Pregunta N. º 1.-Solicitamos aclaración, sobre cuál es el salario bruto anual válido de cada trabajador o trabajadora, porque se indican 3 salarios diferentes; salario bruto anual, salario bruto jornada completa,
salario temporada fijo discontinuo.
Sumando todos los salarios brutos anuales de la tabla debería dar el coste total de los trabajadores-as, pero no nos queda claro cuál es el salario bruto anual de un trabajador o trabajadora,
Hay casos en los que aparece reflejado un salario bruto anual, y luego otro salario de la temporada fijo discontinuo, entendemos que el Bruto anual de este trabajador, sería el salario que indica Temp Fijo
discontinuo ya a que un trabajador a 75% de jornada durante la temporada de verano no puede cobrar ese importe, por lo que no están claro los importes…
Esto ocurre en muchos trabajadores de la tabla por lo que solicitamos aclaración.
La columna de SALARIO BRUTO ANUAL corresponde con el salario bruto (a año completo) que tiene cada trabajador/a en función de su jornada y condiciones actuales.
La columna de SALARIO BRUTO A JORNADA COMPLETA se corresponde con la columna anterior SALARIO BRUTO ANUAL llevada a jornada completa, para conocer el salario real de cada trabajador/a
independientemente de su jornada o periodo de contratación.
La columna de SALARIO TEMPORADA FIJO DISCONTINUO se corresponde con el salario real a percibir por los trabajadores/as "Fijos discontinuos" en base a su periodo de contratación, que, al no ser el año
completo, no coincide con la columna de SALARIO BRUTO ANUAL.
En cualquier caso, el salario bruto hora de cada trabajador/a, es el resultante de dividir la columna SALARIO BRUTO A JORNADA COMPLETA entre las horas de jornada máxima establecidas en el convenio
de aplicación.
Las condiciones salariales son las mismas en todas las columnas, e incluyen:
- Salario base de convenio para la categoría correspondiente.
- Mejoras salariales ad personam de cada trabajador/a.
- Plus FIJO de vinculación y/o antigüedad generada hasta la fecha.
- Otros pluses FIJOS derivados del desarrollo de sus funciones.
Los pluses por domingos, festivos y nocturnidad no vienen reflejados en la tabla al tratarse de pluses NO FIJOS que se abonan en función de las horas de domingo, festivas o nocturnas efectivamente
realizadas. Deben ser calculados a mayores en función de las horas requeridas por el servicio.