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8076_2023/PCD-GEN-MCP/000215

Contrato del servicio de transporte urbano de viajeros, permanente y temporal en el ámbito de la comarca de Pamplona-Iruñerria.
Contrato del servicio de transporte urbano de viajeros, permanente y temporal en el ámbito de la comarca de Pamplona-Iruñerria.
Importe de licitación (sin impuestos)
526.366.748,84 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
30/may/2023 00:01 - 26/jul/2023 23:59
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 631.640.098,61 EUR
Código CPV
60112000-6 Servicios de transporte por la vía pública

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • A. Hoja resumen de datos de la licitadora
    • B. DEUC
    • C. Documento de participación conjunta
    • D. Resguardo acreditativo de garantía provisional
    • E. Declaración de sometimiento a jurisdicción
  • Sobre de oferta técnica
    • Oferta técnica (Valoración no automática)
  • Sobre de oferta económica
    • Criterios de valoración automática de naturaleza social
    • Criterios de valoración automática de naturaleza técnica
    • Proposición económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Pliego Contrato TUC 2023 -2033_aprobado firmado.PDF

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En relación a los requisitos de solvencia técnica o profesional determinados en el pliego (cláusula 20) relativos a la disposición del equipo técnico y directivo; aclarar si los perfiles profesionales presentados (currículums vitae) por el licitador para justificar dicha solvencia deben ser los que se asignen en exclusiva al servicio de licitación.
Enviada

07/jun/2023

Contestada

09/jun/2023

En relación a los requisitos de solvencia técnica o profesional, tal como indica la Cláusula 20 del Pliego, para la justificación del cumplimiento de los requisitos se presentaran los currículums vitae de todos los profesionales que conformen el equipo técnico y al menos de los perfiles de Gerente, Responsable de Explotación, Responsable de Planificación y Estudios técnicos y Responsable de Gestión Tecnológica, independientemente de cuál sea el grado de exclusividad mínimo requerido en la Cláusula 62.2 del mismo Pliego.
En relación a los requisitos de solvencia técnica o profesional determinados en el pliego (cláusula 20) relativos a la disposición del equipo técnico y directivo; aclarar si en el listado de personal a subrogar se encuentra este personal correspondiente al equipo técnico y directivo que cumple los requisitos de los perfiles exigidos.
Enviada

07/jun/2023

Contestada

09/jun/2023

El Anexo 2 (Subrogación del personal empleado) recoge la información del personal que se verá afectado por la subrogación laboral según la cláusula 12 (Subrogación del personal empleado). En el documento 3.1 (Relación de los trabajadores afectos al servicio de transporte) de dicho anexo se incluye el trabajador con número de identificación (ID) 227, perteneciente al Grupo profesional I y que desempeña el puesto de "Director de explotación". Dicha persona cumpliría las condiciones de solvencia técnica para el perfil profesional "Responsable de explotación" recogido en la cláusula 20.1.b).
¿Podrían por favor confirmar si los licitadores deben presentar el Anexo 17 a fin de realizar de forma inmediata el seguimiento de la licitación y de asistir a la reunión explicativa que será convocada por la Mancomunidad? En caso afirmativo, se ruega confirmación del medio para enviar dicho documento de manera previa a la presentación de ofertas.
Enviada

09/jun/2023

Contestada

09/jun/2023

En relación a la presentación del Anexo 17, según se indica en la Cláusula 24.5.1 del Pliego, éste deberá incluirse en el sobre nº 1 de la propuesta y no con anterioridad. El seguimiento de la licitación se podrá realizar mediante subscripción al anuncio de la misma en el Portal de Contratación de Navarra, donde se publicará igualmente la convocatoria a la reunión explicativa. La petición de aclaraciones y respuesta a las misma se realizará por escrito a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (PLENA), quedando también publicadas las respuestas en el Portal de Contratación.
En el ANEXO 13: Modelo de proposición para criterios de valoración no automática, se establecen los límites en número de páginas de cada uno de los documentos que forman la oferta técnica. ¿Está permitido añadir anexos (para los que no compute su número de páginas en el límite) para completar la información incluída en los 14 documentos que forman la oferta técnica? ¿O el número de páginas global ya incluye el número de páginas incluidas en estos posibles anexos?
Enviada

09/jun/2023

Contestada

12/jun/2023

El límite de páginas establecido en el Anexo nº 13 "Modelo de Oferta" para cada uno de los 14 documentos a presentar en el Sobre nº2 de la proposición, es la suma de páginas de cada documento. Para cada criterio, no puede excederse el número máximo de páginas asignado, pudiendo incluirse cualquier tipo de documentación: texto, imágenes, infografías, tablas, … independientemente de la distribución que cada licitadora considere más oportuna.
En la Cláusula 84 del pliego se detallan los incentivos y penalizaciones según el cumplimiento del nivel de calidad producida/entregada. Sin embargo no encontramos en niguno de los subapartados de esta cláusula indicación alguna referente a cómo se penalizará o incentivará el grado de cumplimiento del ïndice de Inspecciones Técnicas Voluntarias de Vehículos (IITV). ¿Pueden por favor facilitar esta información? Gracias.
Enviada

09/jun/2023

Contestada

12/jun/2023

El índice de Inspecciones Técnicas Voluntarias de Vehículos (IITV) es un requisito de calidad producida que no es objeto de incentivo o penalización según la Cláusula 84. Este índice sólo se tendrá en cuenta como criterio de adjudicación; en concreto como una parte de la valoración automática recogida en la Cláusula 24,5,3,b). Con base al valor ofertado o, en su defecto, al mínimo exigido, el incumplimiento del mismo conllevará la correspondiente penalización acorde con la Cláusula 91.2.a.3) y el Anexo 41, apartado h).
Para la medición y control del Índice de Puntualidad (IP), ¿se utilizará un muestreo de de información proporcionada por el SAEI o se tendrá en cuenta la totalidad de los valores en el sistema? Gracias.
Enviada

09/jun/2023

Contestada

12/jun/2023

La medición y control del Índice de Puntualidad (IP) queda definida en el Anexo nº14, en el apartado 1.b) de la siguiente manera: "Serán analizados los registros totales de que se disponga para el año buscado. En el supuesto de que el SAEI no pueda proporcionar registros fiables por causas ajenas a la empresa contratista, la medida del índice de puntualidad se hará mediante una muestra en puntos de control intermedios que garantice representatividad estadística del día laborable sobre el año estudiado y proporcional al número de expediciones (error máximo del 5% con un intervalo de confianza del 95,5%)."
El Anexo 39: Manual de Identidad Visual Autobuses, se establecen unos criterios de ubicación de publicidad exterior en las diferentes tipologías de autobuses. Sin embargo no se establece criterio alguno para la publicidad en el interior de los vehículos. ¿Podrían por favor aclarar si está permitido utilizar espacios interiores (por ejemplo, en pantallas) para la colocación de publicidad? Gracias.
Enviada

09/jun/2023

Contestada

12/jun/2023

En relación a la ubicación de publicidad en los vehículos, tal y como se describe en el "Manual de Identidad Visual Autobuses" (Anexo nº 39), no se contempla publicidad en el interior de los autobuses. No obstante, este manual podrá ser adaptado a lo largo del contrato según lo recogido en el punto 2 de la cláusula 54 "Publicidad en el Servicio".
En relación con los perfiles profesionales requeridos para justificar la capacidad técnica del licitador: ¿Deben pertenecer a la plantilla del licitador?
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

No es necesario que pertenezcan a la plantilla de la empresa, pero sí debe acreditarse (únicamente por la empresa que sea propuesta como adjudicataria), en ese caso, mediante un compromiso formal, que se tiene a disposición el equipo exigido en las condiciones establecidas en el Pliego, así como que éste se mantendrá a lo largo de todo el contrato (ver cláusulas 62, 65.1,91.2, a) ).
En relación con los perfiles profesionales requeridos para justificar la capacidad técnica del licitador: ¿Es posible justificar la capacidad técnica del licitador mediante terceros para este requerimiento en concreto?
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

Sí, es posible la integración de esta parte de la solvencia con la de otras empresas, en los términos indicados en la respuesta anterior, conforme al artículo 18 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP).
En relación con los perfiles profesionales requeridos para justificar la capacidad técnica del licitador: ¿Es obligatorio para el licitador incorporar a la plantilla adscrita al servicio a los mismos profesionales con los que se ha justificado la capacidad técnica en el caso de resultar adjudicatario?
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

Partiendo de que la acreditación debe hacerse en el plazo establecido en la cláusula 25.3 por el licitador a cuya favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación, el equipo ha de ser el aportado en ese momento y mantenido a lo largo de la duración del contrato.
En relación con los perfiles profesionales requeridos para justificar la capacidad técnica del licitador: ¿Es posible que, habiendo el licitador justificado su capacidad técnica con unos profesionales utilice finalmente para la prestación del contrato al personal en subrogación del anterior operador para el caso de que estos perfiles ya existiesen en dicha plantilla?
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

Conforme se ha indicado en una respuesta anterior, únicamente el perfil Responsable de Explotación es objeto de subrogación y, en efecto, puede ser integrado en el equipo exigido en el apartado Solvencia.
Respecto al personal que realiza el servicio de limpieza subcontratado a GRUPO BN (Anexo 10 RELACIÓN DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES VIGENTES), ¿es posible conocer categoría, antigüedad, convenio, pluses (nocturnidad, por ejemplo), jornada y cualquier otro concepto necesario para poder dimensionar y conocer el coste laboral del personal que realiza actualmente el servicio de limpieza?
Enviada

