Primero:
Necesitamos se aclaren los siguientes aspectos en relación al personal:
· El personal subrogable del Anexo III alcanza un cómputo de 8 jornadas laborales.
· En el punto 7.1 se establece que el equipo de intervención será ampliado como mínimo en 2 jornadas laborales anuales, lo que supondría aumentar el equipo al menos a 10 jornadas laborales anuales.
· Sin embargo en el punto 11 del pliego se establece que el equipo profesional debe estar compuesto, como mínimo por 10,6 jornadas laborales (1,5 jornadas de profesionales de intervención comunitaria, más 9 jornadas laborales de profesionales en interpretación lingüística y mediación intercultural, más un 10% de jornada de personal administrativo), lo que obliga a un crecimiento de 2,60 jornadas laborales no estimadas al completo en el cálculo de personal, según las referencias salariales que son aportadas tanto en el Anexo III como en el punto 7.1.
· También en relación al personal, el punto 22 establece la obligación de sustituir todo tipo de ausencias que se produzcan, incluidas las vacaciones del personal. Esta obligación en términos de coste supone un añadido de aproximadamente un 75% más de jornada anual, sobre el total de personal, que tampoco ha sido estimada en los costes de personal anteriormente citados.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos del pliego, solicitamos que se aclare:
· Cuáles y cuántas exactamente son las jornadas mínimas a tener en cuenta de cara a la elaboración de la propuesta de acuerdo a los perfiles solicitados.
· Cuál es el coste final de estas jornadas mínimas incluidas las sustituciones, teniendo en cuenta los costes mínimos salariales que referencia el pliego.
· Primero:
Del personal a subrogar del Anexo III, facilitado por las entidades que vienen prestando el servicio, al menos se deducen 8,5 jornadas laborales. Por estar así recogido en el pliego que hasta ahora viene regulando la prestación del servicio objeto del contrato, entre el personal del que debe disponer la entidad adjudicataria, debe figurar: "Personal auxiliar y de gestión y gastos de funcionamiento: 10% del cómputo global de jornadas de las y los profesionales de mediación (…)".
Una vez determinado el personal que se pueda ver afectado por la subrogación, el órgano de contratación decide ampliar el equipo de intervención, como mínimo, en 2 jornadas laborales anuales de profesionales en interpretación lingüística y mediación intercultural.
Respecto a la cláusula 22, aclarar que lo que se pretende, tal como señalan los propios pliegos, es que la entidad aporte, en todo momento, el equipo, medios auxiliares y personal que sean necesarios para la buena ejecución de los trabajos, garantizando, si es preciso para ello, las sustituciones de todo tipo de ausencias que se produzcan, incluidas las vacaciones del personal.