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8378_0005-CP01-2023-000006

Servicio de atención frente al racismo y la xenofobia en Navarra
Este Servicio tiene por objetivo ofrecer una atención integral en torno a la discriminación por origen étnico o racial, con perspectiva de género e interseccional, articulando medidas de intervención dirigidas a la prevención, detección, protección y reparación a las víctimas. La atención integral se determina desde una vertiente educativa, jurídica y psicosocial. Además, se incluye la información y asesoramiento a profesionales de administraciones públicas implicadas en la prevención, detección y atención a las víctimas (profesionales de los Servicios Sociales, personal sanitario, comunidad educativa y, de manera más esporádica, cualquier otro profesional que, en el ejercicio de sus funciones, se encuentre frente a una situación de discriminación racial que requiera su apoyo y/o una respuesta de su parte) y la incorporación de vías alternativas de resolución de conflictos y reparación basadas en la atención y asesoramiento psicológico a víctimas y victimarios , desde un enfoque restaurativo.
Importe de licitación (sin impuestos)
770.489,88 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
24/feb/2023 00:01 - 26/mar/2023 23:30
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 770.489,88 EUR
Código CPV
85312300-2 Servicios de orientación y asesoramiento

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • .CA. DEUC
  • Sobre de oferta técnica
    • 01. Oferta técnica
  • Sobre de oferta económica
    • 21. Precio
    • 24. Criterios sociales
    • 26. Conocimiento del servicio a prestar y su desarrollo, problemática de ejecución.

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Escribía una consulta en relación al pliego del Servicio de atención a víctimas y sensibilización frente al racismo y la xenofobia. Atendiendo al párrafo -- Dado que el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato forma parte del precio total del contrato, a continuación, se determina de forma desglosada y con desagregación por categoría profesional y número de horas los costes salariales estimados a partir del I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra--. En el valor estimado del contrato la parte de personal se ha calculado en base a las tablas del convenio de intervención social de Navarra de 2021. Por ejemplo: En 2024: 2 profesionales del ámbito socioeducativo (Grupo Profesional 2 - 1.620 horas de trabajo efectivo) supone 51.777,16 €, lo que son 25.888,58 € por profesional. El convenio de intervención social de Navarra recoge lo siguiente: La subida salarial es la que se refleja en las tablas salariales que se recogen en el Anexo. No obstante, si el IPC de Navarra del año anterior fuera superior a la subida salarial establecida en las tablas salariales para ese año, se incrementarán hasta garantizar el IPC de Navarra. Por ello en el Acuerdo de revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra se aprecia la actualización de las tablas salariales conforme al punto mencionado del convenio. Por ejemplo: En 2022 el Salario Base (bruto anual) (12 pagas + 2 pagas extraord.) del GRUPO 2 definitivo tras la actualización es 24.407,14 €. En el año 2023, también se actualizan las tablas con el 6,4% de IPC. Al revisar los cálculos del valor estimado de este contrato, veo que no se han tenido la actualización de las tablas salariales. ¿Cómo se va a atender esta cuestión? Gracias
Enviada

