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8378_0005-CP01-2022-000099

Servicio de información y orientación básica en materia de migraciones
Servicio de Información y Orientación Básica en materia de migraciones
Importe de licitación (sin impuestos)
931.188,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
02/ene/2023 00:01 - 01/feb/2023 23:30
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 931.188,00 EUR
Código CPV
85312300-2 Servicios de orientación y asesoramiento

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • .CA. DEUC
    • AF. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
  • Sobre de oferta técnica
    • 01. Oferta técnica
  • Sobre de oferta económica
    • 21. Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

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05 DEUC contrato SIOB.pdf

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DEF. PLIEGO SIOB.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

8378_0005-CP01-2022-000099: Sobre A

2 febrero 2023 09:00

Finalizada

Documento Fecha de publicación
Acta de la reunión Publicado el 03/feb/2023

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8378_0005-CP01-2022-000099: Sobre B

2 febrero 2023 12:32

Finalizada

Documento Fecha de publicación
Informe valoración sobre B Publicado el 10/feb/2023

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8378_0005-CP01-2022-000099: Sobre C

10 febrero 2023 09:30

Finalizada

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Desde CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado en Navarra) queremos preguntar como debemos acreditar la solvencia técnica de nuestra experiencia, tal y como se indica en el apartado 11.1 que especifica que hay que demostrar que en los últimos tres años se han llevado a cabo trabajos de información y orientación a personas migrantes con un importe total mínimo de 50.000 euros. ¿Es válido justificar que este monto se ha gestionado en otras delegaciones de la entidad (No en Navarra)?, y por otro lado, ¿debe ser una financiación específica para personas migrantes? o como en nuestro caso, en el marco de nuestro trabajo en el Programa de Acogida para SPI asesoramos tanto a personas que participan en él, como consultas que proceden de personas externas al mismo. Este programa cuenta con una financiación global mucho más elevada. Es por esto que nos gustaría saber si esta experiencia se tendría en cuenta y de qué manera tendríamos que demostrarla. Gracias por la información
Enviada

16/ene/2023

Contestada

18/ene/2023

Se plantea la consulta sobre si la experiencia requerida como solvencia técnica o profesional va exigida para la entidad o para las delegaciones de la entidad. La cláusula 11 del Pliego regulador de la contratación refiere esta solvencia técnica a quien licite. Se plantea igualmente la consulta de si la experiencia exigida como solvencia técnica o profesional (trabajos por importe total mínimo de 50.000 euros, IVA excluido, en los últimos tres años) debe tratarse de financiación específica para personas migrantes. Conforme a la cláusula 11.1 del Pliego regulador de la contratación, la experiencia exigida como solvencia debe tratarse de trabajos de información y orientación a personas migrantes con un importe total mínimo de 50.000 euros (IVA excluido). Por último, se plantea el modo de acreditar la experiencia exigida como solvencia. Al respecto, la cláusula 15.1.g) del Pliego regulador de la contratación señala que la experiencia se acreditará, por parte de la licitadora en cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación, mediante una relación de los trabajos realizados incluyendo importe, breve síntesis de los mismos, fechas y beneficiarios/as públicos/as o privados/as.
Buenas tardes Según el pliego, el Convenio Colectivo de aplicación para las personas contratadas que conformen ese futuro servicio, ¿debería ser el del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra y por tanto, sus salarios deberían ajustarse a lo establecido en el mismo a lo largo de la ejecución del proyecto? O bien, según el pliego, sería posible aplicar el convenio propio de la entidad gestora del servicio, con sus consiguientes condiciones laborales? Gracias de antemano
Enviada

18/ene/2023

Contestada

19/ene/2023

El Pliego regulador de la contratación dispone en su cláusula 20 que la contratista deberá justificar, en cualquier momento en que sea requerido para ello, el cumplimiento de las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo del Sector de Acción e Intervención Social de Navarra. Igualmente, la cláusula 21 del Pliego regulador de la contratación establece que el contrato se halla sujeto a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad objeto del contrato. Encuadrándose la actividad objeto del contrato en el sector de Acción e Intervención Social de Navarra, la entidad adjudicataria debe cumplir, al menos, las condicionales laborales establecidas en el Convenio Colectivo del Sector de Acción e Intervención Social de Navarra.
Buenas tardes, En los costes de personal que aparecen reflejados en la licitación en la pg 5 referenciados al I Convenio de Intervención Social de Navarra para 2023 y 2024, ¿se ha tenido en cuenta la revisión salarial de dicho convenio en el año 2022 publicada en el BON del 15/03/2022 o por el contrario vienen referenciados a las tablas que aparecen en la publicación del convenio del 06/04/2021? ¿Cómo asumen la subida del IPC a la que va referenciada el I Convenio de Intervención Social de Navarra los costes salariales de la licitación? Muchas gracias
Enviada

24/ene/2023

Contestada

25/ene/2023

Conforme al artículo 42.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta el importe de licitación, que comprende como mínimo los costes derivados de la aplicación del I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el presupuesto base de licitación indica de forma desglosada y con desagregación por categoría profesional los costes salariales estimados a partir del I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra.