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3184_SER 121/2023

SER 121/2023: Contrato Servicios de consultoría, asesoramiento, mediación y gestión del seguro de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
SER 121/2023: Contrato Servicios de consultoría, asesoramiento, mediación y gestión del seguro de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Importe de licitación (sin impuestos)
32.000,00 EUR
Estado Finalizado
Periodo de solicitudes
05/jul/2023 00:01 - 24/jul/2023 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 160.000,00 EUR
Código CPV
66510000-8 Servicios de seguros

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Anexo I: Hoja resumen datos de la licitadora.
    • Declaración de sometimiento a la jurisdicción Española
    • Documento de participación conjunta o de compromiso de constituirse en UTE
  • Sobre de oferta técnica
    • CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR: Propuesta Técnica
    • DEUC (Documento Europeo Único de Contratación)
  • Sobre de oferta económica
    • PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS. a) Oferta económica
    • PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS. b) Acciones formativas
    • PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS. c) Certificados de cobertura
    • PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS. d) Plataforma web
    • PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS. e) Criterios sociales

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Pliego SER 121_23 Consultoría y mediación seguro RC.pdf

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ANEXO I Hoja resumen datos de la licitadora.docx

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DEUC.zip

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Anexo C1 Criterio economico.docx

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Anexo C2 Criterio social.docx

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Según lo reflejado en la cláusula 2 - 2.1 “Cuadro de características del contrato expediente nº SER 121 / 2023 – Precio Máximo de licitación, el presupuesto del presente contrato es de 32.000 euros al año, sin indicar nada respecto a la posibilidad que los licitadores cobren comisiones del mercado asegurador. Dicha retribución adicional consistiría en un porcentaje de comisión sobre la prima neta que se derive de la póliza de responsabilidad civil profesional sanitaria que tiene contratada en la actualidad OSASUNBIDEA. La comisión no supondrá ningún coste adicional para OSASUNBIDEA, ya que esta retribución sería asumida directamente por la entidad o entidades Aseguradoras. Lo señalado estaría habilitado según lo estipulado en el artículo 156. Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.- Por lo indicado con anterioridad, ¿existe la posibilidad que los licitadores puedan cobrar comisiones libremente pactadas con el o los mercados aseguradores?.
Enviada

07/jul/2023

Contestada

12/jul/2023

De conformidad con la cláusula 17.3 de los pliegos reguladores del contrato de servicios al que se refiere la pregunta, por la asistencia prestada en virtud del mismo el contratista solamente tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LFCP y en el contrato con arreglo al precio convenido.
CONSULTA 1: CONTENIDO SOBRE B En el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, cláusula 8.2. Detalle del contenido del Sobre B “Proposición relativa a criterios sometidos a juicios de valor” se define éste, y entendemos que entra en contradicción con la descripción de los “criterios sometidos a juicios de valor” de la cláusula 10.1.1. Mientras que la primera se indica literalmente “Programa de trabajo y metodología propuesta para la ejecución del contrato especificando el diseño del plan de gestión y control de siniestros y reclamaciones” en la segunda se recoge “excepto las referidas al control de la siniestralidad”. Solicitamos aclaración sobre qué debe contener este apartado (control de la siniestralidad) CONSULTA 2: FORMULA DE VALORACIÓN DE LA POFERTA ECONÓMICA En la cláusula 10.1.2. PROPUESTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS con hasta un máximo de 50 puntos, al referirse a la oferta económica con un máximo de 15 puntos (10.1.2.a) indican en el denominador de la fórmula el valor máximo entre el 50% del importe de licitación y el % del importe de licitación admitido cuando sea superior al 50%; ¿este último refleja la cantidad de la oferta más alta (interpretando cuando el importe sea superior al 50%) o la más baja (cuando el % del importe de licitación sea, en realidad, inferior al 50%) de las aceptadas, en la práctica?. Solicitamos aclaración.
Enviada

