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8378_0005-CP01-2021-000011

Servicio de Mediación Intercultural e Intervención Comunitaria en la Comunidad Foral de Navarra
Implantación y desarrollo de un servicio de mediación intercultural a través de la intervención comunitaria de referencia en la gestión de la diversidad cultural que sirva para generar nuevas formas de relación social
Importe de licitación (sin impuestos)
1.224.025,15 EUR
Estado Desierto
Periodo de solicitudes
23/abr/2021 11:00 - 27/abr/2021 12:00
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 1.224.025,15 EUR
Código CPV
85320000-8 Servicios sociales

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • .CA. DEUC
    • AF. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
  • Sobre de oferta técnica
    • 01. Oferta técnica
  • Sobre de oferta económica
    • Criterios cuantificables

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02. Pliego Servicio Mediación.pdf

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· En el pliego, en el punto 7.1, se establece que el equipo de intervención será ampliado, como mínimo en 2 jornadas laborales anuales. El personal a subrogar es de 8 jornadas laborales teniendo que pasar a 10. · En el pliego, en el punto 11, se establece que el equipo profesional debe estar compuesto, como mínimo por 10,5 jornadas laborales completas + un 10% de jornada, lo que obliga a un crecimiento de 2,60 jornadas laborales, no estimadas al completo en el cálculo de personal. · En el pliego, en el punto 22, se obliga a sustituir todo tipo de ausencias que se produzcan, incluidas las vacaciones del personal. Esta situación supone al equipo de trabajo, una merma de la conciliación familiar y personal, y complicaría la operativa ya existente en nuestro caso, ya que el servicio siempre quedaba cubierto, y en términos de costes supone una jornada añadida de sustitución de un 75% más, sobre el total de personal, que tampoco ha sido estimada en los costes de personal. · El precio estimado del contrato se establece en 1.224.05,15€, mientras que, en el año 2016 se estableció en 1.190.528€. El coste que se ha estimado para llevar a cabo el crecimiento que obliga el pliego, tiene un diferencial de 33.497,15 para todo el periodo, lo que lleva a la entidad a una situación de riesgo, superando significativamente el precio estimado para llevar a cabo el contrato. · En cuanto al convenio de intervención al que refiere el pliego, ¿cómo aplicaría y desde qué momento, teniendo en cuenta que se recoge en el pliego cuando aún no ha sido publicado? ¿y qué situación se plantea si finalmente no se publica? · En el anexo III, los salarios del personal a subrogar difieren entre las personas de mismo nivel y los porcentajes de subida anuales también continúan con dicho diferencial, siendo esto una irregularidad salarial.
Enviada

