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3036_568/2024

Contrato de servicios de los seguros privados de responsabilidad patrimonial, daños materiales, automóviles, responsabilidad civil de autoridades y personal, y vida y accidentes del Ayuntamiento de Cortes
Se lleva a cabo la contratación por el Ayuntamiento de Cortes de las pólizas de seguros que se indican a continuación: · Seguro de daños materiales (LOTE 1) · Seguro de Responsabilidad Patrimonial (LOTE 2) · Seguro de automóviles (LOTE 3) · Seguro de vida y accidentes (LOTE 4) · Seguro de responsabilidad civil, autoridades y personal (LOTE 5)
Importe de licitación (sin impuestos)
52.000,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
08/oct/2024 00:01 - 28/oct/2024 12:00
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 218.400,00 EUR
Nº lotes 5

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Anexo I A instancia de presentación.
    • Anexo I B o DEUC Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
  • Sobre de criterios objetivos.
    • Lote 1: Daños materiales Lote 1
      • Anexo II A criterios objetivos
    • Lote 2: Responsabilidad Patrimonial Lote 2
      • Anexo II B Criterios objetivos
    • Lote 3: Automóviles Lote 3
      • Anexo II C Criterios objetivos
    • Lote 4: Vida y accidentes Lote 4
      • Anexo II D Criterios objetivos
    • Lote 5: Responsabilidad civil autoridades y funcionarios Lote 5
      • Anexo II E Criterios objetivos

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
66515000-3 Servicios de seguros de daños

1 Daños materiales Lote 1 18.000,00 Evaluacion
66516400-4 Servicios de seguros de responsabilidad civil general

2 Responsabilidad Patrimonial Lote 2 18.000,00 Evaluacion
66516100-1 Servicios de seguros de responsabilidad civil de automóviles

3 Automóviles Lote 3 4.500,00 Evaluacion
66511000-5 Servicios de seguros de vida

66512100-3 Servicios de seguros de accidentes

4 Vida y accidentes Lote 4 10.000,00 Evaluacion
66516500-5 Servicios de seguros de responsabilidad profesional

5 Responsabilidad civil autoridades y funcionarios Lote 5 1.500,00 Evaluacion

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Pliegos reguladores del contrato.pdf

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Pliego de condiciones técnicas.pdf

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ANEXOS.docx

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Información complementaria - lote 1.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

3036_568/2024: BC

5 noviembre 2024 09:00

Finalizada

Documento Fecha de publicación
Acta Mesa de Contratación valoración sobre 2 Publicado el 15/nov/2024

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
PARTE 3 Franquicia: Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el Asegurado. Salvo disposición contraria, las franquicias establecidas en el presente contrato son franquicias por siniestro para daños materiales y perjuicios consecutivos. Se precisa que, en caso de siniestro inferior a la franquicia establecida, AXA no asume los gastos de defensa del Asegurado definidos más arriba. Daño corporal: Lesión corporal o muerte causada a persona física. Daño Material: Deterioro, menoscabo o destrucción de una cosa, así como el daño causado a los animales, quedando expresamente excluido el robo y/o hurto. No tienen consideración de Daño material las pérdidas, daños, responsabilidades, siniestros, costes, gastos de cualquier naturaleza causados, directa o indirectamente, coadyuvados, resultantes o derivados de o relacionados con cualquier pérdida de uso, merma del funcionamiento, reparación, sustitución, restauración o reproducción de Datos, incluido cualquier importe correspondiente al valor de dichos Datos. Daño Moral Cualquier menoscabo referido a la esfera de la persona y derivada del dolor moral, de la dignidad lastimada o vejada, el deshonor, el desprestigio, la deshonra, y, en general, cualquier daño distinto de un daño personal, material, perjuicio consecutivo o perjuicio patrimonial puro. Perjuicio consecutivo: La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños corporales o materiales amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Enviada

17/oct/2024

Contestada

23/oct/2024

Las licitadoras que lo precisen pueden incluir en su oferta definiciones siempre y cuando no contradigan las condiciones establecidas en el Pliego.
PARTE 4 Perjuicio patrimonial puro o perjuicio no consecutivo: Las pérdidas económicas sufridas por un tercero que no sean consecuencia de un daño previo corporal o material, y resulten de un hecho súbito, accidental, imprevisto y no intencionado, siempre y cuando provengan de una responsabilidad del Asegurado que esté garantizada por esta póliza, en el ejercicio de la actividad asegurada.
Enviada

17/oct/2024

Contestada

23/oct/2024

La definición de Perjuicio Patrimonial Puro se encuentra recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En cualquier caso, las licitadoras que lo precisen pueden incluir en su oferta definiciones siempre y cuando no contradigan las condiciones establecidas en el Pliego.
EN EL LOTE DE RC: En las garantías de RC locativa y RC de bines confiados no existe posibilidad de incrementar el sublímite puesto que no se contempla en las mejoras, por lo que debe modificarse, donde indica sublímite mínimo, por sublímite máximo: El sublímite mínimo establecido para la Responsabilidad Civil Locativa será de 300.000,00 ¤ por siniestro y anualidad. El sublímite mínimo establecido para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a bienes confiados es de 50.000,00 ¤ por siniestro y anualidad
Enviada

17/oct/2024

Contestada

23/oct/2024

El sublímite para Responsabilidad Civil Locativa y para Responsabilidad Civil por daños a bienes confiados es de 300.000,00 ¤ y 50.000,00 ¤ respectivamente. Dentro de los Criterios de Adjudicación no se contempla valorar el incremento de estos sublímites, lo que no impide que las licitadoras puedan aumentarlos si lo prefieren. Para el supuesto de la licitadora que vaya a ser Adjudicataria no ofrezca aumentarlos, estos límites pasarán a ser consideramos como máximos.
EN EL LOTE DE RC: Ámbito Temporal: También hay un error en la redacción del ámbito temporal, falta un “no”, porque si el siniestro está cubierto por la póliza anterior no se cubre por la vigente, no al revés. Lo tienen que corregir No obstante, los daños ocurridos antes de la vigencia de la póliza y desde el 1 de enero de 2022 tendrán cobertura siempre que la reclamación de los mismos se produzca después de la entrada en vigor de la póliza y siempre que el asegurado no tuviera conocimiento de su ocurrencia antes de la entrada en vigor de la misma, así como que dicha reclamación NO tenga cobertura en alguna otra póliza contratada con anterioridad.
Enviada

17/oct/2024

Contestada

23/oct/2024

Efectivamente existe un error y habría que incluir la palabra "no" en el último párrafo de la Cláusula de "Ámbito Temporal", quedando su redacción final de la siguiente manera: "No obstante, los daños ocurridos antes de la vigencia de la póliza y desde el 1 de enero de 2022 tendrán cobertura siempre que la reclamación de los mismos se produzca después de la entrada en vigor de la póliza y siempre que el asegurado no tuviera conocimiento de su ocurrencia antes de la entrada en vigor de la misma, así como que dicha reclamación no tenga cobertura en alguna otra póliza contratada con anterioridad".