisica al alojamiento turistico, objeto del servicio a realizar.. En la C.21 se señala expresamente que el coste del KM no debera integrarse en el precio ofertado, que será abonado por la Admon separadamente.Asimismo, en la C.26 se establece que una vez conformado por la Admon el Lote de 10 establecimientos a certificar será requisito necesario que previamente al inicio del servicio la empresa adjudicataria realice un planing de visitas a realizar, Km a realizar y consensuar con la Admon unos hitos y plazos mínimos a cumplir. No procede señalar, en estos momentos, el modo de compensar este gasto por la Administracion en cuanto que dependera de la composicion y tipologia de los establecimientos turisticos que conforman el Lote objeto de la actuacion a realizar y de la sede de la empresa. En todo caso, el calculo de la distancia siempre sera desde una localidad de la Comunidad Foral de Navarra
LOTE 2 ¿A qué se refiere con auditoría energética?
Enviada

26/oct/2022

Contestada

28/oct/2022

Según el Real Decreto 56/2016 se entiende por auditoría energética, todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. Además, en el Real Decreto 56/2016, se establecen los criterios y directrices que tiene que seguir una auditoría energética. A todos los efectos, puede ser de aplicación la siguiente normativa: Código Técnico de la Edificación: Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) y modificaciones posteriores Reglamento de instalaciones técnicas en los edificios: Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 207 del 29 de Agosto de 2007) Modificación del Reglamento de instalaciones técnicas en los edificios: Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. UNE –EN 16247: Auditorías energéticas. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Real Decreto 842/2002. del 2 de agosto de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología por el que se Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (BOE 18/09/2002) Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos: Real Decreto 919/2006.
Buenos días, quería hacer unas consultas sobre el procedimiento de adjudicación de los contratos basados del Lote 4: · Para la selección de la oferta ganadora ¿solo se tendrán en cuenta los 5 criterios especificados para cada uno de los tres tipos de trabajo? · ¿Está establecido el reparto de puntos entre los 5 criterios? · ¿De qué tipo pueden ser las mejoras? Gracias, un saludo
Enviada

28/oct/2022

Contestada

31/oct/2022

El procedimiento de adjudicación de los contratos basados de acuerdo con la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos, en el artículo 83, establece que en los casos en que el órgano de contratación lo considere adecuado o cuando no todos los términos estén determinados, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo establecido en el propio acuerdo marco, precisando sus determinaciones si fuese necesario. Se especifica en la cláusula 26 del pliego regulador que el procedimiento de adjudicación de los contratos se realizará mediante una solicitud de oferta a las empresas seleccionadas en la que la Administración describirá el objeto y definición, así como los criterios técnicos y económicos para la adjudicación del contrato. Por lo tanto, para la adjudicación de los contratos basados se tendrán en cuenta los tres trabajos enumerados y los cinco criterios establecidos en los pliegos, posteriormente, se describirán de forma exhaustiva por la Administración, y las ofertas deben adecuarse a lo solicitado.
¿Estas contrataciones o colaboraciones, pueden ser con asociaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, aunque no estén dadas de alta como centros especiales de empleo?
Enviada

28/oct/2022

Contestada

31/oct/2022

No. Tal y como recoge el PCAP en su cláusula 21, únicamente se valorará a las personas licitadoras que se comprometan a subcontratar, al menos un 6% del presupuesto de adjudicación de los contratos basados en el Lote 4 del AM, con Centros Especiales de Empleo o Centros Especiales de Iniciativa Social o Empresas de Inserción legalmente constituidos y registrados y que tengan como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
AVISO IMPORTANTE. MODO DE PRESENTACION DE OFERTAS ( LOTES 1, 2, 3 y 4). ERROR configuracion plantilla de los criterios de valoracion de la oferta a realizar.
Enviada

02/nov/2022

Contestada

02/nov/2022

En todos los criterios de valoracion, a excepcion del PRECIO, en la casilla habilitada en PLENA debera señalarse 0 y adjuntar en documento la informacion relativa a dicho criterio.El criterio precio debera cumplimentarse con el valor ofertado por la empresa, asi como adjuntar el documento correspondiente. Esta indicacion se realiza por problemas de caracter informatico en la configuracion de la plantilla. Para cualquier duda o aclaracion en los teléfonos siguientes: 848 427752; 848 433471
Buenos días La aclaración realizada sigue sin aclarar el precio máximo por lo que no se puede saber cuando se supera el 15% de oferta anormalmente baja. Un saludo
Enviada

