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8378_0005-CP01-2023-000059

Servicio de Asesoramiento en Materia de Extranjería
El presente condicionado tiene por objeto establecer las condiciones jurídicas, administrativas y económicas que han de regir en la contratación y ejecución del servicio denominado “Servicio de Atención y Asesoramiento en materia de Extranjería para personas migrantes en la Comunidad Foral de Navarra”. Dicho Servicio está incluido en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general como prestación garantizada (DF 30/2019, de 20 de marzo). El objetivo general del mismo es favorecer la inclusión social de las personas migrantes, abordando los obstáculos derivados del ejercicio del derecho de extranjería que pueden dificultar su plena participación en la vida económica, social y cultural.
Importe de licitación (sin impuestos)
1.526.265,84 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
20/jun/2023 00:01 - 26/jul/2023 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 1.526.265,84 EUR
Código CPV
85312300-2 Servicios de orientación y asesoramiento

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • .CA. DEUC
    • AF. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
  • Sobre de oferta técnica
    • 01. Oferta técnica
  • Sobre de oferta económica
    • 21. Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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DEUC contrato Asesoramiento.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

8378_0005-CP01-2023-000059: Sobre C

29 agosto 2023 11:00

Finalizada

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Buenos días El pliego regulador de la contratación del “Servicio de Atención y Asesoramiento en materia de extranjería para personas migrantes en la Comunidad Foral de Navarra” establece en varios de sus puntos que el convenio colectivo sectorial de aplicación en la actividad objeto del contrato es el I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra (páginas 5,13 y 22). En cuanto a la retribución de las personas trabajadoras, el pliego refleja en su página 5 que el resultado de aplicar el mencionado convenio de intervención social daría como resultado una percepción salarial menor, por lo que para el cálculo de la subrogación se ha tenido en cuenta las percepciones actuales en el marco del convenio propio de la entidad gestora actual (Anexo III). A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta su posible afectación a los niveles de servicio por permisos y licencias, así como a los complementos de responsabilidad, por diferencias en conceptos consecuencia de la aplicación de uno u otro convenio, ¿se debe entender que sería de aplicación el I Convenio de Intervención Social de Navarra para la totalidad de los conceptos que regulan las condiciones laborales, salvo lo ya previsto en el pliego relacionado con la retribución en la subrogación?
Enviada

21/jul/2023

Contestada

26/jul/2023

A las y los trabajadores a quienes afecta la subrogación les resulta aplicable el convenio propio de Cruz Roja Navarra en los términos previstos en el artículo 44.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Al resto de trabajadores les será aplicable el I Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra o el convenio colectivo que resulte de aplicación conforme a la normativa laboral.