Cargando

Por favor, espere

8379_0005-CP01-2021-000077

Desarrollo e implantación de la Historia Social Única de Navarra en el periodo 2022-2024
Asistencia técnica para el desarrollo e implantación de la Historia Social Única de Navarra en el periodo 2022-2024
Importe de licitación (sin impuestos)
1.642.148,75 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
08/abr/2022 00:01 - 09/may/2022 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 1.642.148,75 EUR
Código CPV
72500000-0 Servicios informáticos

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Documentación administrativa
    • .CA. DEUC
    • En el caso de Uniones Temporales de Empresas o personas que participen conjuntamente
    • En el supuesto de empresas extranjeras
    • Solvencia Económica o Financiera
    • Solvencia Técnica o Profesional
  • Criterios cualitativos(no valorables con fórmulas)
    • Memoria técnica descriptiva
  • Criterios cuantitativos, (valorables con fórmulas)
    • Oferta de la experiencia del equipo de trabajo
    • Oferta del precio/hora para cada perfil

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

Pliego/Pliego regulador_20220322131406_CSV.pdf

Descargar

Documentos adicionales a publicar

DOUE/DEUC/espd-request.zip

Descargar

Documentos adicionales a publicar

0005-CP01-2021-000077 - Modelo DGTD.pdf

Descargar

Mesas de apertura de la licitación.

8379_0005-CP01-2021-000077: Sobre A

10 mayo 2022 11:00

Finalizada

Documento Fecha de publicación
Acta 1 de admisión y subsanación Publicado el 28/jun/2022

Descargar

Acta 2 de subsanación Publicado el 28/jun/2022

Descargar

8379_0005-CP01-2021-000077: Sobre B

17 mayo 2022 12:15

Finalizada

Documento Fecha de publicación
Acta 3 de valoración y apertura Sobre C Publicado el 28/jun/2022

Descargar

8379_0005-CP01-2021-000077: Sobre C

30 mayo 2022 11:30

Finalizada

Documento Fecha de publicación
Acta 4 de valoración Publicado el 28/jun/2022

Descargar

Acta 5 de aceptación y aclaración complementaria Publicado el 28/jun/2022

Descargar

Acta 6 de aceptación Publicado el 28/jun/2022

Descargar

Acta de propuesta de adjudicación Publicado el 28/jun/2022

Descargar

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días Una consulta sobre la solvencia técnica. Que se considera trabajos realizados ? Por ej. un contrato de 3 años con certificaciones trimestrales, nos contaría como acabado lo incluido y facturado en cada certificación o tiene que estar totalmente finalizado? gracias
Enviada

19/abr/2022

Contestada

21/abr/2022

Según las Condiciones Particulares en su apartado "10. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL" se establece que La acreditación de la realización de los trabajos deberá presentarse en el Sobre A "Documentación administrativa" cumplimentando el ANEXO II - RELACIÓN DE TRABAJOS SIMILARES REALIZADOS, y acompañándolo necesariamente de justificantes de buena ejecución de los trabajos incluidos en la relación, con certificados o informes, de buena ejecución, emitidos por los clientes. En dichos justificantes deberán figurar los datos incluidos en la relación. Las certificaciones parciales de un contrato, se considerarán válidas siempre que cuenten con el correspondiente justificante de buena ejecución, emitido por el cliente y referido inequívocamente a esa certificación parcial.
Buenos días, En relación con el expediente 0005-CP01-2021-000077 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO E IMPLANTACION DE LA HISTORIA SOCIAL UNICA DE NAVARRA EN EL PERIODO 2022 – 2024” queremos plantearles las siguientes cuestiones que nos han surgido tras el análisis inicial de los pliegos: En primer lugar, siendo que el valor estimado del contrato es 1.642.148,75 € IVA excluido para una ejecución de 30 meses, ¿es correcto acreditar una vez y media el valor del contrato, es decir, un total de 2.463.223,14€ en los últimos 3 años (2019,2020 y 2021)? Esta exigencia suele estar vinculada a la acreditación de la solvencia económica y financiera, pero no a la solvencia técnica, atendiendo a los principios de adecuación, proporción y libre concurrencia que recoge la Ley. Y en segundo lugar, ¿nos podrían aclarar por qué el importe global de los trabajos realizados tiene que ser de al menos 821.074,38€ en cada uno de los años exigidos y con un importe mínimo de 410.537,19€ (IVA excluido) por cliente? Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Enviada