12/jun/2023

Contestada

19/jun/2023

No es posible proporcionar datos de empresas externas. El dimensionado del servicio de limpieza podrán realizarlo a partir de su experiencia y de la información proporcionada sobre el dimensionado de la flota y las instalaciones.
En relación al Anexo 23 (Mediciones de la oferta) y el Anexo 25 (Ampliaciones previstas: El total de km anuales para el escenario base de las líneas L16, L17 y L20 no coinciden en los dos documentos: L16: 772.737,96 (Anexo 23) vs 762,828,00 (Anexo 25) L17: 312.738,898 (Anexo 23) vs. 380.025,37 (Anexo 25) L19: 363.042,93 (Anexo 23) vs. 357.639,432 (Anexo 25) ¿A qué se debe esta diferencia? ¿Cómo afecta esto al diferencial de horas y km para las ampliaciones de estas líneas?
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

La metodología de cálculo utilizada en el apartado de las ampliaciones del servicio previstas (Cláusula 33.6 y Anexo 25) para las líneas 16, 17 y 19 está basada en estimaciones razonables; para dichas líneas, los cálculos del denominado 'servicio actual' en el Anexo 25, equivalente al servicio base, generan diferencias con relación a los obtenidos con la metodología utilizada para el cálculo del servicio base (Cláusula 33.3 y Anexo 23). En todo caso, las mediciones de las ampliaciones previstas son estimaciones que se concretarán al implantar las modificaciones correspondientes; en el momento actual sus mediciones son válidas como previsiones.
En relación al calendario, se solicita el número de días de cada día tipo que se ha tenido en cuenta para la anualización de parámetros del 2023 y 2033.
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

El calendario a año completo utilizado para el cálculo del servicio está definido en la nota al final de la Claúsula 33.3. En los casos particulares del primer y último año del contrato, el número de días de cada tipo de día utilizado es: Para el año 2023: Servicio diurno: 59 días laborables, 14 sábados y 19 festivos. Servicio nocturno: 45 noches de domingo a miércoles, 13 noches de jueves, 11 noches de viernes y 23 noches de sábados y vísperas de festivo. Para el año 2033: Servicio diurno: 150 días laborables, 30 sábados y 36 festivos para el periodo ordinario; 32 días laborables, 7 sábados y 9 festivos para el periodo verano y 9 días para San Fermín. Servicio nocturno: 145 noches de domingo a miércoles, 36noches de jueves, 39 noches de viernes y 44 noches de sábados y vísperas de festivo.
En la Cláusula 84 del pliego se detallan los incentivos y penalizaciones según el cumplimiento del nivel de calidad producida/entregada. Sin embargo no encontramos en niguno de los subapartados de esta cláusula indicación alguna referente a cómo se penalizará o incentivará el grado de cumplimiento del ïndice de llamadas telefónicas desviadas (II). ¿Pueden por favor facilitar esta información? Gracias.
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

El índice de Llamadas Telefónicas Desviadas (IIT) es un requisito de calidad producida que no es objeto de incentivo o penalización según la Cláusula 84. Este índice sólo se tendrá en cuenta como criterio de adjudicación; en concreto como una parte de la valoración automática recogida en la Cláusula 24.5.3.b). Con base al valor ofertado o, en su defecto, al mínimo exigido, el incumplimiento del mismo conllevará la correspondiente penalización acorde con la Cláusula 91.2.a.4) y el Anexo 41, apartado i).
El Anexo 37: Manual de Identidad Visual Mobiliario 2023, se indican localizaciones en los diferentes elementos informativos (postes y marquesinas) donde ubicar información en sistema braille. Dado que en el pliego no se hace referencia a este sistema, ¿pueden por favor confirmar que se requerirá al contratista utilizar el sistema braille en los elementos informativos de mobiliario urbano? Gracias.
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

En cuanto a la información mediante el sistema Braille, es competencia de la contratista la realización de la información del servicio conforme a lo establecido en la Cláusula 53 del Pliego y en los Anexos 37 y 39 en particular, estando definida la información Braille en página 34 del Anexo 37, correspondiente al Manual de Identidad Visual: mobiliario urbano.
En relación a la extensión máxima en páginas de los documentos del sobre nº2 del Anexo 13, incluye portada e índice de cada documento?
Enviada

12/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

En relación al límite de páginas establecido en el Anexo nº 13 "Modelo de Oferta" para cada uno de los 14 documentos a presentar en el Sobre nº2 de la proposición, el número de páginas indicado es el máximo para cada documento, incluyendo todas las partes del mismo.
En relación a los refuerzos, ¿el tiempo y los kilomentros que se utilizan dentro de un servicio de refuerzo para desplazarse de un final de una expedición al inicio de otra expedición, se contabilizan como utiles dentro de las horas y kilometros totales de un refuerzo? Es decir, ¿sería posible que para un servicio de refuerzo que, por ejemplo, tuviese desde salida hasta llegada a cochera una duración total de 1:30 horas y 40 km reales, sólo se facturaen como útiles 0:50 y 25 km?
Enviada

13/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

La cláusula 71 define las unidades de medida BusxKilómetros útiles (K) y Busxhora útiles (H) para el caso de los vehículos de refuerzo: "BusxKilómetros útiles de los vehículos de REFUERZO: las distancias realizadas exclusivamente dentro del recorrido de las líneas por los autobuses de refuerzo." "BusxHoras útiles de los vehículos de REFUERZO: la suma de los tiempos realizados por los autobuses de refuerzo dentro de los recorridos de las líneas. El tiempo de cada vehículo de refuerzo es el de la suma de cada uno de sus servicios, siendo el tiempo de cada servicio el que transcurre desde su hora teórica de inicio en el recorrido de la línea hasta su hora teórica de finalización en el mismo." No comprenden, por lo tanto, las incorporaciones, desplazamientos, retiradas y esperas fuera de los recorridos de las líneas y/o de las horas teóricas de inicio y finalización de estos servicios de refuerzo en el recorrido de la línea.
Cuando el gas utilizado para la flota de autobuses proceda de la planta de residuos de MCP, ¿se tendrán que seguir abonando los certificados de origen renovable?
Enviada

13/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

En referencia a los Certificados de Garantía de Origen Renovable, deberán responder a lo indicado en la Cláusula 38.3 del Pliego. Otras tecnologías o requerimientos energéticos diferentes a los actuales y que puedan desarrollarse en los próximo años atenderán a lo indicado en la Cláusula 39.
¿Podrían facilitarnos el horario de las líneas desagregado por ida y vuelta y asignando la ruta a cada salida? ¿Podrían también facilitarnos los tiempos de viaje? Muchas gracias,
Enviada

13/jun/2023

Contestada

14/jun/2023

Las cláusulas 32 a la 36 y los anexos 1 y del 21 al 26 del Pliego Regulador del concurso contienen la información relativa a la definición del servicio necesaria para realizar la oferta.
En relación a los vehículos eléctricos ya incorporados y pendientes de incorporar, tanto de carga de oportunidad como de carga nocturna, ¿pueden confirmarnos condiciones de la garantía de la baterías?
Enviada

14/jun/2023

Contestada

15/jun/2023

En el caso de los 6 vehículos eléctricos de carga de oportunidad incorporados en marzo de 2019, las baterías cuentan con un plazo de garantía de 10 años. En el caso de los 10 autobuses de carga lenta previstos para 2023 y los 10 previstos para 2024, la garantía de las baterías será de 96 meses.
En relación al calendario, se solicita el número de días de operación de cada día tipo para la mejora de la L19 en 2024.
Enviada

15/jun/2023

Contestada

19/jun/2023

En la mejora del servicio al barrio de Erripagaña prevista en la Cláusula 33.6 se han considerado los siguientes tipos de día para el año 2024: 81 días laborables, 18 sábados y 23 festivos. En la estimación que se hace en el Anexo 25 del incremento de mediciones que supone esta ampliación se ha utilizado la actual línea L19, si bien cuando se concrete la actuación se conocerá el detalle de las líneas y el resto de circunstancias afectadas por la incertidumbre en la planificación temporal.
¿Es correcta la interpretación de que la solvencia técnica o profesional exigida en cuanto al requisito de haber transportado al menos 20.000.000 (veinte millones) de viajeros anuales, puede cumplirse sumando los viajeros transportados en distintos servicios (contratos) de transporte colectivo efectuados por una empresa en el mismo año, dentro del periodo de los últimos cinco años?
Enviada

16/jun/2023

Contestada

19/jun/2023

Las características mínimas exigidas en el apartado a) del punto 1 de la Cláusula 20 del Pliego Regulador (Solvencia técnica o profesional) se refieren a "UN servicio de transporte colectivo similar al objeto del contrato dentro del periodo de los últimos cinco años en UNA ciudad o Área Urbana Funcional (AUF, según definición del Instituto Nacional de Estadística o Eurostat) de la Unión Europea" y no a la suma de varios servicios.
En el pliego se hace referencia a que el medio de pago mediante tarjeta financiera EMV “puede evolucionar hacia un pago por uso y el cobro del servicio será post-pago a través de una Pasarela de Pagos Bancaria y un centro de compensación. El coste de las comisiones correspondientes a este servicio será a costa de la contratista, así como el de los desarrollos necesarios y las pérdidas por fraude tarifario que se pueda ocasionar con este medio de pago” (Cláusula 42.1.2.a.3). ¿Los licitadores tienen que incluir ahora en su oferta el coste de los desarrollos necesarios y la implantación del sistema de pago por uso? ¿O estos costes se compensarían por separado si la Mancomunidad decidiera finalmente evolucionar hacia un sistema de pago por uso? Gracias.
Enviada