02/nov/2022

Contestada

02/nov/2022

Según la cláusula número 22, se considera, en los lotes 3 y 4, oferta anormalmente baja, "aquellas propuestas cuyo valor de baja supere en más de 15 unidades porcentuales a la mejor oferta económica presentada". La "mejor oferta económica presentada" debe entenderse como la oferta de menor importe económico del resto de las presentadas. Por tanto, el pliego en este caso, determina la condición para considerar una oferta anormalmente baja por referencia al resto de ofertas presentadas, no por referencia a un precio máximo de licitación.
Buenas tardes: En el lote 1 y 2 se estima que la valoración se realizará como el menor precio medio en los dos casos, del certificado energético y de la auditoria energética respectivamente. Como se realiza la ponderación del precio medio? Es independiente de la tipología? es una media aritmética entre todos?..etc?
Enviada

02/nov/2022

Contestada

03/nov/2022

En relación al precio medio para configurar la oferta económica, debe realizarse haciendo una media aritmética entre todos los precios (sin IVA) definidos por cada tipo de establecimiento, así como adjuntar el documento correspondiente del Anexo II (tabla donde se indica el tipo de establecimiento por m2 y precio por cada uno de ellos).
1. En la plataforma PLENA, hay dos sobres que cumplimentar: sobre administrativo y sobre propuestas de criterios cuantificables mediante fórmulas: Siguiendo las instrucciones del pliego en el apartado 18. contenido de los sobres (página 16) indica lo siguiente: - Documentación sobre administrativo: DEUC, ANEXO IV, y OTROS - Documentación propuestas de criterios cuantificables mediante fórmulas: Anexo II y otros. PERO aparecen más anexos en el pliego los cuales no se indican en que sobre deben subirse ¿Podrían confirmar dónde debo subir los siguientes anexos? -ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES -ANEXO VI MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES -ANEXO VII MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Enviada

02/nov/2022

Contestada

03/nov/2022

Tras la selección de las 5 empresas homologadas para cada lote, tal y como indica la cláusula 25 del AM, "junto con la formalización del contrato, el contratista deberá aportar cumplimentados los Anexos V y VI". Lo mismo ocurre para los Anexos III y VII, que serán aportados por las empresas seleccionadas al tiempo de la formalización del contrato del Acuerdo Marco y no en la fase de presentación de ofertas. ANEXO III OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES ANEXO VII MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH)
Siguiendo la nota aclaratoria publicada en la licitación: "En todos los criterios de valoración, a excepción del PRECIO, en la casilla habilitada en PLENA deberá señalarse 0 y adjuntar en un documento la información relativa a dicho criterio. El criterio precio deberá cumplimentarse con el valor ofertado por la empresa, así como adjuntar el documento correspondiente". No obstante, en el lote 4 la oferta económica está desglosada en 4 servicios, mientras que en plena solo aparece una casilla ¿De qué servicio hay que poner el precio hora expresado en euros? ¿O habría que poner el precio medio de los 4 servicios?
Enviada

02/nov/2022

Contestada

03/nov/2022

Para los lotes 3 y 4, en el campo numérico habilitado en PLENA para la oferta económica hay que poner el precio medio/hora de los 4 servicios especificados (formación y tutorías on line, formación y tutorías presencial, consultoría y asesoramiento y auditoría e informes ). Es decir, el valor de la media aritmética de los 4 precios/hora unitarios. Además, para la valoración de este criterio, se deberá adjuntar un documento con el detalle de los precios unitarios del coste de cada servicio, que serán parte para conformar el precio medio de la oferta. Tablas que aparecen en la cláusula 21 del PCAP, por ejemplo, la tabla de la página 22 para el Lote 3, y la de la página 23 referente al Lote 4.
- ¿Se debe subir documentación acreditativa de los títulos académicos y experiencia del personal técnico? o esta se aportará posteriormente?
Enviada

02/nov/2022

Contestada

03/nov/2022

Para la valoración de los criterios B) Experiencia del personal técnico y C) Titulación académica del persona técnico, únicamente se aportará junto con la oferta el currículum vitae de cada uno de los y las profesionales propuestas y declaración responsable sobre la veracidad de su contenido. Las titulaciones y certificados acreditativos de la experiencia serán presentados al tiempo de la formalización del contrato del Acuerdo Marco, por las empresas licitadoras seleccionadas (las 5 mejores ofertas por cada lote).