03/mar/2023

Contestada

07/mar/2023

Conforme al artículo 42.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta el importe de licitación, que comprende como mínimo los costes derivados de la aplicación del I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el presupuesto base de licitación indica de forma desglosada y con desagregación por categoría profesional los costes salariales estimados a partir del I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra con la información oficial disponible en el momento de hacer pública la contratación. El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 de marzo de 2023 o, en su caso, desde el día siguiente a la formalización del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que las tablas salariales para el año 2022 no son de aplicación. Sí las previstas para el año 2023, que además son superiores tanto a las inicialmente previstas para 2022, como a las introducidas por medio del acuerdo de revisión salarial para el año 2022 (BON 53, de 15 de marzo de 2022). Hasta el momento, no ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra ningún acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra. El artículo 32 del Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra establece lo siguiente: "La subida salarial es la que se refleja en las tablas salariales que se recogen en el Anexo. No obstante, si el IPC de Navarra del año anterior fuera superior a la subida salarial establecida en las tablas salariales para ese año, se incrementarán hasta garantizar el IPC de Navarra". Por tanto, se ha previsto una tasa interanual de hasta el 5,3% en el año 2023 respecto al IPC de 2022, y una tasa interanual de hasta el 5,03% en el año 2024 respecto al IPC de 2023. El hecho de prever una tasa interanual diferente para cada uno de los grupos profesionales es una cuestión que compete a la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra y, por tanto, ajena al órgano de contratación. En base a todas las consideraciones anteriores, en el cálculo del valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los precios habituales de mercado, con la inclusión de las tablas salariales del convenio laboral de referencia para el periodo correspondiente, y se han utilizado otros costes derivados de la ejecución material del contrato, los gastos generales de estructura así como parámetros, porcentajes e índices de acuerdo a la situación actual del mercado, por lo que podemos establecer que el precio del contrato (770.489,88 ¤) y el valor estimado del contrato (770.489,88 ¤), ambos IVA excluido, son precios razonables y de mercado en la situación actual para este contrato de servicios. A mayor abundamiento, entre los factores de coste que se han presupuestado destaca el denominado beneficio industrial (5%), para evitar cualquier posible desequilibrio económico derivado del aumento de costes de alguno de los conceptos como puede ser en este caso el coste del personal.
En particular, nos surgen las siguientes dudas: En la cláusula 6.2 del pliego técnico y en el protocolo se indican dos datos que entendemos incoherentes: en texto se apunta a 2 horas de atención socioeducativa especializada para las víctimas de discriminación, y tabla se indican 3 horas, ¿nos podrían indicar, por favor, cuál de estas dos informaciones es la correcta? No hemos identificado mención alguna respecto al requisito de disponer de una póliza de seguros para la prestación del servicio en caso de resultar adjudicatarias, ¿nos podrían indicar, por favor, si es correcto que no se establece ningún requisito al respecto? Observamos que, en el sobre C de nuestra proposición, debemos aportar documentos acreditativos de la titulación académica, la formación y el conocimiento del nivel B1 de inglés y francés, sin embargo, en la cláusula 16 del pliego administrativo se indica que dichos documentos se deben aportar una vez propuestas como adjudicatarias. Entendemos que, en el sobre C debemos aportar sólo lo que corresponda a las mejoras que ofrecemos respecto a estos ítems, y una vez propuestas como adjudicatarias los documentos que acrediten los mínimos requeridos, ¿es así? ¿Quién deberá asumir los costes de limpieza y mantenimiento de los locales que cederá la DG Políticas Migratorias? Por lo que observamos en los cálculos de presupuesto para los años de ejecución y prórroga: En 2023 la figura jurídica, responsable de la coordinación, planificación y organización general del servicio, sería la persona perteneciente a la plantilla que se encarga también de la coordinación técnica, y de 2024 a 2026 habría una segunda figura jurídica, ¿es esto correcto? Las figuras jurídica/coordinación, socioeducativas y psicólogo/a estarían dedicadas a tiempo completo todos los años, y en 2024-2026 la segunda figura jurídica estaría dedicada a tiempo parcial, ¿es esto correcto?
Enviada

