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3185_R115-2022 JDN

Acuerdo Marco para la contratación del servicio de retransmisiones deportivas del programa Juegos Deportivos de Navarra
Acuerdo Marco para la selección de las empresas que podrán prestar el servicio de retransmisiones en directo de las competiciones finales del programa Juegos Deportivos de Navarra
Importe de licitación (sin impuestos)
28.925,62 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
19/feb/2022 00:01 - 07/mar/2022 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 115.702,48 EUR
Nº lotes 2

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • 01. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • 02. Constitución de una Unión Temporal de Empresas
    • 03. Participación conjunta
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • 01. Oferta Económica
    • 02. Mejoras Adicionales
    • 03. Criterios Sociales (Formación en Igualdad de Género)
    • 04. Contratación e Igualdad de Género

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
64228100-1 Servicios de transmisión de programas de televisión

1 Retransmisiones en las que es necesario una cámara fija de planos generales, una persona para realizar labores de operador de cámara de planos cortos y una persona que realice labores de realización 172,50 Evaluacion
64228100-1 Servicios de transmisión de programas de televisión

2 Retransmisiones en las que es necesario una cámara fija de planos generales, dos personas para realizar labores de operador de cámara de planos cortos y una persona que realice labores de realización 241,50 Evaluacion

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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PLIEGO REGULADOR ACUERDO MARCO RETRANSMISIONES JDN.pdf

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Acta Apertura Sobre 1

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Acta de comprobación de subsanación Sobre nº 1

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Acta Apertura y valoración Sobre 2

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenas tardes. Ayer envié varios correos con dudas sobre la licitación. como no se si han llegado a destino o al SPAM, les envío las consultas por este sistema y me aseguro de que les llegan, Por lo que he entendido en el pliego todas las empresas que cumplan los requisitos accederán por orden a prestar el servicio. Entiendo que esto se hace por que puede ocurrir que el mismo día a la misma hora haya varios partidos y hay que cubrirlos. ¿Puedes decir que no a un trabajo? ¿hay penalizaciones? ¿Puedes optar a mas de un trabajo simultaneo?
Enviada

25/feb/2022

Contestada

25/feb/2022

En primer lugar, las aclaraciones a las preguntas remitidas mediante correo electrónico se publicarán en el Portal de Contratación de Navarra, dentro del anuncio de licitación. No obstante, las preguntas que se remitan a través de la Plataforma de Licitación electrónica de Navarra (PLENA), se contestarán a través de dicha Plataforma. En relación a su pregunta, y tal y como indica la cláusula 12 del Pliego, si una vez encargado un servicio a la empresa que mejor valoración hubiera obtenido, ésta renunciase a la realización de dicho encargo, se acudirá a la que presentó la siguiente oferta más ventajosa (conforme al orden de prelación establecido); y así sucesivamente hasta que una de las empresas que forman parte del acuerdo marco acepte la realización del servicio, y siempre con el precio ofertado por la empresa que realice el servicio. En el caso de que se encargue más de un servicio a desarrollar en la misma fecha y hora y en diferentes lugares, la empresa podrá declinar la ejecución del servicio o servicios que no pueda ejecutar, por no disponer de medios personales y técnicos suficientes, sin penalización alguna. En ese caso, deberá realizar el servicio que le señale el Instituto Navarro del Deporte, que encargará el resto a la siguiente empresa en el orden de prelación. Solamente se considerará incumplimiento de contrato cuando, una vez encargado un servicio y aceptado ese encargo por parte de la empresa, ésta no lo realizase.
CLÁUSULA 21ª: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS Corresponde a la empresa que realice el servicio de cada lote la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración de los trabajos. ¿Qué hay que solicitar? ¿Hay penalizaciones si por parte oficial o particular no se consiguen estos permisos para una retransmisión? ¿Pueden aclarar esta cláusula con algún ejemplo?
Enviada