12/jul/2023

Contestada

13/jul/2023

Consulta 1. Los pliegos reguladores contienen un anexo IV con las prescripciones técnicas, donde se definen las prestaciones derivadas del contrato. Entre ellas el apartado 2.C incluye las que denomina "control de siniestrabilidad"; tales prestaciones al constituir el objeto del contrato no pueden ser objeto de valoración como mérito para la adjudicación del mismo. Ese apartado recoge lo que se entiende por control de siniestrabilidad. Consulta 2 El denominador de la fórmula de la oferta económica será el valor máximo entre el 50% del importe de licitación y el importe de bajada de la oferta más baja que haya sido admitida.
CONSULTA 3: PLATAFORMA WEB En la cláusula 10.1.2. del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO en su apartado d) se hace referencia a la existencia de una plataforma Web de comunicaciones entre el Servicio de Salud y el Corredor, así como la capacidad de extracción de informes de gestión agrupando la información. En el mismo documento en la cláusula 8.2. y en la cláusula 8 del pliego de prescripciones técnicas se considera “causa de exclusión la inclusión en el sobre B de cualquier criterio valorable por fórmulas, cuando las herramientas de comunicación deben ser incluidas”. Solicitamos aclaración sobre si la mención de las aplicaciones dedicadas al programa de trabajo y metodología, las medidas concretas que se propongan para agilizar y la propuesta detallada de estadística de siniestralidad e informes suponen un criterio de exclusión cuando formen parte de las comunicaciones web con el asegurado en directo o en su versión web a tal fin. CONSULTA 4: SUBCONTRATACIÓN La cláusula 19.9 del cuadro de características del contrato no permite la subcontratación de prestaciones accesorias. En la cláusula 19. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO del pliego de condiciones técnicas más adelante permite la subcontratación salvo prestaciones de carácter personalísimo y lo que disponga el apartado 19 del Cuadro de Características ya referido. ¿Está permitida la subcontratación de gabinetes de letrados, peritos, asesores, consultores, de cara a prestar el mejor servicio de mediación al Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea?
Enviada

12/jul/2023

Contestada

13/jul/2023

Consulta 3 Disponer de una plataforma web es uno de los criterios cuantificables mediante fórmulas y por consiguiente su acreditación, así como todas las explicaciones acerca del mismo, se deben incluir en el sobre C. En la metodología y plan de trabajo a incluir en el sobre B, por lo tanto, no se debe incluir la mención a la disposición o no de esta plataforma ni a ninguna característica de la misma. Consulta 4. Únicamente está permitida la subcontratación en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 107.1. de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Por el contrario no está permitida la subcontratación en fase de ejecución del contrato.
En la página 5, apartado B) Acciones formativas y divulgativas: Hasta un máximo de 17 puntos. Relacionan 4 puntos valorables y en el último párrafo indican: A estos efectos, el licitador presentara un plan en el que se recojan las condiciones y alcance que tendrán las acciones que, de entre las anteriormente descritas, propongan. ¿El plan de formación debe detallarse en incluirse en el sobre C? ¿Es suficiente con indicar que se van a realizar o no?
Enviada

17/jul/2023

Contestada

18/jul/2023

Dentro de las acciones formativas y divulgativas (hasta un máximo de 17 puntos), se indica que se asignará la puntuación correspondiente a cada una de ellas a quien presente un compromiso para su realización. Compromiso éste que deberá ir acompañado, como se señala en el pliego, de un plan que recoja las condiciones y alcance de las acciones, de entre las cuatro señaladas, que el licitador se comprometa a llevar a cabo. Todo lo anterior, por tratarse de un criterio de valoración cuantificable mediante fórmula, deberá incluirse en el sobre C de la proposición que se presente, tal y como recoge la cláusula 8.3 del pliego regulador
Buenos días, 1. Por un lado, necesitamos conocer la información de siniestralidad. 2. En el pliego se habla de prestaciones accesorias? Necesitamos saber qué se entiende por ello? Se refieren, por ejemplo, a informes de especialistas para la valoración del daño? O formación externa por empresas especialistas? 3. Si para cumplir con la exigencia de tener oficina, ¿podríamos tener un local alquilado con un colaborador? 4. ¿Hay limitaciones o prohibiciones en cuanto a un posible ingreso de la compañía? Muchas gracias
Enviada

18/jul/2023

Contestada

19/jul/2023

1. Según los datos obrantes, el número de expedientes promedio anual histórico es de 77, siendo el promedio más habitual de 86. El mayor número de expedientes tramitados en una anualidad es de 97. No obstante, estas cifras pasadas no aseguran el número de expedientes en anualidades futuras. 2. Las prestaciones que se señalan como ejemplo son, en efecto y sin constituir una relación exhaustiva, prestaciones accesorias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, cada licitador podrá señalar en su oferta qué prestaciones accesorias tiene previsto subcontratar. La prohibición de admisión de la subcontratación de prestaciones accesorias que se contiene en la cláusula 19.1 del cuadro de características del contrato se refiere a aquellas prestaciones cuya subcontratación no hubiera sido anunciada por el licitador en su oferta, y que sin embargo pretenda llevar a cabo una vez formalizado el contrato, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2º del referido artículo 107 de la LFCP. 3. La opción que se plantea acerca de disponer de un local alquilado con un colaborador sí daría cumplimiento a la exigencia de tener oficina permanente en Pamplona o su comarca para la ejecución del contrato, sin perjuicio no obstante de lo que resultase del análisis pormenorizado en cada caso. 4. De conformidad con la cláusula 17.3 de los pliegos reguladores del contrato de servicios al que se refiere la pregunta, por la asistencia prestada en virtud del mismo el contratista solamente tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LFCP y en el contrato con arreglo al precio convenido.