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1001_GP2022090

Acuerdo marco para el suministro de gas natural.
Acuerdo marco para el suministro de gas natural a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante 2022.
Importe de licitación (sin impuestos)
0,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
18/ago/2022 00:01 - 20/sep/2022 10:00
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 36.254.855,00 EUR
Código CPV
09123000-7 Gas natural

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Documentación Administrativa
    • Documentación

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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2022090 Pliego regulador AM gas natural.pdf

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2022090 Anexo I suministros_Gas_GN.pdf

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2022090 Anexos I-V PLIEGO.pdf

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, ¿Podrían confirmar que en esta primera fase únicamente se debe presentar la documentación administrativa? En caso afirmativo, ¿cuándo está previsto que se licite el primer contrato derivado? Muchas gracias.
Enviada

19/ago/2022

Aquellas empresas comercializadoras que estén interesadas en participar en el presente Acuerdo Marco deben de cumplir las condiciones establecidas en la cláusula 10 y 11 y entregar toda la documentación requerida en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En esta primera fase no es necesario presentar oferta económica.
Buenos días, Si una empresa se homologa dentro del Acuerdo Marco, ¿estará obligada a presentar siempre una oferta válida en los derivados que se liciten? ¿O se puede rechazar la participación si la situación del momento no es favorable? Muchas gracias.
Enviada

19/ago/2022

Contestada

13/sep/2022

Las empresas seleccionadas para este Acuerdo Marco no están obligadas a presentarse a las licitaciones de los contratos derivados.
Buenos días, ¿En todos los contratos que se liciten durante la vigencia del Acuerdo Marco siempre se tendrán que presentar ofertas tanto a Precio Fijo como a TTF? ¿Existe la posibilidad de que en alguno de los basado se opte por requerir únicamente un producto y que sea diferente de estos dos? Muchas gracias.
Enviada

19/ago/2022

El órgano de contratación indicará en las licitaciones de los contratos derivados de este Acuerdo Marco, el plazo de duración del contrato y el tipo de precio unitario del suministro que deben de presentar en su oferta, fijo o indexado, para todas las tarifas.
¿Admitirían la aplicación del coster de financiación del Bono Social, según D 6/2022 de 29 de Marzo?. Gracias
Enviada

31/ago/2022

De acuerdo con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del artículo 52.4.k) y 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Una vez ratificado por la autoridad competente el mecanismo de ajuste establecido en el RD-ley 10/2022, por el que se establece con carácter temporal un mecanimo de ajustes de costes de producción para reducción del precio de la electricidad en el mercado maorista, entendemos que el concepto regulado que lo constituye, podrá ser trasladado a la facturación del suministro de la misma maner que los componentes regulados. Solicitamos nos confirmen si podemos trasladarlo a la facturación del suministro de gas, en el momento en que resulte de aplicación.
Enviada

31/ago/2022

El precio aplicable al suministro de gas natural durante la vigencia del Acuerdo Marco, se compondrá de un término fijo expresado en euros/mes y un término variable expresado en céntimos euro/kWh. El término fijo aplicable comprenderá los peajes y la totalidad de conceptos reglamentariamente correspondientes al mercado regulado del sector del gas y el término variable vendrá determinado por el precio fijo ofertado (para el caso de ofertas a precio fijo) o por la fórmula expresada en el punto 8.2 del pliego de Cláusulas administrativas particulares de este Acuerdo Marco (para el caso de ofertas a precio indexado). El precio incluirá todos los elementos del coste del gas natural en el mercado liberalizado en lectura realizada en contadores del punto de entrega especificados en el Anexo I del Pliego excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto especial de hidrocarburos.
Si durante la vigencia del contrato entrase envigor el FNSS, ¿admitirán el traslado de ese coste a los precios ofertados?. Gracias.
Enviada

31/ago/2022

El precio incluirá todos los elementos del coste del gas natural en el mercado liberalizado en lectura realizada en contadores del punto de entrega especificados en el Anexo I del Pliego excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto especial de hidrocarburos.
El haber firmado el acuerdo marco, ¿implica obligatoriamente presentar oferta cuando lo soliciten?. Gracias.
Enviada

31/ago/2022

Las empresas seleccionadas para este Acuerdo Marco no están obligadas a presentarse a las licitaciones de los contratos derivados.
Buenos días: En nuestro caso la tasa CNCM y cuota GTS que se facturarán en líneas aparte en factura, quedando, por tanto el término ofertado libre de estos conceptos. Estos valores no son determinables a priori (dado que por normativa consisten en un porcentaje del consumo), sí podemos hacer una estimación a la hora de presentar nuestra oferta, pero se deben facturar por separado al igual que el Impuesto de Hidrocarburos y el IVA. Querríamos confirmar que están de acuerdo con ello. Muchas gracias.
Enviada

15/sep/2022

Contestada

16/sep/2022

La tasa de la CNMC así como la cuota GTS se consideran conceptos regulados y como consecuencia forman parte del término fijo, por lo que conforme con el punto 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas, serán de aplicación los precios vigentes según normativa durante la vigencia del contrato. No hay ningún inconveniente de presentar estos conceptos en la facturación en líneas aparte.
Buenos días: No existe tarifa RL 5, RL 6 y RL 7, a la hora de ofertar tendríamos que distinguir entre RLTA 5 y RLTB5, así como RLTA 6 y RLTB 6, y RLTA 7 y RLTB 7. Quizás sería conveniente modificar el anexo económico para que refleje estos puntos. Muchas gracias.
Enviada

15/sep/2022

Contestada

16/sep/2022

Los puntos de suministro incluidos en el Anexo del Pliego de Cláusulas administrativas corresponden a tarifas RLTB5, RLTB6 y RLTB 7. No obstante, en cada una de las licitaciones de los contratos derivados se incluirá un anexo con información actualizada de puntos de suministro y sus correspondientes tarifas.