14/mar/2023

Contestada

15/mar/2023

1. En la cláusula 6.2 del pliego técnico y en el protocolo se indican dos datos que entendemos incoherentes: en texto se apunta a 2 horas de atención socioeducativa especializada para las víctimas de discriminación, y tabla se indican 3 horas, ¿nos podrían indicar, por favor, cuál de estas dos informaciones es la correcta? Sabiendo que se trata de horas promedio de atención, la propuesta es que se realice, de media una atención inicial (independientemente de la figura profesional que la realice), tres sesiones de una hora de atención jurídica especializada, tres sesiones de una hora de atención psicológica especializada y tres sesiones de atención socioeducativa. Por lo tanto, ha sido un error de transcripción en el texto. 2. No hemos identificado mención alguna respecto al requisito de disponer de una póliza de seguros para la prestación del servicio en caso de resultar adjudicatarias, ¿nos podrían indicar, por favor, si es correcto que no se establece ningún requisito al respecto? Efectivamente el Pliego no exige la presentación de una póliza de seguros para poder presentarse a la licitación. En todo caso, hay que tener en cuenta la cláusula del Pliego que establece lo siguiente: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución del contrato. El contratista será responsable durante la ejecución de los trabajos de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos. 3. Observamos que, en el sobre C de nuestra proposición, debemos aportar documentos acreditativos de la titulación académica, la formación y el conocimiento del nivel B1 de inglés y francés, sin embargo, en la cláusula 16 del pliego administrativo se indica que dichos documentos se deben aportar una vez propuestas como adjudicatarias. Entendemos que, en el sobre C debemos aportar sólo lo que corresponda a las mejoras que ofrecemos respecto a estos ítems, y una vez propuestas como adjudicatarias los documentos que acrediten los mínimos requeridos, ¿es así? Sí, es así. De acuerdo con la cláusula 11 del pliego de condiciones particulares para concurrir a la licitación será suficiente la presentación de la declaración responsable de que el equipo cuenta con personal con conocimientos equivalentes, al menos, al nivel B1 de los idiomas inglés, francés y euskera. Conforme a la cláusula 15.1 "requerimiento de la documentación", la Mesa de Contratación requerirá a la persona licitadora a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación para que, en el plazo máximo de 7 días naturales desde que se le notifique tal circunstancia, presente a través de PLENA la documentación a que se refiere el párrafo anterior. Según lo establecido en la cláusula 12.3 "forma y contenido de las proposiciones", en el sobre c "propuesta criterios cuantificable mediante fórmulas" se incluirá la oferta relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II del Pliego, adjuntándose los documentos que acrediten los criterios de experiencia y la formación del personal encargado de la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 13.2.1. La cláusula 13.2.1 "Experiencia y formación del personal encargado de la ejecución del contrato" señala que en el caso de los idiomas inglés y francés se aportarán títulos o certificados acreditativos del Nivel B1 o superior conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), de los contemplados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra de 27 de septiembre de 2010), o titulación reconocida oficialmente como equivalente. Igualmente podrá acreditarse el dominio equivalente al nivel B1 mediante titulación de Enseñanza primaria impartida en dicho idioma. En el caso del resto de idiomas, la acreditación del conocimiento se realizará mediante declaración responsable de la empresa o entidad licitadora. 4. ¿Quién deberá asumir los costes de limpieza y mantenimiento de los locales que cederá la DG Políticas Migratorias? Tal y como se señala en la cláusula 19 del pliego de condiciones particulares, todos los gastos asociados a los locales donde se va a prestar el servicio, serán por cuenta de la Dirección General de Políticas Migratorias. 5. Por lo que observamos en los cálculos de presupuesto para los años de ejecución y prórroga: a. En 2023 la figura jurídica, responsable de la coordinación, planificación y organización general del servicio, sería la persona perteneciente a la plantilla que se encarga también de la coordinación técnica, y de 2024 a 2026 habría una segunda figura jurídica, ¿es esto correcto? El número de atenciones presupuestado para 2023 puede ser atendido, entre otros, por una jornada completa de personal jurídico que, a su vez, ejerza las funciones de coordinación. Para atender las atenciones presupuestadas para el resto de años, se considera necesario ampliar ½ jornada de personal jurídico. b. Las figuras jurídica/coordinación, socioeducativas y psicólogo/a estarían dedicadas a tiempo completo todos los años, y en 2024-2026 la segunda figura jurídica estaría dedicada a tiempo parcial, ¿es esto correcto? Para atender el número de atenciones presupuestadas para cada uno de los años de ejecución del contrato, incluidas las eventuales prórrogas, se han previsto las siguientes jornadas: Año Jornadas 2023 4 jornadas: - 2 profesionales ámbito socioeducativo. - 1 jurídico. - 1 psicólogo. 2024 5 jornadas: - 2 profesionales ámbito socioeducativo. - 1 y ½ jurídicos. - 1 y ½ psicólogos. 2025 5 jornadas: - 2 profesionales ámbito socioeducativo. - 1 y ½ jurídicos. - 1 y ½ psicólogos. 2026 5 jornadas: - 2 profesionales ámbito socioeducativo. - 1 y ½ jurídicos. - 1 y ½ psicólogos. Respecto a las personas necesarias para cubrir las citadas jornadas, la entidad que resulte adjudicataria deberá ceñirse, en todo caso, a los requisitos mínimos exigidos en la cláusula 7.2 del pliego de prescripciones técnicas.
En cuanto a las mejoras, agradeceríamos que nos aclararan a qué se refieren con Plan/Protocolo contra la discriminación racial y qué contenidos debe incluir para que lo consideren puntuable en dichas mejoras. En fase de licitación, ¿hay que aportar el equipo que se adscribirá y la documentación acreditativa correspondiente de los mínimos requeridos, o sólo es en caso de resultar adjudicatarias? En cuanto a los requisitos para el equipo de trabajo mínimo, el nivel B1 de inglés, francés y euskera, ¿es suficiente con que una de las personas del equipo disponga de estos niveles, o deben disponer de ellos todas y cada una de las personas del equipo? Las 9 horas de atención de lunes a viernes, ¿tienen que ser presenciales únicamente, o se pueden combinar los diferentes canales de atención hasta cubrirlas? En cuanto a las personas víctimas de discriminación objeto de atención por parte del Servicio, ¿incluyen todo tipo de víctima? Respecto a la atención que se debe prestar a victimarios, ¿se trata de la mediación/negociación/intermediación que se pueda derivar en el proceso de atención a las víctimas, y siempre que la víctima consienta en que se realice dicha mediación/negociación/intermediación?
Enviada