25/feb/2022

Contestada

25/feb/2022

Esta cláusula 21ª es una cláusula genérica. En el presente caso, la adjudicataria no tendrá que obtener permisos o autorizaciones. Las autorizaciones para emitir en los canales oficiales del IND o de las Federaciones Deportivas se entenderán otorgadas, al ser el IND el titular del programa Juegos Deportivos de Navarra y las Federaciones Deportivas de Navarra colaboradoras en su organización. Así mismo, el IND se encargará de solicitar los permisos correspondientes por parte de las entidades titulares de las instalaciones deportivas, debiendo la adjudicataria ajustarse al contenido de dichos permisos y autorizaciones en su actuación. No obstante, la cláusula 31.9 del Pliego establece la obligación para la adjudicataria de colocar en la entrada y en lugar visible un cartel de un tamaño mínimo de DIN A4 anunciando la toma y grabación de imágenes. Y ello, sin perjuicio de que las Federaciones Deportivas informen a las personas participantes en el programa Juegos Deportivos de Navarra de la posibilidad de grabar y retransmitir los encuentros.
31.3. -La emisión se realizará con una resolución mínima de full-HD. Se emitirá por el canal de YouTube del IND y/o el canal oficial de la federación deportiva correspondiente. Si fuera necesario la empresa productora adjudicataria dispondrá de un canal propio que pondrá a disposición del IND. ¿Qué pasa si YouTube corta la retransmisión por derechos de autor? A veces ocurre que en un evento incluyen música y YouTube puede hasta cortar la emisión por detectar infracciones en derechos de autor
Enviada

25/feb/2022

Contestada

25/feb/2022

La adjudicataria deberá tener en cuenta esta circunstancia y tener previsto soluciones técnicas alternativas, tales como emitir simultáneamente por dos canales diferentes y que uno no sea de Youtube. O cualquier otra solución que asegure la retransmisión sin que se produzcan infracciones a derechos de autor. En cualquier caso, si se corta la emisión habrá que volver a iniciarla con otro enlace.
Pruebas en ruta. Con el despliegue que están solicitando es muy difícil emitir una prueba que se realice en ruta (Coches, motos, patines velocidad, ciclismo, 5k, 10k, media maratón…) ¿Me pueden aclarar si este tipo de pruebas entra en las solicitudes?
Enviada

25/feb/2022

Contestada

25/feb/2022

Es probable, aunque no habitual, que se solicite alguna retransmisión en espacios abiertos y con una distancia a cubrir (cros, automovilismo…etc). No obstante, en este caso la empresa deberá cubrir las zonas más importantes con los recursos técnicos y el personal ofertados para cada lote.
Pruebas al aire libre. Que ocurriría si en una prueba al aire libre empieza a llover o se levanta viento fuerte. ¿se puede dejar de emitir, o se considera incumplimiento de contrato? ¿Hay muchas instalaciones que no sean cubiertas?
Enviada

25/feb/2022

Contestada

25/feb/2022

La adjudicataria deberá informarse previamente de la previsión meteorológica y actuar en consecuencia para la correcta emisión de la prueba. Cuando las condiciones previstas sean incompatibles con la realización de una retransmisión, la empresa adjudicataria lo deberá comunicar con una antelación mayor de 24 horas a las y los gestores del programa. Todo ello, conforme a lo establecido en la cláusula 31.2 del Pliego.
Cláusula 12: apartado fórmulas. K: Constante que tendrá un valor de: - Si la Bmax (baja máxima) es superior al 30% del precio máximo de licitación, entonces K=1/Bmax (en otras licitaciones K=1/K en caso de baja de mas 30%) Estoy haciendo supuestos casos de oferta para valorar cual es la que mejor se adapta y al introducir la variante de esta fórmula se desvían los resultados. Baja máxima es menor que 120,75 entonces superamos el 30% y tendríamos que aplicar la siguiente formula, pondremos como ejemplo una oferta con 120€ para lote 1 K=1/120=0,0083333333333333 Al aplicar la fórmula de obtención de puntuación Pi = 80 x Bi x K Pi=80x0,30434783x0,0083333333333333 por lo tanto Pi=0,2012217 En el mismo caso pero siendo la oferta de lote 1 en 121€ K=3.3 Al aplicar la fórmula de obtención de puntuación Pi = 80 x Bi x K Pi=80x 0,29855072x3,3 por lo tanto Pi= 79,533913 ¿Podrían confirmar que las formulas son correctas?
Enviada