19/abr/2022

Contestada

21/abr/2022

En respuesta a la primera pregunta: El requisito de la acreditación de una vez y media el valor estimado del contrato en la solvencia económica y financiera está previsto en el artículo 16.2.c) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos por lo que su exigencia es correcta. La exigencia de declarar un volumen global de negocios de la empresa, referida a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, de al menos 2.463.223,12 ¤ IVA excluido, en cada uno en cada uno de los tres ejercicios, está vinculado a la acreditación de la solvencia económica y financiera para la ejecución del presente contrato y no a la solvencia técnica. En respuesta a la segunda pregunta: Según las Condiciones Particulares en su apartado "10. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL" se establece que para para concurrir a la licitación las empresas deberán acreditar haber realizado trabajos de naturaleza similar a los que son objeto del presente pliego, en este caso; servicios de análisis, diseño, desarrollo e implantación de Sistemas de Información relacionados con los Servicios Sociales en el ámbito de la administración pública española. Los trabajos deberán haberse realizado en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021), con uno o varios clientes, por un importe global de al menos 821.074,38 ¤, en cada uno de los años comentados. Únicamente se considerarán para alcanzar dicho importe global aquellas justificaciones que sumen al menos 410.537,19 ¤ (IVA excluido) por beneficiario y año. No se tendrán en cuenta, a ningún efecto, aquellas justificaciones cuyo importe total para un mismo cliente en un año sea inferior a 410.537,19 ¤ (IVA excluido). Se deberá además tener en cuenta que: · Los trabajos objeto de justificación deben ser trabajos ya realizados, no teniéndose en cuenta aquellos que, en el momento de la justificación de buena ejecución, aún se hallen en ejecución. · Aquellas justificaciones de buena ejecución cuya descripción no se ajuste a la naturaleza de los trabajos solicitados no serán tenidas en cuenta. El importe global de al menos 821.074,38 ¤ a justificar en trabajos similares en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021) es la mitad del valor estimado del contrato. El importe de al menos 410.537,19 ¤ (IVA excluido) por beneficiario y año a justificar en trabajos similares en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021) es la cuarta parte del valor estimado del contrato. El nivel de solvencia técnica o profesional es específico para cada contrato y su exigencia debe ser adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. Dado que el contrato se financia con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, debemos garantizar la adecuada capacitación técnica o profesional de los licitadores para la correcta ejecución del mismo. En este contexto, entendemos esta exigencia adecuada y proporcionada.
Buenos días, Nueva consulta sobre la solvencia técnica o profesional. ¿Es necesario que los trabajos realizados superen los 821.074,38€ en cada uno de los años comentados o basta con que el importe global de los mismos en el cómputo de los tres años supere esa cantidad? No nos acaba de quedar claro este punto del pliego. Muchas gracias.
Enviada

21/abr/2022

Contestada

21/abr/2022

Según las Condiciones Particulares en su apartado "10. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL" se establece que para para concurrir a la licitación las empresas deberán acreditar haber realizado trabajos de naturaleza similar a los que son objeto del presente pliego, en este caso; servicios de análisis, diseño, desarrollo e implantación de Sistemas de Información relacionados con los Servicios Sociales en el ámbito de la administración pública española. Los trabajos deberán haberse realizado en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021), con uno o varios clientes, por un importe global de al menos 821.074,38 ¤, en cada uno de los años comentados. Únicamente se considerarán para alcanzar dicho importe global aquellas justificaciones que sumen al menos 410.537,19 ¤ (IVA excluido) por beneficiario y año. No se tendrán en cuenta, a ningún efecto, aquellas justificaciones cuyo importe total para un mismo cliente en un año sea inferior a 410.537,19 ¤ (IVA excluido). Se deberá además tener en cuenta que: · Los trabajos objeto de justificación deben ser trabajos ya realizados, no teniéndose en cuenta aquellos que, en el momento de la justificación de buena ejecución, aún se hallen en ejecución. · Aquellas justificaciones de buena ejecución cuya descripción no se ajuste a la naturaleza de los trabajos solicitados no serán tenidas en cuenta. Tal y como indica dicho apartado, los trabajos deberán haberse realizado en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021), con uno o varios clientes, por un importe global de al menos 821.074,38 ¤, en cada uno de los años comentados.
Buenos días, Nos surgen dudas respecto a la acreditación de la solvencia técnica. ¿ Es posible aportar justificaciones de trabajos realizados, de la misma naturaleza que el contrato, a un mismo cliente, en un año, pero como suma de varios proyectos? De forma que la suma de trabajos ya realizados, de la misma naturaleza, del mismo cliente y en el mismo año se tengan en cuenta como justificación que sume al menos 410.537,19 €. Dado que el pliego persigue garantizar la adecuada capacitación técnica o profesional de los licitadores, sería una forma de justificar esa capacitación técnica ateniéndonos a las exigencias del pliego. Nos gustaría aclarar también si se podría aportar la solvencia de esta forma por parte de distintos integrantes de una UTE, que hayan realizado proyectos de la misma naturaleza, en el mismo año y para el mismo cliente, cuya suma supere los 410.537,19 €. Gracias por su atención, esperamos su respuesta.
Enviada