16/jun/2023

Contestada

19/jun/2023

Como se indica en la cláusula 42.4.2.b.1 (pág. 79) "Otras opciones de evolución. Tarjetas EMV con tarifa por uso, que será calculada en el SCM con las validaciones realizadas si así decide la Mancomunidad en un futuro. La contratista será responsable de la puesta en marcha de este servicio, los desarrollos necesarios, las certificaciones bancarias y las licencias y cuotas del servicio si las hubiere correspondientes, así como su evolución según establezca la Mancomunidad", las contratistas deberán incluir en su oferta los costes anteriormente señalados con respecto a esta nueva funcionalidad de pago.
En el pliego se hace referencia a la posible implantación del pago con el móvil NFC “en el caso de que se decida la virtualización en el móvil de la actual tarjeta del TUC (o una evolucionada tecnológicamente)” (Cláusula 42.1.2.a.5). ¿Los licitadores tienen que incluir ahora en su oferta el coste de los desarrollos necesarios y la implantación del sistema de pago con el móvil NFC? ¿O estos costes se compensarían por separado si la Mancomunidad decidiera finalmente optar por la virtualización en el móvil de la tarjeta del TUC? Gracias.
Enviada

16/jun/2023

Contestada

19/jun/2023

El coste de los desarrollos necesarios y la implantación del sistema de pago con el móvil NFC en el caso de que se decida la virtualización en el móvil de la actual tarjeta del TUC (o una evolucionada tecnológicamente) (Cláusula 42.1.2.a.5), se compensarían por separado si la Mancomunidad decidiera finalmente optar por la virtualización en el móvil de la tarjeta del TUC, ya que esta decisión dependerá de la evolución de la tecnología con respecto a esta funcionalidad. Por este motivo en el pliego (Cláusula 42.4.2.b.4 (pág. 79)) no se ha hecho referencia a que los costes de estos conceptos sean por cuenta de la contratista.
Nos gustaría realizar un par de consultas. La primera es si podríais indicarnos cuál es el reparto de km anuales por tipo de energía de vehículo (gas/diésel-híbrido/eléctrico). Y la segunda: ¿cuáles son los requisitos de confort térmico en los vehículos eléctricos? Muchas gracias.
Enviada

19/jun/2023

Contestada

20/jun/2023

En cuanto al desglose de los km útiles de servicio por tecnología de propulsión, no se establece una asignación fija de tecnologías a los diferentes servicios (más allá de la operación de la L9 por tratarse de la única línea operada con vehículos eléctricos de carga de oportunidad), por lo tanto, no es posible proporcionar el solicitado desglose. Con respecto a los requisitos de confort térmico, no hay unos requerimientos concretos de temperatura a bordo, si bien se tendrá en cuenta que la temperatura en el interior resulte adecuada para el pasaje, tal como se refleja en el "Anexo 14. Calidad Producida" y "Anexo 40. Calidad Percibida" al definir el Índice de conservación (Ic) y el Índice de satisfacción del cliente (ISC) respectivamente. Además, el "Anexo 16. Requisitos mínimos del plan de mantenimiento y limpieza" establece que la licitadora deberá exponer la sistemática de control y seguimiento para garantizar el adecuado control y mantenimiento de diferentes elementos, entre ellos los sistemas de climatización embarcados.
La flota desde el ID 362 al 431, así como la gasinera, aparecen tanto en el listado de bienes a compensar al actual adjudicatario como en los contratos de Leasing en los que es obligatoria la subrogación. ¿Podrían indicar a quien se deben de pagar estos bienes?
Enviada

20/jun/2023

Contestada

22/jun/2023

Se remite a la corrección y aclaración de la Cláusula 15 y del Anexo 10 del Pliego publicada en el Portal de Contratación de Navarra.
En relación a la recaudación del servicio, ¿podrían facilitarnos el desglose de la recaudación de cada tipología de billete por forma de pago?
Enviada

20/jun/2023

Contestada

22/jun/2023

En el Anexo 15 (pág. 6-10) se incluye un desglose del número de viajeros por el tipo de tarifa desde agosto de 1999 hasta febrero de 2023. Se incluye, como documentación complementaria en el documento de "Contestación a las Consultas" publicado en el Portal de Contratación de Navarra, la evolución de las tarifas del TUC para los diferentes títulos y perfiles de usuario, desde agosto de 1999 hasta febrero de 2023, y el número de abonos vendidos desde enero de 2015 hasta febrero de 2023. Con estos datos se puede calcular la recaudación (viajeros x tarifa y número de abonos vendidos x tarifa) de cada tipología de billete. Respecto a la forma de pago, todas las tarifas desglosadas anteriormente se abonan con una tarjeta sin contacto (Mifare Classic 1K) de uso en el TUC, excepto las siguientes tarifas/títulos: · Billete sencillo y Billete sencillo San Fermin: se abonan en metálico a bordo del autobús. En noviembre de 2022 se puso en marcha el pago del billete sencillo con tarjeta bancaria EMV. El porcentaje de viajeros del Billete sencillo que pagan con tarjeta bancaria ha evolucionado desde su implantación de la siguiente forma: en noviembre de 2022 era aproximadamente del 7% y ha aumentado gradualmente hasta alcanzar el 18% en abril de 2023. Este año 2023 será el primero que se utilice este modo de pago con tarjeta bancaria para abonar el billete sencillo San Fermin. · Promoción: en este caso el usuario/usuaria no abona ninguna tarifa a bordo del autobús (en mayo del 2023 se ha puesto en marcha la validación de estos tickets especiales en papel mediante códigos QR). El precio del billete lo abona directamente el Ayuntamiento de Pamplona a la actual concesionaria según lo establecido en el convenio suscrito a tal efecto. · Acompañante Tarifa especial E: Este título se puso en marcha cuando se aprobó la tarifa especial para el primer acompañante de un perfil E (que es la misma tarifa especial del perfil E). Como no se pudo implementar en ese momento en el SW de los equipos de ticketing embarcados para que se pudieran abonar directamente con la tarjeta del TUC de perfil E, y hasta que esto estuvo implementado, el primer acompañante de una tarifa especial E no abonaba el viaje a bordo del autobús, pero sí contabilizaba en el cómputo de la recaudación del servicio.
En relación al sistema actual de priorización semafórica, para un correcto análisis de la propuesta ¿podrían facilitarnos más información al respecto?
Enviada

20/jun/2023

Contestada

22/jun/2023

Tal como se indica en las cláusulas 44.2 y 44.4 del Pliego, hay dos tipos de sistemas de priorización semafórica en los distintos municipios que integran el TUC: · El Ayuntamiento de Pamplona, que tiene implantado el sistema HERMES de INDRA y que actualmente está operado por Kapsch Traficcom Arce Sistemas SAU y gestionado por el Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona. · El municipio de Huarte dispone de un sistema de tecnología TAG. Tal como se describe en el Anexo 36. SAEI Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES, los TAGs instalados en los autobuses son del modelo MarkTag ODU S1455 y en el cruce semafórico hay instaladas dos antenas receptoras LR-6 Reader.
En relación al Convenio Colectivo de aplicación, ¿podrían facilitarnos las tablas salariales actualizadas del año 2023?.
Enviada

20/jun/2023

Contestada

23/jun/2023

Se incluyen las tablas salariales actualizadas de 2023 como respuesta a esta pregunta en el documento de "Contestación a las Consultas" publicado en el Portal de Contratación de Navarra con fecha 23 de junio.
En la sección 42.4 Evolución prevista del sistema de pago se solicita la integración en una plataforma ABT/QBT propia o de otra Administración. Para ello, se prevén dos opciones: • Integración vía API o • Integración vía SDK proporcionada por la empresa proveedora de la plataforma ABT/QBT con el actual SW de los equipos de venta y validación Dadas las notables diferencias entre una u otra opción, nos preguntamos: • ¿Existe alguna predisposición a implementar una u otra opción? • En el caso de ser integración API, ¿podríamos conocer algo más sobre la misma o el tipo de API qué se usará? ¿Existe algún entorno de desarrollo/documentación que nos permite tener algo más de información sobre la integración que se desea conseguir? • En el caso de valorar la incorporación de un SDK en las validadoras, ¿podríamos conocer las características mínimas HW/SW que dichos equipos deberían tener? Por ejemplo: procesador requerido, mínimo memoria RAM, almacenamiento requerido, OS requerido, requisitos adicionales que se necesitaran (por ejemplo, ¿se requiere algún tipo de conexión a internet para autenticación, actualizaciones?, ¿se necesita algún tipo de plugin específico?)
Enviada

20/jun/2023

Contestada

22/jun/2023

No se conoce en detalle las características técnicas de la plataforma ABT/QBT con la que se deberá integrar el TUC, por este motivo se han indicado las dos opciones posibles del mercado y se considera que es información suficiente para preparar la oferta de licitación.
En relación al absentismo registrado en el personal adscrito al contrato, ¿podrían indicarnos el índice promedio registrado en el ejercicio 2022 o en la actualidad?
Enviada

21/jun/2023

Contestada

22/jun/2023

Se incluye información complementaria como respuesta a esta pregunta en el documento de "Contestación a las Consultas" publicado en el Portal de Contratación de Navarra.
En la página 1 del Anexo 14 se indica que para el cálculo del índice de expediciones realizadas no se tendrán en cuenta aquellas expediciones no realizadas por causas de fuerza mayor que lo justifiquen. ¿Podrían por favor concretar lo que se entiende por causas de fuerza mayor?
Enviada

