CONSULTA SOBRE PLAZO DE DEVOLUCION DE GARANTIA DEFINITIVA:
En el apartado 9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA, en la Página 13 de 33 del Pliego se indican los siguientes párrafos:
El adjudicatario de la presente contratación deberá constituir una garantía definitiva por
valor del 4% del importe de adjudicación del contrato, con carácter previo a la formalización
del contrato, en las formas previstas en el artículo 70.3 apartados a, b y c de la Ley Foral
2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
La garantía definitiva queda afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el
momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades
por demora, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el
contratista durante la ejecución del contrato.
Se señala un plazo de garantía mínimo de diez años, a contar desde la fecha de entrega del
suministro a satisfacción de la Universidad Pública de Navarra.
CONSULTA:
Actualmente, los plazos de devolución de la garantía definitiva son independientes y van desligados del Plazo de Garantía ofertado, procediéndose a su devolución en el plazo de garantía habitual de mercado de 1 o 2 años como máximo, una vez que el suministro se ha realizado correctamente.
Consideramos además que en este contrato se exige un plazo de garantía muy superior al habitual del mercado, por lo que se consulta y solicita que se reduzca el plazo de devolución de garantía definitiva.
La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, dispone en su artículo 70.2 que la garantía definitiva "…no podrá exceder del 4% del importe de adjudicación del contrato. Esta garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato."
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, el pliego correspondiente al contrato ABR 0021/2022 para la adquisición e instalación de estanterías metálicas con destino al Archivo de la Universidad, en su condición particular 9 establece que "la garantía queda afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de penalidades", estableciendo en su condición particular 10 que "el plazo de garantía mínimo es de 10 años"; plazo mínimo que a tenor de los criterios evaluables con fórmula establecidos en la condición 8.2, puede ser superior a los 10 años si el licitador que resulte adjudicatario oferta una garantía complementaria.
Por lo expuesto, no procede la devolución de la garantía definitiva con anterioridad a la finalización del plazo de garantía, que será como mínimo, de 10 años, a los que se debe sumar la garantía complementaria que oferte el licitador que resulte adjudicatario.