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3184_APRO 82-55/2019

APRO 82/2019:Suministro de test rápido de detección de antígeno estreptococo Grupo A en faringe con destino a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
APRO 82/2019:Suministro de test rápido de detección de antígeno estreptococo Grupo A en faringe con destino a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Importe de licitación (sin impuestos)
107.500,00 EUR
Estado Desistimiento
Periodo de solicitudes
17/abr/2019 00:01 - 16/may/2019 23:59
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 591.250,00 EUR
Código CPV
33124130-5 Material para diagnóstico

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración de sometimiento a la jurisdicción Española
    • DEUC
    • Anexo II: Hoja resumen datos del licitador
    • Documento de participacion conjunta o de compromiso de constituirse en UTE
  • Sobre de oferta técnica
    • Documentacion tecnica
  • Sobre de oferta económica
    • Criterios cuantificables mediante formulas

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Anexo I Modelo de proposicion economica.xls

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Anexo II Hoja resumen datos licitador.docx

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Anexo III Instrucciones para cumplimentar DEUC.docx

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Anexo IV Datos tecnicos materiales ofertados.xls

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Anexo VI Modelo declaracion responsable cumplimiento medidas de caracter social.docx

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espd-request DEUC.zip

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Pliego APRO 82.pdf

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En el expediente se solicita que el licitador tenga la ISO 14001 O CERTIFICADO EQUIVALENTE durante la vigencia del contrato. ¿Esta característica es excluyente? ¿Qué certificados se consideran equivalentes a la 14001? Y por último, en caso de estar en tramitación de dicha certificación se aceptaría la oferta?
Enviada

29/abr/2019

Contestada

02/may/2019

No es un certificado excluyente, ya que se admiten certificados equivalentes. Se considera equivalente aquel certificado que comprenda los mismos puntos que la ISO 14001. No es excluyente, ya que en el momento de presentación de las ofertas no se solicita acreditación. El licitador tendrá que tener el sistema de gestión ambiental implantado durante toda la ejecución, pudiéndosele solicitar la acreditación en cualquier momento de la ejecución, y siendo causa de resolución la falta de dicha acreditación. Extractos de los artículos de la LFCP correspondientes: "Artículo 160. Causas de resolución de los contratos administrativos. 1. Los contratos administrativos serán objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: g) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66." "Artículo 60. Prescripciones técnicas. 3. Con independencia de los términos en que se encuentren formuladas las prescripciones técnicas, no podrá rechazarse una oferta cuando quien licita pruebe que cumple de forma equivalente los requisitos fijados en las especificaciones técnicas señaladas en el apartado a) del apartado anterior o los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales del contrato. A estos efectos, constituirán medios de prueba, entre otros, la documentación técnica del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido de conformidad con la normativa europea."
Aclaración: En la descripción de la fórmula económica de la pagina 4 del pliego : Entendemos que , atendiendo al punto 10.2 (ofertas anormalmente bajas :30% en relación al precio máximo de licitación), en caso de hacer una oferta superior al 30% no sumaríamos puntos extra, verdad?. ¿Lo hemos entendido correctamente?
Enviada

29/abr/2019

Contestada

29/abr/2019

Para responder a su pregunta, es necesario ceñirse exclusivamente al apartado 10.B (fórmula económica), no interviniendo el apartado 10.2. (porcentaje de presunción de ofertas anormalmente bajas). Según el denominador de la fórmula de la oferta económica, las ofertas superiores al 15% no suponen mayor puntuación en dicha oferta.