21/jun/2023

Contestada

23/jun/2023

En este contexto, se entiende como causa de fuerza mayor cualquier suceso o evento imponderable, ajeno a la voluntad de la contratista, que impida realizar el total de la expedición.
En la página 6 del Anexo 14 se indica lo siguiente: La metodología aplicada es la siguiente: por parte de la Mancomunidad se elegirá aleatoriamente un autobús que esté prestando el servicio y se comunicará al operador que, en cuanto llegue a la parada de cabecera de la línea, sea sustituido por otro vehículo que prosiga con la prestación del servicio, en tanto que el vehículo seleccionado pasará a ser inspeccionado. Por parte del personal de Mancomunidad o con los medios que ésta designe, se revisarán los parámetros del interior y exterior del autobús relacionados con la limpieza, estado del vehículo, información y otros elementos del mismo; adicionalmente y por parte del organismo de control autorizado, Inspección Técnica de Vehículos (ITV), se desarrollan inspecciones voluntarias, que de cara a la operativa diaria, tienen el mismo valor que una inspección obligatoria, de manera que el resultado de la misma puede obligar a paralizar un vehículo para la prestación del servicio en tanto el resultado de la inspección voluntaria no sea “FAVORABLE”. Los costes derivados de estas inspecciones voluntarias, así como de los medios dispuestos (Horas de personal mecánico y/o de conducción, gasto de los desplazamientos a la ITV, reposición al servicio del vehículo a inspeccionar por otro autobús, …), serán a cuenta de la contratista. ¿Podrían por favor confirmar el número de inspecciones que se estima que se van a requerir por parte de la Mancomunidad a lo largo de la anualidad o vida de un vehículo para poder realizar el cálculo de dichos costes?
Enviada

21/jun/2023

Contestada

23/jun/2023

El número de inspecciones no está prefijado, pudiendo ser tantas como se estimen convenientes.
En el Anexo 14 la mayoría de los indicadores se calculan con la relación entre observaciones realizadas vs observaciones totales (IP, IE, IL, etc,...) pero en la fórmula no se indica que debe multiplicarse por 100. No obstante, el grado de cumplimiento de todos ellos se referencia a %. ¿Podrían confirmar si las fórmulas deberían incluir esa multiplicación x100?
Enviada

21/jun/2023

Contestada

23/jun/2023

Se trata de una errata ya que la fórmula debería incluir la multiplicación "x 100" para expresar el resultado del indicador en porcentaje (%). De tal manera que, para un indicador cualquiera referente a la calidad producida, la formula resultante sería: "Valor del Indicador = (Nº observaciones positivas/Nº observaciones totales) * 100 ". Así, se es coherente con los índices de calidad a los que se compromete la licitadora en su oferta, según el criterio de valoración nº2 "mejora de los indicadores de calidad", así como con los incentivos y penalizaciones que resulten de los indicadores de la calidad producida durante el contrato.
En el Anexo 14, apartado 2.c IA Índice de Atención al Cliente se incluye la fórmula del índice Ii (índice de información en los autobuses). ¿Podrían confirmar si se trata de una errata y la fórmula es correcta?
Enviada

21/jun/2023

Contestada

23/jun/2023

Se trata de una errata. Tomando en consideración lo recogido en la respuesta a la consulta anterior, la formula resultante debiera ser "IA= (Nº observaciones positivas / Nº observaciones totales)*100"
En el Anexo 14 apartado 2f y en la página 130 del pliego apartado 3f se define el requisito del índice de expediciones saturadas como 0,75%. ¿Podrían confirmar si el requisito debería ser 75% o 0,75 en lugar del 0,75%?
Enviada

21/jun/2023

Contestada

23/jun/2023

El valor correcto es 0,75%. Para el cálculo del indicador, es de aplicación la respuesta a la consulta anterior.
En el Anexo 14 apartado 2f el servicio óptimo se establece como aquel que tenga un índice de saturación de ocupación Ies=0. Si el cálculo de indicadores se realiza con dos decimales y de acuerdo con la fórmula establecida en el Anexo, ¿es correcto entender que el límite de tolerancia será un 1%?
Enviada

21/jun/2023

Contestada

23/jun/2023

No es correcto. El valor óptimo es el que resulta de que no haya ninguna expedición en la que se supere la ocupación máxima de servicio (OMS), es decir 0%, o lo que es lo mismo 0,00%.
En la línea L2 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que en el calendario de verano laborable se debe cumplir con una frecuencia de entre 12 y 15 min entre las 6:53 y las 11:38, una frecuencia de 12 min entre las 11:38 y las 15:38 y una frecuencia de 15 min entre las 15:38 y las 22:15. Estas bajadas de frecuencia respecto al calendario de ordinario laborable (donde se mantiene la frecuencia en 15 min durante todo el horario de servicio), hacen que la cantidad de expediciones respecto al calendario de ordinario laborable sea mayor. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” para la misma línea se ha dimensionado que en verano laborable existe una expedición menos que en ordinario laborable, afectando al número final de kilómetros. ¿Pueden aclarar si el dato correcto es el que aparece en el Anexo 21 o en el Anexo 23?
Enviada

22/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea L2 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que los calendarios de verano sábado (VS) y verano festivo (VF) son idénticos en horas de inicio y fin y frecuencia. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” el número de expediciones es diferente entre los dos calendarios, afectando al número final de km. ¿Pueden aclarar si el dato correcto es el que aparece en el Anexo 21 o en el Anexo 23?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea L6 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que los calendarios de verano sábado (VS) y verano festivo (VF) son idénticos en horas de inicio y fin y frecuencia. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” el número de expediciones es diferente entre los dos calendarios, afectando al número final de km. ¿Pueden aclarar si el dato correcto es el que aparece en el Anexo 21 o en el Anexo 23?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea L14 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que los calendarios de verano sábado (VS) y verano festivo (VF) tienen una frecuencia de 60 min y el resto de los calendarios (salvo el calendario de San Fermín) tienen una frecuencia de 30 min, lo que implica que el número de expediciones será diferente. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” el número de expediciones se mantiene constante en todos los calendarios. ¿Pueden aclarar si el dato correcto es el que aparece en el Anexo 21 o en el Anexo 23?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea L4 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que los calendarios de verano festivo (VF) y ordinario festivo (OF) son idénticos en horas de inicio y fin y frecuencia, lo que implica que el número de expediciones será el mismo. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” el número de expediciones es diferente entre los dos calendarios, afectando al número final de km. ¿Pueden aclarar si el dato correcto es el que aparece en el Anexo 21 o en el Anexo 23?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea L18 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que en el calendario de verano festivo (VF) la frecuencia es de 25 min, mientras que en el calendario de ordinario festivo (OF) la frecuencia es de 20 min, lo que implica que el número de expediciones debe ser diferente entre ambos calendarios. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” el número de expediciones es igual entre los dos calendarios, afectando al número final de km. ¿Pueden aclarar si el dato correcto es el que aparece en el Anexo 21 o en el Anexo 23?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea L20 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que en el calendario de verano festivo (VF) la frecuencia es de 60 min, mientras que en el calendario de verano sábado (VS) la frecuencia es de 30 min, lo que implica que el número de expediciones debe ser diferente entre ambos calendarios. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” el número de expediciones es igual entre los dos calendarios, afectando al número final de km. ¿Pueden aclarar si el dato correcto es el que aparece en el Anexo 21 o en el Anexo 23?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea N7 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que en el calendario de nocturno jueves (NJ) la frecuencia es de 40 min y el horario de servicio a cubrir es desde las 23:00 hasta las 03:40, lo que implica realizar un total de 16 expediciones (8 ida y 8 vuelta) tal y como se puede confirmar con los archivos GTFS proporcionados en el Anexo A01.06 “Google_transit”. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” el número de expediciones es 20 (10 ida y 10 vuelta), afectando al número final de km. La discrepancia en esta línea también ocurre en el calendario NSF. ¿Pueden aclarar cuál es el dato correcto?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

La línea N7 en el tipo de día noche de jueves (NJ), realiza 7,97 veces el itinerario 67.1 (al comienzo y al final del servicio se realiza parcialmente el itinerario según los horarios indicados en el anexo 22) y 8 veces el itinerario 67.2. Se estima que la variación que esto provoca en la medición de kilómetros de la línea N7 incluidas en la cláusula 33.3 y en el Anexo 23 es de un 0,2 ‰, por lo que se considera que las mediciones definen razonablemente el servicio.
En la línea L9 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que en el calendario de verano laborable (VL) se debe cubrir el horario de servicio entre las 6:30 y las 22:30, es decir un arco horario de 16 horas, con un total de 5 autobuses, lo que supone un total de 80 horas para cubrir el servicio en esta línea en el calendario indicado. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” para esta línea el número de horas necesarias para cubrir el servicio es 96,7 en el calendario VL. La discrepancia también ocurre en las líneas L15 y L17 del mismo calendario. ¿Pueden aclarar cuál es el dato correcto?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea L2 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que en el calendario de verano sábado (VS) se debe cubrir el horario de servicio entre las 6:40 y las 22:30, es decir un arco horario de 16 horas aproximadamente, con un total de 2 autobuses, lo que supone un total de 32 horas para cubrir el servicio en esta línea en el calendario indicado. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” para esta línea el número de horas necesarias para cubrir el servicio es 46,9 en el calendario VS. La discrepancia también ocurre en las líneas L6, L10, L12, L15, L16 y L17 del mismo calendario. ¿Pueden aclarar cuál es el dato correcto?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
En la línea L3 se indica en el Anexo 21 “Definición del servicio” que en el calendario de verano festivo (VF) se debe cubrir el horario de servicio entre las 6:20 y las 22:20, es decir un arco horario de 16 horas, con un total de 2 autobuses, lo que supone un total de 32 horas para cubrir el servicio en esta línea en el calendario indicado. Sin embargo, según lo indicado en el Anexo 23 “Mediciones de la oferta” para esta línea el número de horas necesarias para cubrir el servicio es 45,8 en el calendario VF. La discrepancia también ocurre en las líneas L6, L7, L11, L12, L15, L19, L20, L21 y L25 del mismo calendario. ¿Pueden aclarar cuál es el dato correcto?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