14/mar/2023

Contestada

15/mar/2023

6. En cuanto a las mejoras, agradeceríamos que nos aclararan a qué se refieren con Plan/Protocolo contra la discriminación racial y qué contenidos debe incluir para que lo consideren puntuable en dichas mejoras. Consideramos que propusimos que fuera una mejora porque se trata de algo novedoso y que apenas está implantado ni legislado en la actualidad, aunque esperamos que lo esté en un futuro próximo. Por ello, consideramos que sería un documento a valorar un Plan/Protocolo contra la discriminación racial: es decir, un conjunto ordenado de medidas validado por la entidad solicitante con el fin de realizar un diagnóstico de situación y tender a alcanzar la no discriminación y la igualdad de trato y de oportunidades. 7. En fase de licitación, ¿hay que aportar el equipo que se adscribirá y la documentación acreditativa correspondiente de los mínimos requeridos, o sólo es en caso de resultar adjudicatarias? La cláusula 11.2 relativa a la solvencia técnica, establece que "Para concurrir a la licitación será suficiente la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas para contratar. La persona licitadora en cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación acreditará la solvencia técnica o profesional conforme a lo dispuesto en la cláusula 15." Pero si se pretende puntuación por la Experiencia y formación del personal encargado de la ejecución del contrato como criterio de adjudicación (apartado 13.2.1.), es necesario aportar la documentación acreditativa tal como se establece en dicho apartado: "Como se indica en la cláusula 12.3. deberá incluirse en el sobre C "Propuesta criterios cuantificables mediante fórmulas" documentación acreditativa sobre las titulaciones oficiales, así como documentos (diplomas de asistencia y/o aprovechamiento) de los cursos correspondientes, indicando el número de horas, entidad o persona que lo ha impartido y en su caso el currículum del curso. En el caso de los cursos, únicamente se valorará la formación recibida, que deberá estar finalizada. No se computarán cursos que no indiquen el número de horas. En el caso de los idiomas inglés y francés se aportarán títulos o certificados acreditativos del Nivel B1 o superior conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), de los contemplados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra de 27 de septiembre de 2010), o titulación reconocida oficialmente como equivalente. Igualmente podrá acreditarse el dominio equivalente al nivel B1 mediante titulación de Enseñanza primaria impartida en dicho idioma. En el caso del resto de idiomas, la acreditación del conocimiento se realizará mediante declaración responsable de la empresa o entidad licitadora." 8. En cuanto a los requisitos para el equipo de trabajo mínimo, el nivel B1 de inglés, francés y euskera, ¿es suficiente con que una de las personas del equipo disponga de estos niveles, o deben disponer de ellos todas y cada una de las personas del equipo? En los criterios cuantificables mediante fórmula, en el apartado 1 (Experiencia y formación del personal encargado de la ejecución del contrato) se señala como puntuable el "Nº de personas del equipo con idioma francés –e inglés- (mínimo nivel B1), distintas de la persona que se ha tomado como referencia para acreditar la solvencia técnica o profesional". Es decir: es imprescindible que, al menos, una de las personas contratadas para el Servicio tenga este requisito. El resto, podrán ser puntuables. 9. Las 9 horas de atención de lunes a viernes, ¿tienen que ser presenciales únicamente, o se pueden combinar los diferentes canales de atención hasta cubrirlas? El objetivo del Servicio de Atención frente al Racismo y la xenofobia es tener los espacios de Pamplona y Tudela abiertos en el horario previsto en el pliego. No obstante, y teniendo en cuenta los diferentes perfiles profesionales requeridos, somos conscientes de que, en momentos puntuales, el servicio puede permanecer cerrado físicamente, siempre que sea por causas justificadas y se garantice la atención por otras vías. En cualquier caso, se valorarán de manera positiva las soluciones que se puedan poner a esta cuestión. 10. En cuanto a las personas víctimas de discriminación objeto de atención por parte del Servicio, ¿incluyen todo tipo de víctima? Tal y como se señala en el pliego se trata de un Servicio de atención FRENTE AL RACISMO Y LA XENOFOBIA. Es decir, si así se nos solicita, se puede trabajar en la coordinación de actuaciones con otros recursos destinados a otras víctimas de discriminación, pero estas no son el objeto del presente contrato. 11. Respecto a la atención que se debe prestar a victimarios, ¿se trata de la mediación/negociación/intermediación que se pueda derivar en el proceso de atención a las víctimas, y siempre que la víctima consienta en que se realice dicha mediación/negociación/intermediación? Si. La atención a victimarios sabemos que resulta más compleja y, mayoritariamente se coordinará con el servicio de Mediación. Junto a ello, existe en el departamento un Protocolo de intervención con victimarios de delitos de odio racista y xenófobo que se pondrá a disposición del Servicio por tratarse de algo muy especializado y que sabemos que puede requerir un apoyo para profundizar en el recorrido de esa línea de trabajo.
Respecto al equipo, si tenemos conformado un equipo en fase de licitación que nos permite cumplir los mínimos requeridos y aportar mejoras, pero, una vez adjudicadas, se producen cambios, ¿serán admitidos estos cambios? Respecto a las mejoras: En la declaración responsable a aportar para acreditar los otros idiomas, ¿hay que indicar los nombres y apellidos de las personas que conocen los idiomas, y basta con decir el número de personas de cada idioma aportado como mejora? En el Anexo II, en los espacios habilitados para indicar el nº de personas con otros idiomas, ¿hay que indicar número de personas con cada idioma de los aportados como mejora? En cuanto al Nº de mujeres contratadas en situación de desempleo, se indica que se otorgará 1 punto por cada mujer en situación de desempleo que pase a formar parte del equipo de trabajo, pero, si aún no forma parte del equipo ¿cómo se debe acreditar? ¿con una declaración responsable referente al compromiso de contratar al nº de mujeres comprometido es suficiente? ¿o hay que indicar los nombres y apellidos? Respecto al Nº de personas con discapacidad contratadas, se indica que se otorgará hasta un máximo de 1 punto en el caso de que se incluya en el equipo a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (0,5 puntos por cada persona contratada), ¿cómo hay que acreditarlo? ¿con una declaración responsable sobre el nº es suficiente o hay que indicar nombres y apellidos y aportar la documentación acreditativa de su grado de discapacidad?
Enviada

