Buenos días,
Para los equipos del lote 1, se solicita:
• Certificación medioambiental “EPEAT” nivel GOLD
• Certificación medioambiental “TCO Certified” 8.0
• Certificación medioambiental “Energy Star” 8.0
Pues bien, las certificaciones TCO y EPEAT (al margen de su clasificación interna) deben considerarse equivalentes ateniendo a los requisitos de ambas y su finalidad de respeto a criterios medioambientales y de
responsabilidad social. Tal afirmación no es una mera opinión de parte, sino que así se deduce de lo establecido en la Orden PCI/86/2019 de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7
de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, donde se
enumeran las certificaciones de este tipo más representativas en el sector TIC (etiqueta ecológica de la Unión Europea, Blaue Engel, EPEAT, TCO […] o equivalentes).
Por tanto, ¿Se admitirá como válidas las propuestas que cuenten con solo alguna de las referidas certificaciones (TCO o EPEAT) o cualquier otra equivalente?
Y por otro lado, con fecha 20 de Febrero de 2018 expiró el programa ENERGY STARS EU-US y, en consecuencia, los fabricantes europeos no pueden adherirse a la normativa Energy Star promovida por la EPA. Por
esta razón, la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/energy/en/energy-star.) recomendó dejar de referirse a este criterio en las licitaciones públicas. De modo que, ¿Este Órgano de Contratación entenderá cumplido el
requisito de cumplimiento de la certificación Energy Star si se presenta un certificado emitido por el fabricante de cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de
2012?
Muchas Gracias
Consulta 1:
Según se indica en el pliego regulador, apartado 34 (Requerimientos Técnicos Lote 1), especificados en el Anexo IV – Equipamiento Lote 1 – Requerimientos mínimos, subapartado Certificados – Medioambientales, el
equipamiento ofertado deberá disponer de certificados EPEAT GOLD, TCO 8.0 y Energy Star 8.0.
Este órgano de contratación considera que los certificados requeridos garantizan los cumplimientos medioambientales óptimos para los equipamientos solicitados, asimilando los requerimientos al equipamiento
homologado en el Acuerdo Marco para la sección de proveedores y el suministro de equipos informáticos y material complementario con destino a la administración de la Comunidad Foral de Navarra (expediente 0005-
0404-2021-000008) que sirven como base para los equipamientos adquiridos por esta administración pública.
Dichos requerimientos no se consideran discriminatorios, ya que son cumplidos por la mayoría de fabricantes reconocidos del mercado, de equipamiento hardware objeto de esta contratación y accesibles para
cualquier licitador.
Respecto a la alusión de la "Orden PCI/86/2019 de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de
la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social", indicar que en su apartado "Decimotercero. Publicidad.", punto "14. Ordenadores y monitores" que
aplicaría a esta contratación, se indica:
· Especificaciones técnicas sobre criterios energéticos:
Disponer de algún tipo de etiquetado ecológico o certificado que garantice una baja incidencia medioambiental, tales como la etiqueta ecológica de la UE (ECOLABEL), de conformidad con el Real Decreto 234/2013 de
5 abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Ángel Azul (Blaue Engel), EPEAT, TCO, o etiquetado ecológico, en el marco de las normas UNE-EN ISO 14024 y UNE-EN ISO 14021 o equivalentes.
· Los órganos de contratación podrán asumir criterios adicionales para incorporar en los pliegos de contratación siguiendo los criterios de la contratación pública verde de la UE en este grupo de productos. El enlace
es: http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/toolkit/computers and monitors/ES.pdf.
Por tanto, se considera cumplida la normativa en esta contratación.
Consulta 2:
 Según se indica en el pliego regulador, apartado 34 (Requerimientos Técnicos Lote 1), especificados en el Anexo IV – Equipamiento Lote 1 – Requerimientos mínimos, subapartado Certificados –
Medioambientales, el equipamiento ofertado deberá disponer de certificados EPEAT GOLD, TCO 8.0 y Energy Star 8.0.
Este órgano de contratación considera que los certificados requeridos garantizan los cumplimientos medioambientales óptimos para los equipamientos solicitados, asimilando los requerimientos al equipamiento
homologado en el Acuerdo Marco para la sección de proveedores y el suministro de equipos informáticos y material complementario con destino a la administración de la Comunidad Foral de Navarra (expediente 0005-
0404-2021-000008) que sirven como base para los equipamientos adquiridos por esta administración pública.
Dichos requerimientos no se consideran discriminatorios, ya que son cumplidos por la mayoría de fabricantes reconocidos del mercado, de equipamiento hardware objeto de esta contratación y accesibles para
cualquier licitador.
La "Orden PCI/86/2019 de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social", indica en su apartado "Decimotercero. Publicidad.", punto "14. Ordenadores y monitores" que aplicaría a esta
contratación, lo siguiente:
· Especificaciones técnicas sobre criterios energéticos:
Incorporación como criterios energéticos obligatorios los establecidos en la etiqueta «Energy Star» o en una análoga a criterio de la Comisión Europea. Se podrán conceder concederán puntos adicionales si el producto
es más eficiente desde el punto de vista energético.
· Los órganos de contratación podrán asumir criterios adicionales para incorporar en los pliegos de contratación siguiendo los criterios de la contratación pública verde de la UE en este grupo de productos. El enlace
es: http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/toolkit/computers and monitors/ES.pdf.
Por tanto, se considera cumplida la normativa en esta contratación.