A través del Portal de Contratación de Navarra se adjuntarán las páginas con las características de las líneas del anexo 21 "definición del servicio" (35 páginas) que subsanan desajustes detectados en el "cuadro de frecuencias". Señalar que este cuadro contiene las condiciones básicas de línea utilizadas como referencia para cada tipo de día; la relación concreta de todos los horarios de paso por cabeceras y puntos de regulación para cada línea y tipo de día aparece en el anexo 22 "Calendario y horarios del servicio", obteniéndose a partir de estos últimos las mediciones de línea. Las mediciones detalladas del anexo 25 pueden contener pequeñas diferencias en algunas líneas fundamentalmente en verano. Se estima una incidencia de estas diferencias inferior al 1% del total anual, por lo que se considera que la medición de dicho anexo define el servicio con el detalle suficiente para la preparación de la oferta.
Con respecto a los postes de carga eléctrica de oportunidad (cláusula 51.1. del Pliego), ¿podrían por favor confirmar si el contratista será responsable de disponer de seguro RC y seguro de daños o si por el contrario la Mancomunidad ya dispone a su nombre de esos seguros y por tanto la contratista no debe considerar un coste relativo a los citados seguros en su oferta económica?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

Tal como queda indicado en el punto 1 de la Cláusula 66 "Responsablidad frente a terceros" del Pliego, "la contratista tendrá responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que les ocasione como consecuencia del funcionamiento de los servicios". Por otro lado, en el punto 10 de la Cláusula 65,1 "Obligaciones de carácter genera" queda reflejado que la contratista deberá "satisfacer las cuotas correspondientes a los seguros obligatorios legalmente previstos, a fin de cubrir los riesgos y responsabilidades derivadas del transporte, además mantener la contratación del seguro al que hace referencia la cláusula 66".
¿Podrían indicar, concretamente, cuál es la marca comercial del sistema ADAS instalado de fábrica en 23 de los vehículos actuales (vehículos de nº 415 a 437 ambos incluidos)?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

Los 10 autobuses articulados correspondientes a la flota de 2021 (nº 415 a 424) cuentan con sistema Mobileye 6. Los vehículos correspondientes ala flota de 2022 (nº 425 a 437) disponen de sistema Mobileye 8.
En el pliego del contrato, cláusula 84.2 se especifica que el índice de calidad producida, GICA, está compuesto por los índices de: o Limpieza o Conservación o Atención al cliente o Información en los autobuses o Seguridad y conducción Sin embargo, en el anexo 14, donde se detallan los mismos (cláusula 2), además de estos aparecen dos índices adicionales que no aparecen en el pliego: o Expediciones saturadas o ITV voluntarias ¿Podrían por favor aclarar si estos dos últimos índices tienen alguna aplicación en el bonus/malus en el índice de calidad producida mencionado en el primer punto?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

26/jun/2023

Todos los indicadores  mencionados sirven para medir la calidad producida/entregada, ahora bien, esto no implica que todos tengan su bonificación/penalización correspondiente. En la cláusula 84 y en los anexos citados en dicha cláusula, se describen las fórmulas para determinar los incentivos/penalizaciones en función del grado de cumplimiento de cada índice con respecto al ofertado. En la cláusula 91 y 92, así como en los anexos citados en dichas cláusulas, se determinan los indicadores que serán objeto solo de penalización en caso de no cumplir el compromiso ofertado. Cabe destacar que el indicador de expediciones saturadas es un requisito mínimo de calidad del servicio, que no tiene penalización/bonificación directa, si bien sirve para la gestión de los refuerzos con base a lo recogido en el punto 4 de la cláusula 33.
Con respecto a los costes laborales a soportar por parte del operador entrante, ¿podrían por favor confirmar si a la hora de subrogar al personal laboral adscrito a la licitación, la empresa saliente liquidará la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones devengadas hasta la fecha de la subrogación o por el contrario no liquidará nada?
Enviada

23/jun/2023

Contestada

27/jun/2023

La actual empresa concesionaria y la futura empresa adjudicataria son responsables de las obligaciones jurídicas y laborales que surjan durante el período de vigencia de sus respectivos contratos. Por dicho motivo, correspondería a cada una de ellas asumir los costes de personal devengados en dichos períodos temporales, incluida la regularización que pudiera corresponder.
¿Disponen los autobuses de sistemas de autoextinción? En caso afirmativo, ¿qué modelos tienen?
Enviada

27/jun/2023

Contestada

03/jul/2023

Todos los vehículos incorporados a la flota a partir de 2011 (incluido) cuentan con sistema de auto-extinción. La correspondencia de modelos de estos equipos es la siguiente: * SCANIA flota 2011 y 2012: DAFO * SCANIA flota 2015 y 2022: FOGMAKER * MAN flota 2011, 2012, 2020, 2023 Y 2024: DAFO * MAN flota 2013 y 2015: FOGMAKER * VOLVO flota 2015, 2016 y 2017: FOGMAKER * SOLARIS flota 2016 (18m): FOGMAKER * SOLARIS flota 2016 (12m): DAFO * VECTIA flota 2016 y 2019 (12m): DAFO * VECTIA flota 2019 (10m): FOGMAKER * IVECO flota 2017 y 2019: FOGMAKER * EVOBUS flota 2018: FOGMAKER * IRIZAR flota 2023 y 2024: FOGMAKER
¿Qué personal realiza el repostado?
Enviada

27/jun/2023

Contestada

29/jun/2023

Las personas de repostaje están identificadas como personal "lavacoches noche" en la información proporcionada a las licitadoras en el Anexo 02 "Subrogación del personal empleado" y puesta a su disposición para consulta.
¿Cuántos lavaderos existen?
Enviada

27/jun/2023

Contestada

30/jun/2023

Tal como queda reflejado en el Anexo 09 "Relación de bienes muebles" y en concreto en el apartado de "Bienes no adscritos a la actual concesión", actualmente se cuenta con dos lavaderos, uno en campa y otro en nave.
¿Cuántos puntos de repostado de diésel hay?
Enviada

27/jun/2023

Contestada

30/jun/2023

Tal como queda reflejado en el Anexo 09 "Relación de bienes muebles" y en concreto en el apartado de "Bienes no adscritos a la actual concesión", actualmente se cuenta con dos surtidores diésel.
¿Existe un equipo de turno de primera hora para la salida de los primeros autobuses? (turno de arrancada)
Enviada

27/jun/2023

Contestada

29/jun/2023

No existe turno de primera hora o arrancada.
¿Cuántas horas efectivas de trabajo tienen las jornadas del personal de taller? (duración de la jornada – descanso)
Enviada

27/jun/2023

Contestada

29/jun/2023

Las condiciones laborales del personal empleado susceptible de subrogación se encuentran recogidas en el Anexo 02 "Subrogación del personal empleado" y en la documentación complementaria puesta a disposición de las licitadoras para su consulta.
¿Existe algún dato de indisponibilidad de la flota por avería? (promedio del número de vehículos no disponibles por avería / día)
Enviada

27/jun/2023

Contestada

29/jun/2023

Existe un indicador de mantenimiento que corresponde a la "Fiabilidad de la flota" que proporciona el cociente entre el número total de km recorridos por la totalidad de vehículos durante el año y el número total de averías acaecidas en el servicio. Se adjuntará cuadro resumen con los valores de este indicador desde el año 2010 como respuesta a esta pregunta en el documento publicado en el Portal de Contratación.
En el anexo 45 (página 28) se indica una flota de vehículos articulados GNC de 13 unidades y en el anexo 5 se indican 7 unidades ¿podrían confirmarnos cuántos autobuses articulados de esa tecnología hay actualmente?
Enviada

27/jun/2023

Contestada

29/jun/2023

A día de hoy, hay un total de 13 vehículos de GNC adscritos al servicio, de ellos 6 son rígidos y 7 articulados (relación de vehículos adscritos al servicio que figura en el Anexo 5). Sin embargo, está prevista la incorporación de manera inminente de 6 vehículos GNC, todos ellos articulados, correspondientes a la renovación de flota de 2023. De este modo, a fecha de inicio del nuevo contrato, la previsión es que se cuente con un total de 19 vehículos GNC, 6 rígidos de 12 m y 13 articulados de 18m.
En la cláusula 84 y 85 se especifican las metodologías de cálculo del incentivo/penalización según el cumplimiento del nivel de calidad producida/entregada y percibida por las personas usuarias respectivamente. En todos los casos el incentivo/penalización se calcula a través de un coeficiente a que se multiplica por Co indicando que: Co son los costes ofertados de operación definidos en la cláusula 71. ¿Podrían confirmar si para el cálculo de los incentivos/penalizaciones de cada año del contrato este Co será el ofertado o si por el contrario el Co a considerar es el Co ofertado pero además revisado conforme a lo indicado en la cláusula 81?
Enviada

