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3232_6/2022

Pliego de cláusulas administrativas y económicas para la contratación de asistencia para la redacción del Plan General Municipal de Urbanismo de Olite-Erriberri
Pliego de cláusulas administrativas y económicas para la contratación de asistencia para la redacción del Plan General Municipal de Urbanismo de Olite-Erriberri
Importe de licitación (sin impuestos)
148.760,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
09/ago/2022 00:01 - 09/oct/2022 23:59
Tipo de Contrato Concesión de servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 148.760,00 EUR
Código CPV
71400000-2 Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

71410000-5 Servicios de urbanismo

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Certificación del Registro Voluntario de Licitadores
    • Concurrencia conjunta
    • Declaración Responsable
    • Declaración responsable de las personas licitadoras
    • Licitadores extranjeros
    • Solvencia y medios de terceros
  • Sobre de oferta técnica
    • Análisis de las figuras de ordenación territorial vigentes que afectan al término municipal
    • Criterios de ordenación del suelo urbanizable
    • Criterios relativos a la estructura y modelo de ordenación del territorio
    • Criterios relativos a la gestión, sostenibilidad económica y la viabilidad de las propuestas
    • Criterios relativos al desarrollo y transformación del suelo urbano
    • Criterios sobre la clasificación y categorización del suelo no urbanizable y tratamiento normativo
    • Previsión de áreas de desarrollo urbano y estructura de la red de comunicaciones del nuevo tejido
    • Propuesta metodológica y calendario para la elaboración del Plan General
    • Propuestas relativas al Plan de Participación Ciudadana y proceso de participación pública
    • Situación actual de la ordenación,del desarrollo urbanístico y diagnóstico de problemas urbanísticos
    • Valores medioambientales y paisajísticos,la estructura de pistas y recorridos peatonales y ciclistas
  • Sobre de oferta económica
    • Contratación o integración en el equipo de profesionales jóvenes
    • Criterios sociales
    • Experiencia profesional
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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1. La clausula XIX del Pliego de Clausulas Administrativas, en el apartado relativo al Sobre 2, establece: Al margen de la documentación a presentar para la licitación en formato electrónico, la documentación correspondiente al sobre Nº 2 se presentará también en formato DIN A3, encuadernado modo horizontal, con las hojas escritas por las dos caras, en dos columnas, en letra tipo Arial 12. Los planos estarán incluidos en el número de caras y podrán ocupar toda la cara. Teniendo en cuenta que la presentación de ofertas es electrónica a través de PLENA, ¿cómo se da cumplimiento a este párrafo? 2. En la clausula XX, en el apartado relativo a la valoración de los criterios de adjudicación no cuantificables mediante fórmulas, se fija la extensión máxima de la documentación a aportar en cada apartado, señalando el número máximo de caras, pero no se hace referencia al formato. ¿Sería el formato señalado en la clausula XIX, DINA A3 en dos columnas y Arial 12?. Gracias
Enviada

26/sep/2022

Contestada

07/oct/2022

NOTA 1: La cláusula XIX, sobre 2 en su tercer párrafo exige que una parte de la documentación sea entregada en soporte papel tamaño DINA3. La normativa vigente en materia de contratación exige, por otro lado, que la tramitación de la licitación sea electrónica a través de la plataforma PLENA. Cabe entender que la exigencia de documentación en formato papel no resulta compatible con dicha tramitación electrónica. Por otro lado, la tramitación electrónica supone una mayor garantía del carácter secreto de las ofertas. Por ello, procede aclarar que la presentación de las ofertas debe llevarse a cabo íntegramente a través de la plataforma electrónica PLENA, sin aportación de papel. NOTA 2: En la cláusula XX no se indica el formato de la documentación a aportar en cada apartado haciendo alusión solamente al número máximo de caras. Puede entenderse que el formato máximo puede ser el mismo que se menciona en la cláusula XIX, esto es, DINA 3 por las dos caras y en dos columnas, tipografía "arial 12".