17/mar/2023

Contestada

21/mar/2023

· Respecto al equipo, si tenemos conformado un equipo en fase de licitación que nos permite cumplir los mínimos requeridos y aportar mejoras, pero, una vez adjudicadas, se producen cambios, ¿serán admitidos estos cambios? La cláusula 29.3 letra b del pliego de condiciones particulares establece que: "la empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Dirección General de Políticas Migratorias.". · Respecto a las mejoras: En la declaración responsable a aportar para acreditar los otros idiomas, ¿hay que indicar los nombres y apellidos de las personas que conocen los idiomas, y basta con decir el número de personas de cada idioma aportado como mejora? En lo que respecta a las mejoras, es suficiente con indicar en la declaración responsable el número de personas de cada idioma que se aporta como mejora, sin que, en ese momento haya necesidad de indicar sus nombres y apellidos. · En el Anexo II, en los espacios habilitados para indicar el nº de personas con otros idiomas, ¿hay que indicar número de personas con cada idioma de los aportados como mejora? En el Anexo II no es necesario especificar el número de personas con cada idioma. · En cuanto al Nº de mujeres contratadas en situación de desempleo, se indica que se otorgará 1 punto por cada mujer en situación de desempleo que pase a formar parte del equipo de trabajo, pero, si aún no forma parte del equipo ¿cómo se debe acreditar? ¿con una declaración responsable referente al compromiso de contratar al nº de mujeres comprometido es suficiente? ¿o hay que indicar los nombres y apellidos? Respecto al número de mujeres contratadas en situación de desempleo, resulta suficiente con la presentación de una declaración responsable en la que conste el compromiso de contratar a un determinado número de mujeres en situación de desempleo, sin necesidad de indicar sus nombres y apellidos. · Respecto al Nº de personas con discapacidad contratadas, se indica que se otorgará hasta un máximo de 1 punto en el caso de que se incluya en el equipo a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (0,5 puntos por cada persona contratada), ¿cómo hay que acreditarlo? ¿con una declaración responsable sobre el nº es suficiente o hay que indicar nombres y apellidos y aportar la documentación acreditativa de su grado de discapacidad? Respecto a la contratación del número de personas con discapacidad, resulta suficiente con la presentación de una declaración responsable del compromiso de contratar a un determinado número de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin necesidad de indicar sus nombres y apellidos.