29/jun/2023

Contestada

30/jun/2023

En la cláusula 71 se define Co "Coste ofertado de Operación". En dicha cláusula se define en detalle cada una de las variables que lo compone, así como el cálculo de las mismas para cada liquidación anual. Para cada ejercicio, con base en el Co obtenido y los valores de los índices de calidad producida y percibida, de las cláusulas 84 y 85, se obtienen los incentivos/penalizaciones para cada liquidación anual.
En el archivo Excel Estudio de viabilidad CONTRATO SERVICIO en la pestaña Inversiones concesión nueva, en la fila 15 se incluye la partida Subvención MITMA Autobuses eléctricos 2023 por un importe de 2 millones de € y en la fila 22 la partida Subvención MITMA Autobuses eléctricos 2024 por un importe de 2 millones de €. ¿Podrían confirmar si las anteriores subvenciones son ya firmes y por tanto los licitadores debemos considerarlas como ciertas en nuestros análisis económicos del contrato?
Enviada

29/jun/2023

Contestada

30/jun/2023

En el apartado 4.6 "Características técnicas del servicio e inversiones" del Estudio de Viabilidad se explica que la subvención para la instalación de la recarga eléctrica en las actuales cocheras y para la adquisición de 20 vehículos BEV ya ha sido concedida por el MITMA a través de la 1ª convocatoria de ayudas a municipios municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano del PRTR. Así mismo, se hace mención a ella en la Cláusula 37.1.3 del Pliego, al hablar de los vehículos, y en la Cláusula 51.3.3 del mismo, al hablar de la estación de recarga eléctrica en cocheras. Esta subvención alcanza a 200.000 euros por vehículo (independientemente de su precio) y al 90% de coste de la inversión realizada para la implantación de los puntos de carga y adecuación en cocheras, hasta un máximo de 910.580 euros. El otorgamiento de esta ayuda se reflejó en la Orden Ministerial de 20 de mayo de 2022 y publicada en el BOE nº 122 de 23 de mayo de 2022. La obtención de estas ayudas conlleva una serie de obligaciones para Mancomunidad y también para la adjudicataria del servicio, recogidas en el Anexo 27 del Pliego "Obligaciones de la contratista con respecto al PRTR"
En el archivo Excel Estudio de viabilidad CONTRATO SERVICIO en la pestaña Inversiones concesión nueva, en la fila 5 se incluye la partida Renovación tecnológica 2029 (A) por un importe de 2.784.643,80 € y en la fila 6 la partida Renovación tecnológica 2029 (B) por un importe de 500.146,24 €. Al no encontrar referencia a estas renovaciones tecnológicas en el Pliego del concurso, ¿podrían detallar el alcance de esas partidas y confirmar si los licitadores debemos considerarlas en nuestro análisis económico del contrato?
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30/jun/2023

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30/jun/2023

Tanto en el Pliego (cláusulas 42.4.5 y 44.4.5) como en el estudio de viabilidad (pag. 34) se indica la necesidad de contemplar una renovación tecnológica del SVV, SAEI y Sistema de comunicaciones, con el alcance que tengan en ese momento durante el contrato. Por tanto los licitadores deberán contemplarlo en el cálculo económico que hagan del contrato. Las partidas recogidas en la excel del estudio de viabilidad no son sino una estimación de dicha inversión.
¿Podríamos saber qué autobuses de la flota tienen rampa automática?
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30/jun/2023

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30/jun/2023

Todos los vehículos de la flota cuentan con rampa automática. Además, los identificados como "Doble rampa - SI" en el Anexo 05 de material móvil, cuentan con una segunda rampa adicional de accionamiento manual.
¿Podrían confirmarnos qué autobuses de la flota tienen tapicería de tela y cuáles asientos de plástico?
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30/jun/2023

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30/jun/2023

Todos los vehículos de la flota cuentan con tapicería de tela según el Manual de identidad visual de los autobuses adjuntado en el Anexo 39 del Pliego.
¿Podrían confirmarnos qué personal se encarga de llevar los vehículos a pasar la ITV?
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30/jun/2023

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30/jun/2023

La adjudicataria deberá determinar el personal encargado de efectuar cada trabajo, siempre de acuerdo con las condiciones laborales establecidas y facilitadas en el Anexo nº 2. A día de hoy, el traslado de los autobuses a la ITV suele correr a cargo de personal mecánico.
¿Podrían confirmar qué tipo de baterías (litio/ZEBRA) tienen los vehículos híbridos?
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30/jun/2023

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03/jul/2023

Los autobuses híbridos diesel-eléctricos incorporados a la flota a partir de 2015 cuentan con las siguientes sistemas de acumulación: * VOLVO flota 2015, 2016 y 2017: batería Ión-Litio 5,75 kWh * VECTIA FLOTA 2016 y 2019 (10 m): Ultracaps 0,75 kWh * IVECO flota 2017: batería Ión-Litio con Nanofosfato 11 kWh * EVOBUS flota 2018: supercaps 24V * IVECO flota 2019: ESS-3G-32K (Li-NMC) 31,8 kWh * MAN flota 2020 y 2021: Ultracap (48 VDC)
¿Podrían detallar cómo se decide el tipo de vehículo que se asigna a cada línea? ¿Se utilizan modelos diferentes de autobús (longitud/ marca/ modelo/ tecnología) en una misma línea o no se mezclan tipologías?
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30/jun/2023

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30/jun/2023

No existe una preasignación de la tipología de vehículo por línea por parte de la Mancomunidad, salvo en el caso de la L9 que por su tipología debe ser operada con autobuses eléctricos de carga de oportunidad. El resto de asignaciones deberán perseguir el cumplimiento de los requerimientos de ocupación o, en caso de que a futuro existan, posibles criterios medioambientales de operación, por ejemplo circulación por ZBE.
Referente a la adquisición de la flota adscrita a una subvención en curso, en la Clausula 37.1 Apartado 3b, se indica: “al tratarse de una adquisición subvencionada por los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con cargo a la Orden TMA/892/2021, la contratista deberá cumplir lo dispuesto en el “Informe sobre las obligaciones a cumplir por la empresa concesionaria del transporte urbano comarcal como agente implicado en la ejecución de actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR)”, adjunto a este pliego en el Anexo 27 (Obligaciones de la contratista con respecto al PRTR), y en particular lo establecido en las Ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.” Los Anexos 27.1 y 27.2 hacen referencia a las obligaciones de TCC. ¿Pueden garantizar que la justificación de esta subvención se puede transmitir a una nueva concesionaria?
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30/jun/2023

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03/jul/2023

El otorgamiento de esta subvención a la Mancomunidad se reflejó en la Orden Ministerial de 20 de mayo de 2022 y publicada en el BOE nº 122 de 23 de mayo de 2022. La obtención de estas ayudas conlleva una serie de obligaciones para Mancomunidad y también para la adjudicataria del servicio, recogidas en el Anexo 27 del Pliego "Obligaciones de la contratista con respecto al PRTR". El pliego recoge la obligación de la contratista de cumplir todas las condiciones impuestas debido a la subvención proveniente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Respecto la cláusula 33.3 (Características principales del servicio base) del pliego, en relación con la magnitud de bus x hora útiles anuales para los servicios de reserva: ¿Es posible obtener una estimación del bus x km asociados a estas horas? ¿El kilometraje asociado a los reservas se trata de un kilometraje facturado o se considera como vacío?
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04/jul/2023

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05/jul/2023

Los kilómetros útiles que realicen los autobuses de reserva, dado que sirven para sustituir a los autobuses fijos o en su caso de refuerzo que hayan quedado fuera de servicio (Cláusula 37), se medirán como la distancia que estos vehículos realicen en el servicio, exclusivamente dentro de los itinerarios de las líneas (según se detalla en la Cláusula 71). Los kilómetros útiles que pudiesen realizar los autobuses de reserva están incluidos, por lo tanto, en el servicio base de la cláusula 33 (en cada una de las líneas y en la estimación de refuerzos) y no se asocia ningún kilometraje adicional al del servicio realizado en línea por estos vehículos.
Se presentan a continuación consultas referentes a los certificados de garantía de origen renovable detallados en la cláusula 38 del pliego y tambien referentes a las responsabilidades de la empresa contratista respecto a la huella de carbono y la correspondiente compensación de emisiones (Cláusula 40 del pliego y sus respectivos Anexos): 1. ¿Es el contratista del TUC responsable de reducir (mediante la cancelación de garantías de origen junto con su prueba de sostenibilidad correspondiente) la huella de carbono así como de proveer los créditos de carbono para su compensación? 2. ¿Qué metodología se está utilizando para calcular las reducciones de emisiones de los autobuses del TUC y cuál es su escenario base? ¿Cuál es la reducción de un bus de GNC con respecto a su equivalente en gasóleo? 3. En relación con primer cuadro que aparece en la primera página del “Anexo 31. Emisiones GEI 2014”, vemos que la mayoría de las emisiones vienen de la flota de autobuses que va a ir siendo gradualmente sustituida por autobuses eléctricos y de GNC. Entendemos que el objetivo de reducción de emisiones pasmado en el Anexo 29 se llevará a cabo en gran medida por la sustitución de Gasóleo A por Biometano. Si la respuesta es afirmativa, ¿podrían indicarnos cuál es el nivel de grCO2e/MJ esperados de ese biometano? 4. Teniendo en cuenta la tabla que aparece en la primera página del Anejo 1 del Anexo 29 del pliego, ¿podrían confirmar que las reducciones mostradas en el TUC siguen la metodología establecida por la Directiva Europea de Energías Renovables 2018/2001? ¿Adicionalmente, la empresa tendría que compensar las emisiones mostradas en la tabla del apartado E) que se muestran en la página 42 del mismo Anexo 29?
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06/jul/2023

