Hola! Tenemos algunas dudas sobre los criterios de evaluación de este expediente:
• Bajo índice de alérgenos: se citan una serie de aditivos que frecuentemente son usados en la fabricación de guantes, y se otorgan hasta siete puntos a la acreditación de su bajo nivel mediante informe de ensayos. Querríamos saber cómo se van a repartir exactamente esos puntos, si, por ejemplo, a quien más acredite se le otorgarán 7 y al resto proporcionalmente. Esto es algo confuso ya que se encuentra en un criterio evaluable mediante “juicio de valor”.
• Cláusula de carácter social: sin ser un procedimiento reservado, sí que esta cláusula tiene un peso importante sobre la puntuación global (10 puntos), por ello solicitamos que se aclare exactamente las causas que motivan su inclusión. Según el artículo 145.5 de la LCSP estas cláusulas han de cumplir con los siguiente requisitos: a) Que estén vinculados al objeto del contrato b) Que se formulen de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y sin conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, c) Que garanticen la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. En base a lo expuesto en la cláusula, no creemos que esta cumpla con los requisitos establecidos en la LCSP, ni en concordancia con las diversas guías publicadas en las administraciones públicas para la inclusión de este tipo de cláusulas sociales.
• Resistencia a la rotura: como sabrán, la EN 455-2 evalúa la resistencia a la rotura en dos tipos de ensayos, con el guante en estado original y tras su envejecimiento. Sería necesario precisar qué valor se va a tomar como referencia para el cálculo de la puntuación, ya que ambos valores suelen diferir.
Agradeciendo de antemano su colaboración, reciban un cordial saludo.
-Bajo índice de alérgenos: Los alérgenos de posible presencia en los guantes, son un grupo muy heterogéneo de agentes químicos, y con diferente potencial alergénico, por lo que no es posible establecer una regla de cuantificación mediante fórmulas para valorar este aspecto. La puntuación se asignará teniendo en cuenta la información aportada por cada licitador de forma independiente. En función de la calidad de la información, el número de aditivos, su cantidad y el potencial alergénico de cada uno de ellos, se asignarán más o menos puntos, justificando en todo caso esta asignación. La mayor puntuación se asignará a quien certifique la nula presencia de estos aditivos.
-Cláusulas de carácter social: El marco normativo del presente contrato de suministro viene constituido por la Ley Foral de Contratos Públicos. En concreto, el artículo 64.6 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos prevé lo siguiente:
"Los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante".
Como consecuencia de este precepto, la Administración Foral tiene la obligación de incluir un criterio de adjudicación de carácter social con una ponderación mínima del 10% sobre la puntuación total. El objetivo pretendido, no es otro que la persecución de políticas sociales mediante la contratación pública, en consonancia con las previsiones de la Directiva 2014/24/UE. La inclusión de estos criterios debe materializarse respetando las exigencias recogidas también en los apartados 1 y 2 del artículo 64 de la LFCP, como son la vinculación del criterio de adjudicación seleccionado con el concreto objeto del contrato (refiriéndose a la prestaciones del mismo, en cualquiera de sus aspectos y etapa de su ciclo de vida), como se considera en este caso, el transporte del material a suministrar.
-Resistencia a la rotura: Tal y como se indica en el pliego, se va a valorar la Fuerza en el punto de rotura, que corresponde al ensayo descrito en el punto 5.2 de la norma EN 455-2