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3184_APRO 16/2022

APRO 16/2022: contrato de suministro de apósitos adhesivos con destino a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
APRO 16/2022: contrato de suministro de apósitos adhesivos con destino a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Importe de licitación (sin impuestos)
191.187,74 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
17/ago/2021 00:01 - 15/sep/2021 23:59
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 1.147.126,42 EUR
Nº lotes 3

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • ANEXO II: Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación
    • Declaración de sometimiento a la jurisdicción Española
    • DEUC
    • Documento de participación conjunta o de compromiso de constituirse en UTE
  • Sobre de oferta técnica
    • Proposición relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas.
  • Sobre de oferta económica
    • Oferta económica
    • Valoración técnica de los productos

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
33141111-1 Apósitos adhesivos

1 LOTE 1: APÓSITO ADHESIVO TRANSPARENTE 56.694,04 Finalizado
33141111-1 Apósitos adhesivos

2 LOTE 2: APÓSITO TRANSPARENTE CON TIRAS DE SUJECCIÓN. 41.354,50 Finalizado
33141111-1 Apósitos adhesivos

3 LOTE 3: APÓSITO TRANSPARENTE FIJACIÓN CATÉTERES SISTEMA AVANZADO. 93.139,20 Finalizado

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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4.- Pliego APRO 16-22 Apósitos adhesivos.pdf

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DEUC Apro 16-2022.zip

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ANEXO I Proposición económica Oferta y variante.xlsx

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ANEXO II Hoja resumen datos licitador.docx

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ANEXO IV Datos técnicos productos ofertados Oferta y Variante.xlsx

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, En el Cuadro de Características, página 5, punto B.2) Valoración técnica de los productos: hasta 20 puntos, requieren: * Certificado de laboratorio externo según UNE EN 13726-2:2002 de velocidad de transmisión de vapor de agua de los apósitos, expresado en gr/m2/24h, otorgando máxima puntuación al certificado que acredite la mayor evaporación y las demás en proporción directa. Nuestras preguntas son las siguientes: * ¿podrían explicarnos por qué otorgan la máxima puntuación a la mayor tasa si no existe consenso / evidencia científica de que a partir de una cierta tasa (la de la evaporación de la piel de paciente) se produzca ningún beneficio clínico para el paciente, y además puede ser contraproducente en relación con la adhesividad del apósito? * ¿podrían confirmar si aceptan certificados de EN 13726-2:2002 emitidos por laboratorios no españoles, luego no serán UNE (una norma española) pero sí serán EN (european norm)? * ¿podrían confirmar en relación con los resultados del ensayo de EN 13726-2:2002, qué tipo de método tendrán en cuenta para valorar el número obtenido en gr/m2/24h, si el método directo (upright) o el método indirecto (inverted)? Ambos métodos entregan valores absolutamente distintos y están diseñados para distintos tipos de dispositivos / aplicaciones clínicas. * ¿podrían confirmar porqué en criterios objetivos valoran únicamente el MVTR y no valoran en relación con la sujeción de las vías, la duración del apósito, o la Clase de Dispositivo Médico, que redundan en una mayor seguridad del paciente al reducir la necesidad de cambio del apósito y por tanto la manipulación de la vía y al garantizar un seguimiento post comercialización de los eventos adversos detectados en el uso de los dispositivos? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Enviada

20/ago/2021

Contestada

23/ago/2021

En cuanto a las preguntas planteadas: La unidad gestora goza de discrecionalidad a la hora de definir las prescripciones técnicas y los criterios de valoración, siempre que se respete la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato de los candidatos a fin de asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos. En este sentido hay múltiples sentencias de los diferentes Tribunales de Contratación En la página 4 del Pliego Administrativo, pone: "2) Se presentará un certificado de laboratorio externo: UNE EN 13726-2:2002, Velocidad de transmisión de vapor de agua de los apósitos película permeable, expresado en gr/m²/24 h." por lo tanto se admite UNE y EN. Para los resultados del ensayo de EN 13726-2:2002 se tendrá en cuenta el método directo en todos los lotes y se presentará certificado de laboratorio externo homologado.