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11/jul/2023

Sobre las responsabilidades de la empresa contratista en cuanto a la obtención de certificados de origen renovable, huella de carbono y compensación de emisiones GEI (cláusulas 38 y 40 del Pliego): 1. Las responsabilidades de la empresa contratista vienen detalladamente reguladas en las cláusulas 38 (Transformación energética de la flota) y 40 (Huella de carbono. Datos y compensación de Gases de Efecto Invernadero GEI) del Pliego Regulador. 2. La metodología para el cálculo de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) se define en la cláusula 40.3. 3. Las responsabilidades de la empresa contratista en cuanto a energías de propulsión de los vehículos vienen definidas en la cláusula 38 (Transformación energética de la flota) del Pliego Regulador. 4. Las responsabilidades de la empresa contratista vienen reguladas en las cláusulas 38 y 40 del Pliego Regulador. En cuanto a la compensación de emisiones a realizar, se define concretamente en la cláusula 40.3.
Se presentan a continuación consultas referentes a los certificados de garantía de origen renovable detallados en la cláusula 38 del pliego y tambien referentes a las responsabilidades de la empresa contratista respecto a la huella de carbono y la correspondiente compensación de emisiones (Cláusula 40 del pliego y sus respectivos Anexos): 1. Con respecto a los proyectos de compensación, ¿Podrían indicarnos qué requisitos tienen? 2. Con respecto a las GdOs de Biometano con objetivo de reducir emisiones, ¿podrían indicarnos cuáles serían las especificaciones de este biometano? 3. En el anexo 30.2, páginas 11 y 12, se alude a que las plantas EDAR de Arazuri y CACP suministrarán el biometano al 66% de la flora del TUC, la cual se llevaría a cabo mediante las cancelaciones de las GdOs así como de sus correspondientes pruebas de sostenibilidad. ¿Cómo impactaría en la provisión del contratista de proveer GdOs de Gas renovable a los autobuses?
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06/jul/2023

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11/jul/2023

Sobre las responsabilidades de la empresa contratista en cuanto a la obtención de certificados de origen renovable, huella de carbono y compensación de emisiones GEI (cláusulas 38 y 40 del Pliego): 1. La regulación sobre cómo realizar la compensación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) se define en la cláusula 40.4 del Pliego Regulador. 2. Las responsabilidades de la empresa contratista en cuanto a energías de propulsión de los vehículos viene definida en la cláusula 38 (Transformación energética de la flota) del Pliego Regulador. 3. Las responsabilidades de la empresa contratista vienen reguladas en las cláusulas 38 y 40 del Pliego Regulador.
Buenos días: En relación a la Cláusula 47 – punto 2a (página 107 de 183) y relativo a la programación de los turnos del personal de conducción y las semanales de turnos o cuadrantes teóricos, ¿De qué forma hace falta planificar y visualizar “las semanales de turnos o cuadrantes teóricos”? ¿existe libertad para la licitadora? Muchas gracias.
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07/jul/2023

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10/jul/2023

El Pliego Regulador en su Cláusula 47 establece que la contratista deberá disponer de un Sistema de Planificación y Optimización del servicio con determinadas características. Para el caso concreto de las recogidas en el punto 2.a), se enumeran las funcionalidades que deben incluirse en una plataforma única, dando libertad a la licitadora en la operativa de esa programación.
Buenos días: Relativo a la Cláusula 47 – punto 2b (página 107 de 183), cuando el pliego indica que la herramienta debe ser compatible con herramienta GeoT, ¿Qué implica ser compatible? ¿Ser capaz de generar archivos de salida con el mismo formato que dicha herramienta? Entendemos que GeoT utiliza los formatos habituales de un sistema GIS (shp, geopackage, csv, etc). Muchas gracias.
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07/jul/2023

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10/jul/2023

La compatibilidad del Sistema de Planificación y Optimización del servicio incluida en el punto 2.b) de la Cláusula 47 se refiere a que debe permitir el intercambio de información a través de entidades GIS (shp, geojson, kml, etc.). GeoT es una herramienta de definicón de la topología de transporte basada en GIS que utiliza Mancomunidad para la definición de la red (líneas, itinerarios, paradas,...). Permite alimentar otros sistemas y/o publicar la información del servicio aprobada o planificada en un servicio web.
Buenos días: En la Cláusula 47 – punto 4 (página 109 de 183) se indica “El Sistema de Planificación y Optimización del servicio propuesto para el contrato deberá coordinarse con las herramientas de la Mancomunidad.” ¿Podrían por favor desarrollar en qué consistiría la coordinación? Muchas gracias.
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07/jul/2023

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10/jul/2023

La coordinación que se establece en el punto 4 de la Cláusula 47 se refiere a que el Sistema de Planificación y Optimización del servicio de la contratista se valdrá de la nomenclatura, identificación y códigos definidos por la Mancomunidad para los elementos del servicio (líneas, itinerarios, paradas, vehículos, etc.) y utilizados en su planificación; permitirá también el intercambio de información con el SAEI.
Buenos días: En el anexo 45 se presenta el estudio de viabilidad en Excel, donde se puede apreciar que para el cálculo de los costes de mantenimiento y consumo, los kilómetros utilizados han sido los kilómetros útiles, sin tener en cuenta kilómetros de posicionamiento, taller, ITVs, etc, que si bien no conllevan ingreso, si conllevan coste. ¿Se entiende que los costes vienen asimilados dentro de los ratios unitarios que conforman estos costes? ¿Podrían indicarnos un histórico de kilómetros en “vacío” para entender el riesgo que se debe asumir por esta partida (hay kilómetros como los de posicionamiento que se pueden dimensionar, pero no el resto)? Muchas gracias.
Enviada

07/jul/2023

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10/jul/2023

El estudio de viabilidad utiliza para sus cálculos económicos las unidades del servicio definidas en la cláusula 71 del Pliego Regulador. En el caso de los BusxKilómetros útiles, dicha cláusula regula con precisión cómo se mide dicha unidad. Se adjunta como información complementaria los kilómetros totales recorridos por los vehículos según información aportada por la actual empresa concesionaria: año 2010: 8.862.782; año 2011: 8.805.792; año 2012: 8.674.531; año 2013: 8.397.331; año 2014: 8.451.567; año 2015: 8.578.150; año 2016: 8.613.412; año 2017: 8.626.766; año 2018: 8.872.637; año 2019: 8.923.585; año 2020: 7.629.044; año 2021: 8.576.378; año 2022: 8.806.266.
Buenos días: En el estudio de viabilidad no se aprecia la previsión de aplicar el Impuesto de Sociedades en los cálculos de la rentabilidad del negocio, ¿es esto correcto? Muchas gracias.
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07/jul/2023

Contestada

10/jul/2023

El estudio de viabilidad expone claramente que analiza la viabilidad económico-financiera del contrato a través del cálculo del resultado de explotación y de la Tasa Interna de Rentabilidad del contrato (TIR).
En referencia a la Garantía Provisional, n caso de presentar oferta como agrupación de empresas, ¿cada una de las empresas debe presentar un aval independiente, o pueden incluirse en un único aval las empresas, porcentajes y cantidades de cada una de las empresas que compongan la agrupación?
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07/jul/2023

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10/jul/2023

Dado el modelo de aval que se adjunta como Anexo al Pliego, se considera más ajustado al mismo que cada empresa formalice su aval independiente por el importe correspondiente a su porcentaje de participación en la agrupación de empresas.
En caso de presentar oferta una única empresa y resulte adjudicatario, ¿podría constituirse una persona jurídica independiente a dicha empresa en caso de ser adjudicatario?
Enviada

10/jul/2023

Contestada

13/jul/2023

En contestación a su pregunta indicarles que el contrato deberá formalizarse con la empresa adjudicataria. La cesión  del contrato solo se permitirá si se cumple con lo previsto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y en el Pliego.
El PCAP indica que en el sobre 1 ha de incluirse “el resguardo acreditativo de la constitución de garantía provisional”. ¿Podrían por favor confirmar si es necesario depositar la garantía provisional previamente en algún organismo y lo que se incluye en el Sobre 1 es el resguardo expedido, o si por el contrario, la garantía provisional ha de aportarse directamente en el sobre 1?
Enviada

11/jul/2023

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14/jul/2023

La garantía provisional debe presentarse en el sobre 1, introduciendo el documento que lo acredite y que dependerá según la forma de garantía escogida. En cualquier caso, de constituirse mediante aval, éste deberá cumplir el modelo del Anexo 12 del Pliego.
En relación al criterio de valoración a seguir en el apartado de cocheras provisionales, se solicita aclarar que se considera como cercanas o alejadas de las actuales; ¿la valoración se establecerá por comparativa entre las propuestas realizadas por los licitadores? o ¿existe alguna distancia para determinar cerca y lejos?
Enviada