21/abr/2022

Contestada

21/abr/2022

Según las Condiciones Particulares en su apartado "10. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL" se establece que para para concurrir a la licitación las empresas deberán acreditar haber realizado trabajos de naturaleza similar a los que son objeto del presente pliego, en este caso; servicios de análisis, diseño, desarrollo e implantación de Sistemas de Información relacionados con los Servicios Sociales en el ámbito de la administración pública española. Los trabajos deberán haberse realizado en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021), con uno o varios clientes, por un importe global de al menos 821.074,38 ¤, en cada uno de los años comentados. Únicamente se considerarán para alcanzar dicho importe global aquellas justificaciones que sumen al menos 410.537,19 ¤ (IVA excluido) por beneficiario y año. No se tendrán en cuenta, a ningún efecto, aquellas justificaciones cuyo importe total para un mismo cliente en un año sea inferior a 410.537,19 ¤ (IVA excluido). Se deberá además tener en cuenta que: · Los trabajos objeto de justificación deben ser trabajos ya realizados, no teniéndose en cuenta aquellos que, en el momento de la justificación de buena ejecución, aún se hallen en ejecución. · Aquellas justificaciones de buena ejecución cuya descripción no se ajuste a la naturaleza de los trabajos solicitados no serán tenidas en cuenta. El conjunto de las justificaciones de buena ejecución, de trabajos ya realizados, cuya descripción se ajuste a la naturaleza de los trabajos solicitados, por beneficiario y año (para cada uno de los años 2019, 2020 y 2021) debe ser al menos de 410.537,19 ¤ (IVA excluido). Estas justificaciones pueden pertenecer a distintos proyectos, siempre que cumplan lo anterior. Del mismo modo, en el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, se acumulará lo acreditado por todas las empresas concurrentes, debiendo alcanzar en su conjunto los requerimientos exigidos.
Buenos días Nos pueden aclarar esto: En Pág. 18 se indica, que este documento no podrá tener una extensión mayor de 40 páginas tamaño DinA4. Pág 75.La extensión máxima de la oferta técnica a presentar no podrá exceder de 90 páginas (DIN A4, con un tamaño de fuente de 10 puntos o superior, portadas, índices y anexos incluidos). No será valorado el contenido de las ofertas a partir de la página 91. (pág. 75) Pag .76: Este documento no podrá tener una extensión mayor de 40 páginas tamaño DinA4. Se refiere al total de 90 páginas la propuesta técnica, de las cuales el apartado “Propuesta de definición de la Historia Social Única para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra” HSUE, no puede superar las 40? gracias
Enviada

25/abr/2022

Contestada

26/abr/2022

Según las Prescripciones Técnicas en su apartado "1.7. Estructura de las Ofertas Técnicas" se determina que la extensión máxima de la oferta técnica a presentar no podrá exceder de 90 páginas (DIN A4, con un tamaño de fuente de 10 puntos o superior, portadas, índices y anexos incluidos). No será valorado el contenido de las ofertas a partir de la página 91. Dentro de este mismo apartado, se determina que, para la parte correspondiente a la propuesta de definición de la Historia Social Única para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la extensión máxima será de 40 páginas tamaño DinA4. Esto mismo se indica dentro de las Condiciones Particulares, en el apartado "13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN", al hablar concretamente de la propuesta de definición de la Historia Social Única para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Por lo tanto, se determina que la extensión máxima de la oferta técnica a presentar no podrá exceder de 90 páginas, de las cuales 40 páginas tamaño DinA4 como máximo corresponderán a la propuesta de definición de la Historia Social Única para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Buenos días, Queríamos realizar una consulta a cerca de la subcontratación y cesión del contrato a terceros. En la página 7 del pliego dice: “ Cada persona no podrá presentar más de una proposición, no se autoriza la presentación de variantes o alternativas.” y en el apartado, 19. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO A TERCEROS queda recogido el alcance de la subcontratación en el pliego. La pregunta que no aclara el pliego, en ninguna de estas partes, y queremos realizar es: ¿ Está permitido que un mismo subcontratista lo sea para distintos licitadores? Gracias y un saludo.
Enviada

29/abr/2022

Contestada

02/may/2022

La cláusula 4 del pliego regulador establece que "Cada persona no podrá presentar más de una proposición, no se autoriza la presentación de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en participación conjunta si ha presentado una proposición individual." La limitación, por lo tanto, se establece para quién licite, ya sea de forma individual o ya sea en participación conjunta si ha presentado una proposición individual, pero no está establecida para subcontratistas.