25/feb/2022

Contestada

25/feb/2022

El valor de K es un valor constante. Para el cálculo de K se tiene en cuenta la bajada máxima (el porcentaje de bajada) de entre todas las ofertas realizadas. Si entre todas las ofertas realizadas no hay ninguna que supera una bajada del 30 % respecto del precio máximo de licitación, el valor de K es 3,33. Si entre todas las ofertas realizadas hubiera alguna que superase el 30 % del precio máximo de licitación (es decir, que el porcentaje de bajada sea superior al 30%), entonces el valor de K sería de 1/bajada máxima (es decir, 1 dividido por el porcentaje de bajada máxima). De esa fórmula saldría un valor constante que se aplicaría a todas las ofertas. Ejemplo: Se presentan 4 ofertas en el LOTE 1, cuyo importe máximo de licitación es de 172,5 euros por hora de retransmisión (IVA excluido). En una de las ofertas presentadas, el porcentaje de bajada supera el 30% del precio máximo de licitación. Por tanto, y tal y como se indica a continuación, el valor de K sería en este caso 3,285714286 y se aplicaría a todas las ofertas. precio ofertado baja en ¤ Baja % calculo Bi valor de K puntuación empresa 1 120 52,5 30,43478 0,304347826 3,285714286 80,00000001 empresa 2 121 51,5 29,85507 0,298550725 3,285714286 78,47619048 empresa 3 122 50,5 29,27536 0,292753623 3,285714286 76,95238096 empresa 4 123 49,5 28,77907 0,286956522 3,285714286 75,42857144
Buenos días, tengo dos preguntas sobre los criterios sociales y la contratación de mujeres. En el anexo VI dice: -La empresa licitadora se compromete a contratar número de mujeres señalado en cada lote para realizar el trabajo de ejecución de los servicios. Tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria remitirá a la unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, o en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones la relación nominal de las mujeres contratadas, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral, y en su caso categoría profesional. Y copia de contratos de trabajo. En fase de ejecución del contrato, con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá aportar: Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.- Mis preguntas son: A) ¿Si la mujer que presenta el proyecto está dada de alta en el régimen de autónomos obtiene los 3 puntos? B) ¿Si para una retransmisión se contrata una mujer dada de alta en autónomos, se otorgan los 3 puntos? De no ser así me parece que las mujeres que son autónomas se ven perjudicadas, tal y como está formulada esa clausula parece que solo puntúa contratar mujeres contratadas por cuenta ajena. Gracias
Enviada

01/mar/2022

Contestada

01/mar/2022

Buenos días. Los criterios sociales establecidos en el Pliego valoran la contratación de mujeres a través de contratos laborales, fomentando la contratación femenina. Por tanto, lo que se valorará será el compromiso de contratar laboralmente a mujeres para la ejecución del servicio concreto. Es decir, no se valora la integración de mujeres en la plantilla de la empresa de forma general, sino su adscripción (mediante contrato laboral) al equipo de trabajo que efectivamente ejecutará el servicio. En consecuencia, no será valorable que un licitador autónomo contrate a una trabajadora autónoma para la ejecución del contrato, ya que ese contrato no será un contrato laboral, sino un contrato mercantil de prestación de servicios. Esa trabajadora autónoma no estará vinculada laboralmente con el licitador autónomo. Y, por tanto, no se cumplirán los objetivos que persigue el criterio social de selección establecido en el Pliego (fomento de la contratación femenina). Solo será valorable el compromiso de que ese licitador autónomo contrate a una mujer mediante contrato laboral. Esto no quiere decir que no se pueda contratar a una mujer autónoma en régimen mercantil para la prestación de servicios, pero no será valorable a los efectos de este Acuerdo Marco. Evidentemente, tampoco será valorable el hecho de que la persona licitadora sea una mujer dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.