11/jul/2023

Contestada

14/jul/2023

Con relación a la valoración de la distancia a las cocheras provisionales, se tendrá en cuenta el valor absoluto del recorrido hasta las cocheras actuales, así como la comparativa entre las propuestas realizadas por los licitadores. Este último factor se aplicará con el espíritu de que ofertas similares deben obtener puntuaciones similares, cuestión que se podría desvirtuar si se marcase un umbral concreto de distancia que estableciese la diferencia entre cercanía y lejanía.
Los costes derivados de la comercialización en los puntos de venta y recarga de tarjetas de transporte en establecimientos que indica el pliego en la pag. 71 clausula 42.1, ¿corren a cargo del operador o de la Mancomunidad?
Enviada

11/jul/2023

Contestada

14/jul/2023

Tal y como se define en el punto 4 de la cláusula 42.1 (página 73), la Mancomunidad es la entidad responsable de las redes de recarga donde se suministran y se recargan las tarjetas de transporte. Por ello, es la Mancomunidad la que corre con los costes derivados de la comercialización en los puntos de venta y recarga de tarjetas de transporte tanto en establecimientos atendidos como en el servicio de red de recarga virtual.
Buenos días: ¿Podrían facilitarnos los datos de los últimos años en relación al ratio de % de inmovilizado de flota? (Total de horas no disponibles de toda la flota / Nº total horas útiles previstas para cada tipo de vehículo) Gracias.
Enviada

12/jul/2023

Contestada

14/jul/2023

Según la información suministrada por la actual empresa concesionaria, la ratio de inmovilizado de flota (%) definido como el total de horas no disponibles (revisión o avería) / Nº total horas útiles previstas, para el total de la flota en los últimos 5 años es el siguiente: año 2019: 10,34%; año 2020: 7,32%; año 2021: 11,52%; año 2022: 12,44%; año 2023 (hasta mayo, inclusive): 13,76%. Solo se dispone de datos del total de la flota, sin descomposición por tipo de vehículo.
Buenos días: ¿Podrían detallar la especialidad profesional del personal de taller: electricidad, mecánica, carrocería, etc.? ¿Los jefes de equipo, se definen acorde a estas especialidades o por los turnos que supervisan (mañana-tarde- noche)? Gracias.
Enviada

12/jul/2023

Contestada

14/jul/2023

Según la información suministrada por la actual empresa concesionaria, la especialidad profesional del personal de taller es la siguiente: 3 personas plancha y pintura, 2 electricistas y 15 electromecánicos. Según esta misma fuente, los jefes de equipo de este personal se definen por turnos.
La aplicación de presentación electrónica de ofertas, en los criterios de valoración automática de naturaleza social y de naturaleza técnica solicita introducir un valor en Días para poder validar la oferta. ¿Podrían por favor confirmar si se trata de una errata y si, en ese caso, es suficiente con subir los documentos que se piden en la cláusula 24.5.3 del pliego, de acuerdo con los modelos del Anexo 13?
Enviada

13/jul/2023

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17/jul/2023

Si PLENA solicita la introducción de un valor en días al cumplimentar los criterios de valoración automática de naturaleza social y técnica es erróneo. En el caso de necesitar poner algún valor téngase en cuenta que en el apartado 5 de la Cláusula 24.4 del Pliego consta lo siguiente: "5.- En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la licitadora o quien tenga poder de representación." Por ello, en caso de discrepancia entre lo introducido en los formularios de Plena a este respecto y lo que consta en los documentos y anexos (de presentación obligatoria) suscritos electrónicamente que dan respaldo a cada criterio prevalecerán estos últimos.
¿Podrían por favor indicar el número de miembros del comité de empresa actual? Adicionalmente, ¿cuántos enlaces sindicales hay actualmente en la plantilla? Por último, ¿pueden por favor confirmar que cada delegado sindical disfruta actualmente de un crédito de horas mensuales retribuidas de 35 horas, al tratarse de una empresa de más de 500 trabajadores, según el Artículo 68.e del Estatuto de los trabajadores? Muchas gracias.
Enviada

14/jul/2023

Contestada

17/jul/2023

El Anexo 2 (Subrogación del personal empleado) recoge la información del personal que se verá afectado por la subrogación laboral según la cláusula 12 (Subrogación del personal empleado) suministrada por la actual empresa concesionaria. En el documento 3.15 (Relación de las secciones sindicales constituidas) de dicho anexo se incluye la información referente a las secciones sindicales y formación del comité de empresa. Así mismo, tal como establece la cláusula 65.1 "Obligaciones de carácter general", es obligación de la contratista cumplir con la normativa que resulte de aplicación para la prestación del servicio.
Referente a la respuesta a la Pregunta 85, indican que “la valoración de la cercanía de la cochera provisional propuesta se basará en la distancia hasta la cochera actual según el recorrido a realizar por un autobús para desplazarse de la una a la otra”. Entendemos que se valorará también el factor tiempo en este aspecto, dado que es un elemento vital y crucial en este tipo de explotaciones. Es decir, si a una cochera provisional se puede acceder más rápido (aun estando más alejada) que otra porque dispone de mejores accesos y vías de comunicación mejor habilitadas para el tráfico de autobuses hasta la cochera actual, ésta también será valorada positivamente.
Enviada

14/jul/2023

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18/jul/2023

En las respuestas a las preguntas 85 y 92 se ha dicho que para valorar la cercanía a las cocheras provisionales se tendrá en cuenta su distancia hasta las cocheras actuales, siendo esta distancia la del recorrido entre ambas instalaciones, así como la comparativa entre las propuestas realizadas por los licitadores. No obstante, también se comprobará el tiempo necesario para hacer ese recorrido, de manera que para una misma distancia se considerarán más cercanas aquellas instalaciones a las que se acceda en menor tiempo.
Se establece para el Índice de Satisfacción del Cliente (ISC) un requisito mínimo de ISC = 7,9. En el Anexo 40 se indica la metodología de medición de este índice. ¿Podrían por favor dar más detalle de las características de la encuesta anual que realizará la Mancomunidad, por ejemplo, en lo que se refiere a la muestra que utilizarán para realizar esta encuesta, en qué periodos del año se realiza, qué duración tiene, etc.? Cuando indican que “W es la importancia que el cliente otorga a cada aspecto”, ¿a qué se refieren con que éste es “corregido con los 4 aspectos que considera más importantes”? Del histórico que aparece en la página 3 del Anexo 40, ¿podrían indicar cuáles son los aspectos a los que históricamente el cliente otorga más importancia (W)? Muchas gracias.
Enviada

14/jul/2023

Contestada

17/jul/2023

El ISC se calcula anualmente con base en encuestas que la Mancomunidad realizará en el periodo del año que considere oportuno. Con relación a los detalles de la metodología aplicada para la obtención del ISC, les remitimos a lo establecido en el Anexo 40 y al Anexo 1, en concreto, al documento "A01.05 Estudio de Satisfacción TUC 2022. Informe de Resultados" en el que se detalla la encuesta realizada en 2022, a modo de ejemplo. Cabe destacar que en el Anexo 40 hay una errata, en la definición de la obtención del parámetro de importancia "W", debiendo ser: "W es la importancia que el cliente otorga a cada aspecto del servicio en una escala de 0 a 10."
El coste de inversión del concentrador de información referido en el artículo 44.4.d) ¿es por cuenta de la Mancomunidad o del concesionario?
Enviada

17/jul/2023

Contestada

19/jul/2023

La implantación de un centro Concentrador de Información del Transporte (CIT) se considera como parte de otros gastos vinculados a la renovación tecnológica y a la implantación de herramientas que proporcionen mejoras en la calidad del servicio, tal como se explica en el apartado "13. Otros gastos de explotación" del Estudio de Viabilidad proporcionado como Anexo 45 al Pliego. Por tanto, el coste derivado de su implantación deberá ser asumido por la contratista, incluyendo los desarrollos software, trabajos de implantación y recursos humanos para su gestión y operación (Cláusula 44.4.2.d del Pliego).
En la página 4 del “Anexo 16 – Requisitos mínimos del Plan de Mantenimiento y Limpieza”, se establece que en el documento de “Mantenimiento y limpieza de autobuses”, que es parte de la oferta técnica a entregar por los licitadores y puntuable de forma no automática (hasta 5 puntos), deberán “marcarse unos objetivos máximos de consumo para cada grupo de familias de vehículos”. ¿Pueden por favor confirmar que los licitadores tenemos que incluir una estimación de consumos por tipología de vehículos (diesel e híbridos: l/100 km, eléctricos: kWh/100 km, GNC: kg/100 km) a lo largo de los 10 años del servicio? Muchas gracias.
Enviada

17/jul/2023

Contestada

19/jul/2023

Tal como queda establecido en el citado Anexo 16, el Plan de Mantenimiento y Limpieza debe contener el Control de consumo de las diferentes fuentes de energía utilizadas por la flota, exponiendo cómo se realizará la trazabilidad de consumos de cada vehículo y marcando unos objetivos máximos de consumo para cada grupo de familias de vehículos. Se entiende por grupo de familia cada tecnología de propulsión diferenciada dentro de la flota y subdividida en vehículos articulados y rígidos, siendo la previsión de familias para el próximo contrato las siguientes: diésel articulados (l/100 km), diésel rígidos (l/100 km); híbridos articulados diésel-eléctricos (l/100 km), híbridos rígidos diésel-eléctricos (l/100 km); eléctricos rígidos carga oportunidad (kWh/100 km y l/100 km); GNC articulados (kg/100 km o kWh/100 km), GNC rígidos (kg/100 km o kWh/100 km); híbridos articulados GNC-eléctricos (kg/100 km o kWh/100 km), híbridos rígidos GNC-eléctricos (kg/100 km o kWh/100 km) y eléctricos rígidos de carga nocturna (kWh/100 km).