31/mar/2021

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el órgano de contratación se puso en contacto tanto con la representación sindical del centro de trabajo como con las entidades que vienen prestando el servicio. La estimación del personal se ha llevado a cabo con la información facilitada por la entidad, añadiendo el número de jornadas propuestas por el órgano de contratación. Todo ello se ha realizado comparando las retribuciones aplicadas en el centro de trabajo del personal a subrogar con las resultantes de aplicar el I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra. Para la efectiva entrada en vigor del I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra se requiere su publicación. Dicha publicación está prevista para antes del 1 de julio de 2021, momento a partir del cual se vuelven efectivas las materias reguladas en el Capítulo IV del Título IV y el Anexo II. En caso de no producirse la efectiva entrada en vigor, continuará siendo de aplicación el convenio de ámbito sectorial vigente hasta el momento. Por último, que dos personas con diferente antigüedad, pese a estar encuadradas en un mismo nivel, obtengan retribuciones diferentes, no es una irregularidad salarial.
Primero: Necesitamos se aclaren los siguientes aspectos en relación al personal: · El personal subrogable del Anexo III alcanza un cómputo de 8 jornadas laborales. · En el punto 7.1 se establece que el equipo de intervención será ampliado como mínimo en 2 jornadas laborales anuales, lo que supondría aumentar el equipo al menos a 10 jornadas laborales anuales. · Sin embargo en el punto 11 del pliego se establece que el equipo profesional debe estar compuesto, como mínimo por 10,6 jornadas laborales (1,5 jornadas de profesionales de intervención comunitaria, más 9 jornadas laborales de profesionales en interpretación lingüística y mediación intercultural, más un 10% de jornada de personal administrativo), lo que obliga a un crecimiento de 2,60 jornadas laborales no estimadas al completo en el cálculo de personal, según las referencias salariales que son aportadas tanto en el Anexo III como en el punto 7.1. · También en relación al personal, el punto 22 establece la obligación de sustituir todo tipo de ausencias que se produzcan, incluidas las vacaciones del personal. Esta obligación en términos de coste supone un añadido de aproximadamente un 75% más de jornada anual, sobre el total de personal, que tampoco ha sido estimada en los costes de personal anteriormente citados. Teniendo en cuenta todos estos aspectos del pliego, solicitamos que se aclare: · Cuáles y cuántas exactamente son las jornadas mínimas a tener en cuenta de cara a la elaboración de la propuesta de acuerdo a los perfiles solicitados. · Cuál es el coste final de estas jornadas mínimas incluidas las sustituciones, teniendo en cuenta los costes mínimos salariales que referencia el pliego.
Enviada

31/mar/2021

Contestada

02/abr/2021

· Primero: Del personal a subrogar del Anexo III, facilitado por las entidades que vienen prestando el servicio, al menos se deducen 8,5 jornadas laborales. Por estar así recogido en el pliego que hasta ahora viene regulando la prestación del servicio objeto del contrato, entre el personal del que debe disponer la entidad adjudicataria, debe figurar: "Personal auxiliar y de gestión y gastos de funcionamiento: 10% del cómputo global de jornadas de las y los profesionales de mediación (…)". Una vez determinado el personal que se pueda ver afectado por la subrogación, el órgano de contratación decide ampliar el equipo de intervención, como mínimo, en 2 jornadas laborales anuales de profesionales en interpretación lingüística y mediación intercultural. Respecto a la cláusula 22, aclarar que lo que se pretende, tal como señalan los propios pliegos, es que la entidad aporte, en todo momento, el equipo, medios auxiliares y personal que sean necesarios para la buena ejecución de los trabajos, garantizando, si es preciso para ello, las sustituciones de todo tipo de ausencias que se produzcan, incluidas las vacaciones del personal.
Segundo: El convenio colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra todavía no ha sido publicado oficialmente. ¿Se ha estimado si una hipotética no publicación tiene algún impacto en las condiciones de la plantilla del servicio? ¿Se tiene prevista la publicación de una nota aclaratoria que referencie este posible hecho?
Enviada

31/mar/2021

Segundo Tal y como el pasado miércoles 31 de marzo se indicó, en la respuesta dada a la solicitud de información formulada por Cruz Roja, de no producirse la efectiva entrada en vigor, continuará siendo de aplicación el convenio de ámbito sectorial vigente hasta el momento.
Tercero: En el Anexo III donde se detalla el personal a subrogar, se detectan diferentes salarios a percibir por el personal que actualmente está en el mismo contrato y que tiene el mismo nivel. Analizando las subidas salariales año tras año se ha observado que no hay una unidad para dichas subidas si no que se aplican distintos porcentajes de subida a diferentes personas. ¿Cómo se han realizado los cálculos salariales? ¿en qué se basan las diferencias de subida entre el personal?
Enviada

31/mar/2021

Tercero: Para el cálculo de los costes salariales, como se indica en el pliego regulador de la contratación del servicio de mediación intercultural e intervención comunitaria, se ha escogido el mayor importe entre las retribuciones del personal que actualmente viene prestando el servicio y las previstas en el I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra. Las subidas salariales a lo largo del plazo máximo de ejecución del contrato, incluidas sus prórrogas, se basan en lo previsto en el I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra.